Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001948

ASUNTO : RP01-P-2005-001948

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado G.R.D.A., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: B.G.U., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.139.362, de por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos: F.A.D.V., venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-543.222 y residenciada en la Calle Principal, del Barrio Cumanagoto, No. 15, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y N.J.L.C., venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-588.613 y residenciado en la Urb. Cumanagoto, vereda D, No. 17, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “...se ha podido observar que si bien está demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, han transcurrido aproximadamente treinta y ocho (38) Años, seis (06) meses y diez (10) días, más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 ordinal 4º del Código Penal

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación en fecha 07-04-67 mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por la ciudadana: F.A.D.V., en la cual manifiesta: “…se presentaron a mi residencia tres señores y uno de ellos me dijo que le vendiera tres cervezas… otro de ellos me dijo antes de irse que le escondiera la cerveza, ya que el otro señor era Fiscal de las Rentas de Licores… como a las tres se presentó el otro señor… y me pregunto que si yo era de nombre FRANCISCA… y que venía de Rentas de Licores porque que me habían ido a denunciar… entonces comenzó a registrarme la casa… después me dijo que el no quería hacerme ningún daño, pero tenía ordenes y a la vez me dijo que el me podía conseguir un permiso para vender cervezas por la cantidad de sesenta bolívares… un hijo mío me dijo que podía conseguirme treinta bolívares… y que yo consiguiera los otros treinta… el señor se fue y se presentó a los cuatro días… diciéndome que el permiso para vender cerveza me lo hacían pero por CIENTO DIEZ BOLIVARES… pero que se lo podía conseguir en dos partes… y le entregue cincuenta bolívares… cuatro días después se presentó y le entregué los otros cincuenta bolívares… volvió a los días y me entregó como un recibo... hace tres días mi hijo se fijo en el permiso… y me dijo que eso no decía nada…” Cursa al folio No. 1.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos: F.A.D.V. y N.J.L.C., observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (05) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado G.R.D.A., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado: B.G.U., se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho cierto de la prescripción de la acción penal no puede ser desvirtuada por las partes en una audiencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO B.G.U., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.139.362, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos: F.A.D.V., venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-543.222 y residenciada en la Calle Principal, del Barrio Cumanagoto, No. 15, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y N.J.L.C., venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-588.613 y residenciado en la Urb. Cumanagoto, vereda D, No. 17, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal

Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman

La Jueza Primero de Control,

Dra. ANADELY LEON DE ESPARRAGOZA.

El Secretario de Control,

Abg. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA.

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