Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN).

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: 01643

VISTOS

CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDANTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A., Instituto Bancario con domicilio principal en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de enero de 1957, bajo el N° 88, Tomo 1, habiendo quedado registrada la última modificación de su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil Primero cíe la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1994, bajo el No 13, Tomo 31-A,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS G MONTEVERDE M.F., OSLYN SALAZAR, C.S.D.O., J.E.E., G.M. Y J.E.B., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nos. 14.643, 83.742, 83.980, 3161, 65.548. 70.406 Y 21.797, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS AGRO MARMOL GRANITOS, C.A. INAMAGRA (Florencia) (en lo sucesivo y a los solos efectos de este escrito INAMAGRA), domiciliada en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y cinco, bajo el N° 41, Tomo 6-A, representada por su Presidente Ciudadano C.P.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cabimas, Estado Zulia, y titular de la cédula de identidad N° 7.963.767.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EURO LAGUNA SANCHEZ , abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 57.611.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

I

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de ejecución hipotecaria presentada los apoderados judiciales de la parte actora en la que alegan:

Consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipio S.R. y Cabimas del Estado Zulia, S.R., de fecha 6 de septiembre cié 1996, bajo el N° 21, Tomo 12, Protocolo Primero, que nuestro representado BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A. otorgó a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS AGRO MARMOL GRANITOS, C.A. INAMAGRA (Florencia) un crédito hipotecario por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,ºº), entregada a la prenombrada empresa al momento de la firma del documento antes mencionado. En el referido documento de ampliación de crédito, en su capítulo primero, cláusula sexta, que INAMAGRA se comprometió a devolver a nuestro representado la totalidad del préstamo otorgado dentro del plazo ocho (8) años, incluidos tres (3) años de gracia, sin diferimiento de intereses, mediante el pago de veinte (20) cuotas trimestrales y consecutivas, cada una de las cuales corresponde como abonos de amortización a capital e intereses y comisión financiera. La primera de dichas cuotas de abono a capital debería ser pagada al vencimiento de los noventa (90) días luego de vencido el periodo de gracia de tres (3) años, y las demás en iguales oportunidades de los Bimestres subsiguientes hasta el pago total y definitivo de la parte del crédito; y en lo que respecta a los intereses contractuales así como la comisión financiera, serian pagados igualmente en cuotas trimestrales, pero no existiendo en ambos casos período de gracia para sus pagos.

Asimismo, consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipio S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., S.R., de fecha veintisiete (27) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el N° 43, Tomo 11°, Protocolo Primero, que acompañamos en original e identificamos marcado "III", que nuestro representado concedió a INAMAGRA, una ampliación de crédito (al cual se hizo referencia en el párrafo anterior) por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,ºº).

En cuanto a los intereses que genera el capital prestado, en el Capítulo Primero, cláusula cuarta del documento de préstamo, se fijó como tasa inicial la del ocho punto veintiuno por ciento (8.21%) anual a favor de nuestro representado calculados por trimestre vencido. En todo caso, la tasa prenombrada podría variar en función de las fluctuaciones del mercado.

Adicionalmente, se pactó que, en el caso que INAMAGRA incurriera en mora en el pago de las cuotas de amortización al capital, como en el pago de los intereses, ésta se obligó a pagar la tasa de interés vigente para el momento de la mora, más el porcentaje máximo adicional permitido por el Banco Central de Venezuela (Capítulo rimero, cláusula quinta).

De igual manera INAMAGRA, se obligó a pagar las primera de las cuotas de abono al capital, al vencimiento de los noventa (90) días luego de vencido el periodo de gracia de tres (3) años señalados anteriormente para el pago de capital y las demás en iguales oportunidades de los trimestres subsiguientes hasta el pago total y definitivo del crédito.

