Decisión nº 3C-1093-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 25 de Mayo de 2.009

198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C- 1093-09

IMPUTADO: DESCONOCIDOS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 09 de Febrero del 2008, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano L.F.M.Z., por ante el Comando Regional N° 6, Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, quien expuso: esta mañana me avisaron que un invasor estaba talando árboles de madera blanca, y al mismo tiempo estaba construyendo un rancho dentro de los terrenos de fundo de las mercedes, esa zona es un ABRAES, por tal motivo me dirijo a este Comando con el fin de denunciar lo sucedido…

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que de los hechos que constan en las actuaciones de la presente investigación, se puede establecer que los hechos denunciados no son típicos, al existir ausencia de tipicidad obviamente no existe delito, por lo que al poderse subsumirse los hechos en el tipo penal, es claro que estamos en presencia de hechos que no revisten carácter penal, por cuanto la ley de Bosques y gestión Forestal, dejó sin efecto el articulado que era aplicable en estos casos como norma que contemplaba al tipo penal en blanco, y entró en vigencia la especificación de nuevos tipos penales. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, por cuanto analizando la exposición de los hechos que constan en las actuaciones de la presente investigación y la Ley de Bosques y gestión Forestal, no reviste carácter penal en virtud que la Ley dejo sin efecto el articulado que era aplicable en estos casos como norma que contemplaba el tipo penal en blanco; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa, . Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

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