Decisión nº GJ01-S-2003-002464 de Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIlvia Samuel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO: GJ01-S-2003-002464

IMPUTADO (S): DESCONOCIDOS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): H.J.M.R.

DELITO (S): LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES

VÍCTIMA (S): M.E.V.B., C.C.A.P. y A.G.R.R.

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Quien suscribe Juez Octava en funciones de Control. Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) H.J.M.R., Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) A.G.R.R., por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 422 Ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) M.E.V.B., C.C.A.P. y A.G.R.R., todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 26-02-94, por ante el Comando Regional Nº 2, Destacamento Nº 24, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, en virtud de haber ocurrido un accidente de transito del tipo CHOQUE CON OBJETO FIJO Y VOLCAMIENTO, hecho ocurrido en el Kilometro 129, Sector Mariara, en el cual participo el vehículo Ford.280, 1986, Sedan, Placa XBY-595, conducido por A.G.R.R.; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que estamos en presencia de la comision de dos hechos punibles, como lo son los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTES DE TRANSITO, previsto y sancionado en los Articulos 417 en concordancia con el Ordinal 2º del 422 antes de la reforma del Codigo Penal y el de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Articulo 411 de la norma legal antes citada, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.G.R.R., tal y como se evidencia a los folios 91 y 96 (experticias de reconocimiento medico legal) y al 93 (protocolo de autopsia), pero no así la identidad de persona alguna como autor ò participe del hecho que se investiga; observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la peticion, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Codigo Organico Procesal Penal, Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente ha sido imposible de incorporar nuevos datos a la investigación para poder solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los Diecisiete días del mes de M.d.D.M.C. (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,

I.S.

Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)

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