Asimismo, consta en el documento de ampliación del crédito que el ciudadano C.F.R., antes identificado, obrando por sus propios y respectivos derechos y en representación del ciudadano L.A.F.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cabimas, Estado Zulia, y titular de la cédula de identidad N° 7.963.766, que consta según documento poder otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R. y Cabimas del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 1996, bajo el N° 6, Protocolo Primero, Tomo 2, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores de INAMAGRA para responder ante el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A. por todas y cada una de las obligaciones que dicha empresa contrajo.

Por su parte, el ciudadano C.F.R., procediendo en nombre propio y en representación del ciudadano L.A.F.C., ambos anteriormente identificados, para garantizar al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A. las obligaciones que asume para con él la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS AGRO MARMOL GRANITOS, C.A. INAMAGRA (Florencia), en los términos del documento de ampliación de crédito, incluyendo la cancelación puntual de las cuotas de amortización del capital y los intereses a la tasa estipulada durante el plazo fijo, los de prórroga o mora, si los hubiere, así como los gastos de cobranza judicial o extrajudicial, en caso de haberlos, incluidos honorarios de abogados y la debida solvencia por impuestos nacionales o municipales creados o que se crearen y en general, para garantizar el exacto y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas mediante el documento de ampliación de crédito; acordó ampliar a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A. la hipoteca convencional de primer grado que existe según el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipio S.R. y Cabimas del Estado Zulia, S.R., de fecha 6 de septiembre de 1996, bajo el N° 21, Tomo 12, Protocolo Primero, sobre varios inmuebles de su exclusiva propiedad, con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias presente y futuras, que a continuación se describen:

PRIMERO

Inmueble de la exclusiva propiedad de L.A.P.C. y C.F.R., situado en la carretera "H", entre las Avenidas 32 y 33 de la ciudad de Cabimas, distinguido con el N° 368, en Jurisdicción de la Parroquia G.R.L., Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, formado por un edificio de dos (2) plantas, construido de techos y entrepisos de platabanda sobre fundaciones, vigas y columnas de concreto, paredes de bloques, pisos de granito, venmtanas de hierro y vidrio tipo basculantes y puertas de madera; dotada la planta baja de un local comercial, sala comedor, cocina, una sala sanitaria y lavadero; y la planta alta está dotada de cuatro (4) habitaciones y una sala sanitaria. Anexo terraza y oficina en planta baja construida de techos de láminas de zinc, colocadas a una sola agua, sujetas con zunchos a perfiles de tubos rectangulares, apoyados apilares de tubos, cerramientos y dos (2) puertas de hierro, pisos de Concreto, ventanales de vidrios oscuros sobre marcos de aluminio anodizado tipo panorámico, puerta de vidrio sobre marco de aluminio tipo corrediza; anexo local comercial en planta baja, edificado de techos de láminas de zinc colocadas a una sola agua, sujetas con zunchos a perfiles y estructura soldada, cielo raso de láminas de anime, sobre estructura flotante de aluminio, paredes de bloques con sus columnas y fundaciones de concerto, pisos de granito, ventanales y una puerta de dos hojas de vidrios sobre marcos metálicos, puertas internas de maderas y otras metálicas; dotado de recibo, cinco (5) consultorios; sala de emergencia y observación laboratorio y dos (2) salas sanitarias; anexo comedor, construido de techos de láminas de zinc galvanizado, colocadas a una sola agua, sujetas con zunchos a perfiles de tubos rectangulares y estructura totalmente soldada, paredes de bloques, pisos de concreto ,ventanas de dos hojas tipo batiente y puerta metálica; una sala sanitaria de techo de láminas de asbesto, colocadas a una sola agua, sujetas con clavos a alfardas de maderas sobre fundaciones y columnas de concreto, paredes de bloque, piso de granito, puerta metálica tipo batiente; un galpón deposito de techos de láminas de zinc, colocadas a dos (2) aguas, sujetas con zunchos a perfiles y estructura de tubos sobre fundaciones y columnas de concreto, paredes de bloques con ventanillas para ventilación tipo romanilla, piso de concreto, portón metálico tipo corredizo y por la parcela de terreno propio sobre la cual se encuentran construidas dichas edificaciones, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte, mide veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50mts.) y linda con la carretera "H"; Sur, mide veintiún metros con veinticinco centímetros (21,25mts.) y linda con propiedad que es o fue de A.C.; Este, mide sesenta y cuatro metros (64mts.) y linda con propiedad que es o fue del mismo A.C.; y Oeste, mide sesenta y cuatro metros (64mts.) y linda con propiedad que es o fue de A.B.. El referido inmueble le pertenece a L.A.F.C. y C.F.R., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z., el día once de agosto de mil novecientos ochenta y uno, bajo el N°31, folios 99 al 102, Protocolo 1°, Tomo 4°. SEGUNDO: Inmueble d¿ la exclusiva propiedad de C.F.R., formado por una franja de terreno propio que formó parte de mayor extensión, contigua a la identificación en primer término, situada en la carretera "H", a ciento tres metros (103mts.) de la Avenida 33 d ella ciudad de Cabimas, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, r que mide tres metros (3mts.) de ancho por sesenta y cuatro metros (64mts.) de fondo, •V Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, con la carretera "hll" y mide tres metros (3mts.); Sur, con inmueble que es o fue de E.M.R.N. y mide tres metros (3mts.); Este, con propiedad que es o fue de Michel Adrianza y mide sesenta y cuatro metros (64mts.); y Oeste, con el inmueble identificado con anterioridad, propiedad de L.A.F.C. y C.F.R. y mide sesenta y cuatro metros (64mts.). El referido inmueble le pertenece a C.F.R., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z., el día diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y seis, bajo el N° 19, folios 73 al 74 vto., Protocolo 1°, Tomo 4°. TERCERO: Inmueble de la exclusiva propiedad de L.A.F.C., ubicado en la carretera "H", entre las Avenidas 31 y 32 de la ciudad de Cabimas, distinguido con el N° 348, Jurisdicción de la Parroquia G.R.L., Municipio Cabimas del Estado Zulia, formado por una casa-quinta de dos (2) plantas, edificada de techos y entrepisos de platabanda sobre fundaciones, vigas y columnas de concreto, paredes de bloques, pisos en parte con baldosas de mármol tipo "carrara" y en parte con baldosas tipo "travertino", ventanas de aluminio y vidrio tipo batiente y puertas metálicas tipo batientes; dotada la planta alta de porche, sala-comedor, pasillo de circulación, estudio, dormitorio y sala sanitaria principal, sanitario auxiliar, dos 829 dormitorios y una sal sanitaria, estar-comedor, cocina, dormitorio con sala sanitaria y terraza; y la planta baja está dotada de estar social, dormitorio y sal sanitaria para huésped, pasillo de circulación, dos dormitorios y una sala sanitaria, garaje, depósito y sala de bombas; una terraza ara parrillera y horno, construida de techo de platabanda tipo "tabelones", sobre fundaciones, vigas y columnas de concreto, paredes de bloque y piso de cemento; un tanque subterráneo ara almacenamiento de agua, con capacidad para 15.000 litros construido con piso, paredes y cubierta de concreto. El referido inmueble pertenece a L.A.F.C. de la manera siguiente: el terreno según documento protocolizado por ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.M., el día 11 de agosto de 1981, bajo el N° 34, Protocolo 1ro, Tomo 8 y las construcciones sobre el realizadas por estarlas edificando a sus propias expensas. CUARTO: inmueble de la exclusiva propiedad de C.F.R. formado por una franja de terreno, situada en la carretera "H", haciendo esquina con el callejón D.d.L., entre las avenidas 32 y 33 de la ciudad de Cabimas, signada con el N° 348, en jurisdicción de la nombrada Parroquia G.R.L., Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: carretera "H" y mide veinticinco metros (25mts); ESTE: con propiedad que es o fue de Ángel P: Iriarte, mide ciento veintisiete metros (127 mts) con una superficie total de tres ciento setenta y cinco metros cuadrados (3.175 mts2). El referido inmueble le pertenece a C.F.R., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z., en fecha 11 de junio de 1987, bajo el N° 23, Tomo 10, protocolo primero; y QUINTO: inmueble de la exclusiva propiedad de L.A.F.C., formado por una parcela de terreno, situada en la carretera "H", en Jurisdicción de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: carretera "H", mide veinticinco metros (25 mts); SUR: terrenos ejidos y mide veinticinco metros (25 mts); ESTE: terrenos ejidos y mide ciento veintisiete metros (127 mts),y OESTE: terreno que es o fue de D.G. y mide ciento veintisiete" (127 mts) con una superficie total de tres ciento setenta y cinco metros cuadrados (3.175 mts2). El referido inmueble le pertenece a LEONARDO ANTONIO FIERRO CAPPOCCH1A, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z., en fecha 11 de junio de 1987, bajo el N° 37, Tomo 10, protocolo primero. Sobre estas dos ultimas parcelas de terreno, se encuentran construidos tres (3) tanques subterráneos para tratamiento de aguas residuales, con pisos y paredes de concreto armado, dos de ellos con capacidad para 27.000 litros y uno con capacidad para 29.00 litros; un galpón industrial para maquinarias, construidos de techos de laminas de zinc galvanizado, colocadas a una sola agua, sujetas con alambre a alfardas de madera, paredes de bloques, con sus columnas de concreto, piso de concreto y una puerta metálica tipo batiente; una caseta para transformador, de paredes de malla de alambre tipo ciclón, levantada mediante parales de tubos de hierro y brocal corrido de concreto, rematada en la parte superior con ganchos simples y dos pelos de alambre de púas, puerta del mismo material y piso de concreto. Las referidas construcciones le pertenecen a C.F.R. y L.A.F.C., por haberlas edificado a sus propias expensas. Finalmente, fue estipulación expresa que en caso de falta de pago de intereses y de comisión financiera durante un (1) trimestre en el período de gracia, o de una cuota de amortización trimestral convenidas en el documento de préstamo, el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, SACA consideraría la obligación de plazo vencido, pudiendo en consecuencia exigir a la deudora el pago total de la obligación (Artículo Segundo, Capitulo Tercero).

Es el caso, ciudadana Juez, que al momento del vencimiento del crédito, la deudora sociedad mercantil INAMAGRA se negó a cumplir con la obligación de pago pactada, por lo que nuestra representada procedió a efectuar múltiples diligencias extrajudiciales para procurar el pago de lo adeudado, sin recibir respuesta alguna por parte de la prenombrada deudora.

Ahora bien, la sociedad mercantil INAMAGRA, ha dejado de cumplir sus obligaciones con el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, específicamente en lo relativo al pago de las cuotas trimestrales siguientes: octubre de 1999; enero, abril, julio y octubre de 2000; enero, abril y julio de 2001, haciendo de plazo vencido la totalidad de la obligación de pago adeudada al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO

En consecuencia solicitamos respetuosamente a ese Tribunal que proceda a la ejecución de la hipoteca referida supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y ordene la intimación de la deudora sociedad mercantil INAMAGRA, antes identificada, en la persona de su Presidente C.F.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cabimas, Estado Zulia, y titular de la cédula de identidad N° 7.963.767, para que comparezca por ante este Tribunal y pague apercibida de ejecución, las siguientes cantidades de dinero:

1) La cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,0o), por concepto del principal adeudado con motivo del préstamo jj otorgado y proyectado al 17 de septiembre de 2001.

2) La cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y

CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 82.365.000,ºº), por los

intereses convencionales pactados correspondientes a las cuotas vencidas

pendientes de pago, con tasa de cincuenta y cinco por ciento (55%), calculados

al 17 de septiembre de 2001.

3) Los intereses convencionales y moratorios que se sigan venciendo hasta el

pago definitivo de lo adeudado.

4) En razón de los daños que podrían resultar de la fluctuación en el valor de la

moneda venezolana, solicitamos al Tribunal, que al momento de dictar la

sentencia correspondiente ordene practicar experticia complementaria del fallo a

los efectos de ajustar el valor de las cantidades cuyo pago se demanda en

función del índice de Precios al Consumidor en el Área Metropolitana de Caracas.

Fue reformada la solicitud mediante escrito de fecha 4-1-2002 en la que solicitan:

1) La cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,0o), por concepto del principal adeudado con motivo del préstamo jj otorgado y proyectado al 17 de septiembre de 2001.

2) La cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y

CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 82.365.000,ºº), por los

intereses convencionales pactados correspondientes a las cuotas vencidas

pendientes de pago, con tasa de cincuenta y cinco por ciento (55%), calculados

al 17 de septiembre de 2001.

3) Los intereses moratorios que se sigan venciendo hasta el

pago definitivo de lo adeudado.

4) En razón de los daños que podrían resultar de la fluctuación en el valor de la

moneda venezolana, solicitamos al Tribunal, que al momento de dictar la

sentencia correspondiente ordene practicar experticia complementaria del fallo a

los efectos de ajustar el valor de las cantidades cuyo pago se demanda en

función del índice de Precios al Consumidor en el Área Metropolitana de Caracas.

5) Los costos y costas del presente proceso.

Admitida por auto de fecha 5 de febrero de 2002, se ordenó la intimación de los demandados.

El 8 de mayo de 2002 el representante judicial de la parte demandada presentó escrito de alegatos contentivo de cuestiones previas y oposición a la ejecución.

Mediante decisión del 25-2-2003 fueron resueltas las primeras, y el 22 de julio de 2004 se declaró admisible la oposición mediante la correspondiente decisión declarándose el juicio abierto a pruebas.

II

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

ANALISIS PROBATORIO:

DOCUMENTALES:

Se constata a los folios 16 al 26 de los autos documento de préstamo protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipio S.R. y Cabimas del Estado Zulia, S.R., el 6 de septiembre de 1996, bajo el N° 21, Tomo 12, Protocolo Primero, que nuestro representado BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A. otorgó a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS AGRO MARMOL GRANITOS, C.A. INAMAGRA (Florencia) un crédito hipotecario por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,ºº), entregada a la prenombrada empresa al momento de la firma del documento antes mencionado. En el referido documento de ampliación de crédito, en su capítulo primero, cláusula sexta, que INAMAGRA se comprometió a devolver a nuestro representado la totalidad del préstamo otorgado dentro del plazo ocho (8) años, incluidos tres (3) años de gracia, sin diferimiento de intereses, mediante el pago de veinte (20) cuotas trimestrales y consecutivas, cada una de las cuales corresponde como abonos de amortización a capital e intereses y comisión financiera. La primera de dichas cuotas de abono a capital debería ser pagada al vencimiento de los noventa (90) días luego de vencido el periodo de gracia de tres (3) años, y las demás en iguales oportunidades de los Bimestres subsiguientes hasta el pago total y definitivo de la parte del crédito; y en lo que respecta a los intereses contractuales así como la comisión financiera, serian pagados igualmente en cuotas trimestrales, pero no existiendo en ambos casos período de gracia para sus pagos.

Riela a los folios 27 al 41 documento de ampliación de crédito y constitución de garantía hipotecaria consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipio S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., S.R., de fecha veintisiete (27) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el N° 43, Tomo 11°, Protocolo Primero, que acompañamos en original e identificamos marcado "III", que nuestro representado concedió a INAMAGRA, una ampliación de crédito (al cual se hizo referencia en el párrafo anterior) por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,ºº).

En cuanto a los intereses que genera el capital prestado, en el Capítulo Primero, cláusula cuarta del documento de préstamo, se fijó como tasa inicial la del ocho punto veintiuno por ciento (8.21%) anual a favor de nuestro representado calculados por trimestre vencido. En todo caso, la tasa prenombrada podría variar en función de las fluctuaciones del mercado.

Adicionalmente, se pactó que, en el caso que INAMAGRA incurriera en mora en el pago de las cuotas de amortización al capital, como en el pago de los intereses, ésta se obligó a pagar la tasa de interés vigente para el momento de la mora, más el porcentaje máximo adicional permitido por el Banco Central de Venezuela (Capítulo rimero, cláusula quinta).

De igual manera INAMAGRA, se obligó a pagar las primera de las cuotas de abono al capital, al vencimiento de los noventa (90) días luego de vencido el periodo de gracia de tres (3) años señalados anteriormente para el pago de capital y las demás en iguales oportunidades de los trimestres subsiguientes hasta el pago total y definitivo del crédito.

Asimismo, consta en el documento de ampliación del crédito que el ciudadano C.F.R., antes identificado, obrando por sus propios y respectivos derechos y en representación del ciudadano L.A.F.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cabimas, Estado Zulia, y titular de la cédula de identidad N° 7.963.766, que consta según documento poder otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R. y Cabimas del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 1996, bajo el N° 6, Protocolo Primero, Tomo 2, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores de INAMAGRA para responder ante el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A. por todas y cada una de las obligaciones que dicha empresa contrajo.

Por su parte, el ciudadano C.F.R., procediendo en nombre propio y en representación del ciudadano L.A.F.C., ambos anteriormente identificados, para garantizar al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A. las obligaciones que asume para con él la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS AGRO MARMOL GRANITOS, C.A. INAMAGRA (Florencia), en los términos del documento de ampliación de crédito, incluyendo la cancelación puntual de las cuotas de amortización del capital y los intereses a la tasa estipulada durante el plazo fijo, los de prórroga o mora, si los hubiere, así como los gastos de cobranza judicial o extrajudicial, en caso de haberlos, incluidos honorarios de abogados y la debida solvencia por impuestos nacionales o municipales creados o que se crearen y en general, para garantizar el exacto y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas mediante el documento de ampliación de crédito; acordó ampliar a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A. la hipoteca convencional de primer grado que existe según el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipio S.R. y Cabimas del Estado Zulia, S.R., de fecha 6 de septiembre de 1996, bajo el N° 21, Tomo 12, Protocolo Primero, sobre varios inmuebles de su exclusiva propiedad, con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias presente y futuras, que a continuación se describen:

PRIMERO

Inmueble de la exclusiva propiedad de L.A.P.C. y C.F.R., situado en la carretera "H", entre las Avenidas 32 y 33 de la ciudad de Cabimas, distinguido con el N° 368, en Jurisdicción de la Parroquia G.R.L., Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, formado por un edificio de dos (2) plantas, construido de techos y entrepisos de platabanda sobre fundaciones, vigas y columnas de concreto, paredes de bloques, pisos de granito, venmtanas de hierro y vidrio tipo basculantes y puertas de madera; dotada la planta baja de un local comercial, sala comedor, cocina, una sala sanitaria y lavadero; y la planta alta está dotada de cuatro (4) habitaciones y una sala sanitaria. Anexo terraza y oficina en planta baja construida de techos de láminas de zinc, colocadas a una sola agua, sujetas con zunchos a perfiles de tubos rectangulares, apoyados apilares de tubos, cerramientos y dos (2) puertas de hierro, pisos de Concreto, ventanales de vidrios oscuros sobre marcos de aluminio anodizado tipo panorámico, puerta de vidrio sobre marco de aluminio tipo corrediza; anexo local comercial en planta baja, edificado de techos de láminas de zinc colocadas a una sola agua, sujetas con zunchos a perfiles y estructura soldada, cielo raso de láminas de anime, sobre estructura flotante de aluminio, paredes de bloques con sus columnas y fundaciones de concerto, pisos de granito, ventanales y una puerta de dos hojas de vidrios sobre marcos metálicos, puertas internas de maderas y otras metálicas; dotado de recibo, cinco (5) consultorios; sala de emergencia y observación laboratorio y dos (2) salas sanitarias; anexo comedor, construido de techos de láminas de zinc galvanizado, colocadas a una sola agua, sujetas con zunchos a perfiles de tubos rectangulares y estructura totalmente soldada, paredes de bloques, pisos de concreto ,ventanas de dos hojas tipo batiente y puerta metálica; una sala sanitaria de techo de láminas de asbesto, colocadas a una sola agua, sujetas con clavos a alfardas de maderas sobre fundaciones y columnas de concreto, paredes de bloque, piso de granito, puerta metálica tipo batiente; un galpón deposito de techos de láminas de zinc, colocadas a dos (2) aguas, sujetas con zunchos a perfiles y estructura de tubos sobre fundaciones y columnas de concreto, paredes de bloques con ventanillas para ventilación tipo romanilla, piso de concreto, portón metálico tipo corredizo y por la parcela de terreno propio sobre la cual se encuentran construidas dichas edificaciones, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte, mide veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50mts.) y linda con la carretera "H"; Sur, mide veintiún metros con veinticinco centímetros (21,25mts.) y linda con propiedad que es o fue de A.C.; Este, mide sesenta y cuatro metros (64mts.) y linda con propiedad que es o fue del mismo A.C.; y Oeste, mide sesenta y cuatro metros (64mts.) y linda con propiedad que es o fue de A.B.. El referido inmueble le pertenece a L.A.F.C. y C.F.R., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z., el día once de agosto de mil novecientos ochenta y uno, bajo el N° 31, folios 99 al 102, Protocolo 1°, Tomo 4°. SEGUNDO: Inmueble d¿ la exclusiva propiedad de C.F.R., formado por una franja de terreno propio que formó parte de mayor extensión, contigua a la identificación en primer término, situada en la carretera "H", a ciento tres metros (103mts.) de la Avenida 33 d ella ciudad de Cabimas, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que mide tres metros (3mts.) de ancho por sesenta y cuatro metros (64mts.) de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, con la carretera "hll" y mide tres metros (3mts.); Sur, con inmueble que es o fue de E.M.R.N. y mide tres metros (3mts.); Este, con propiedad que es o fue de Michel Adrianza y mide sesenta y cuatro metros (64mts.); y Oeste, con el inmueble identificado con anterioridad, propiedad de L.A.F.C. y C.F.R. y mide sesenta y cuatro metros (64mts.). El referido inmueble le pertenece a C.F.R., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z., el día diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y seis, bajo el N° 19, folios 73 al 74 vto., Protocolo 1°, Tomo 4°. TERCERO: Inmueble de la exclusiva propiedad de L.A.F.C., ubicado en la carretera "H", entre las Avenidas 31 y 32 de la ciudad de Cabimas, distinguido con el N° 348, Jurisdicción de la Parroquia G.R.L., Municipio Cabimas del Estado Zulia, formado por una casa-quinta de dos (2) plantas, edificada de techos y entrepisos de platabanda sobre fundaciones, vigas y columnas de concreto, paredes de bloques, pisos en parte con baldosas de mármol tipo "carrara" y en parte con baldosas tipo "travertino", ventanas de aluminio y vidrio tipo batiente y puertas metálicas tipo batientes; dotada la planta alta de porche, sala-comedor, pasillo de circulación, estudio, dormitorio y sala sanitaria principal, sanitario auxiliar, dos 829 dormitorios y una sal sanitaria, estar-comedor, cocina, dormitorio con sala sanitaria y terraza; y la planta baja está dotada de estar social, dormitorio y sal sanitaria para huésped, pasillo de circulación, dos dormitorios y una sala sanitaria, garaje, depósito y sala de bombas; una terraza ara parrillera y horno, construida de techo de platabanda tipo "tabelones", sobre fundaciones, vigas y columnas de concreto, paredes de bloque y piso de cemento; un tanque subterráneo ara almacenamiento de agua, con capacidad para 15.000 litros construido con piso, paredes y cubierta de concreto. El referido inmueble pertenece a L.A.F.C. de la manera siguiente: el terreno según documento protocolizado por ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.M., el día 11 de agosto de 1981, bajo el N° 34, Protocolo 1ro, Tomo 8 y las construcciones sobre el realizadas por estarlas edificando a sus propias expensas. CUARTO: inmueble de la exclusiva propiedad de C.F.R. formado por una franja de terreno, situada en la carretera "H", haciendo esquina con el callejón D.d.L., entre las avenidas 32 y 33 de la ciudad de Cabimas, signada con el N° 348, en jurisdicción de la nombrada Parroquia G.R.L., Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: carretera "H" y mide veinticinco metros (25mts); ESTE: con propiedad que es o fue de Ángel P: Iriarte, mide ciento veintisiete metros (127 mts) con una superficie total de tres ciento setenta y cinco metros cuadrados (3.175 mts2). El referido inmueble le pertenece a C.F.R., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z., en fecha 11 de junio de 1987, bajo el N° 23, Tomo 10, protocolo primero; y QUINTO: inmueble de la exclusiva propiedad de L.A.F.C., formado por una parcela de terreno, situada en la carretera "H", en Jurisdicción de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: carretera "H", mide veinticinco metros (25 mts); SUR: terrenos ejidos y mide veinticinco metros (25 mts); ESTE: terrenos ejidos y mide ciento veintisiete metros (127 mts),y OESTE: terreno que es o fue de D.G. y mide ciento veintisiete" (127 mts) con una superficie total de tres ciento setenta y cinco metros cuadrados (3.175 mts2). El referido inmueble le pertenece a LEONARDO ANTONIO FIERRO CAPPOCCH1A, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z., en fecha 11 de junio de 1987, bajo el N° 37, Tomo 10, protocolo primero. Sobre estas dos ultimas parcelas de terreno, se encuentran construidos tres (3) tanques subterráneos para tratamiento de aguas residuales, con pisos y paredes de concreto armado, dos de ellos con capacidad para 27.000 litros y uno con capacidad para 29.00 litros; un galpón industrial para maquinarias, construidos de techos de laminas de zinc galvanizado, colocadas a una sola agua, sujetas con alambre a alfardas de madera, paredes de bloques, con sus columnas de concreto, piso de concreto y una puerta metálica tipo batiente; una caseta para transformador, de paredes de malla de alambre tipo ciclón, levantada mediante parales de tubos de hierro y brocal corrido de concreto, rematada en la parte superior con ganchos simples y dos pelos de alambre de púas, puerta del mismo material y piso de concreto. Las referidas construcciones le pertenecen a C.F.R. y L.A.F.C., por haberlas edificado a sus propias expensas. Finalmente, fue estipulación expresa que en caso de falta de pago de intereses y de comisión financiera durante un (1) trimestre en el período de gracia, o de una cuota de amortización trimestral convenidas en el documento de préstamo, el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, SACA consideraría la obligación de plazo vencido, pudiendo en consecuencia exigir a la deudora el pago total de la obligación.

Se evidencia a los folios 43 al 47 cinco certificaciones de gravámenes expedidas por la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z. todas de fecha cinco de septiembre de 2001.

Riela a los folios 430 al 442 copia fotostática de documento de contrato de ampliación de crédito industrial “ FONCREI” a través del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 200.000.000,ºº) asumidos por INDUSTRIAS AGRO MARMOL GRANITOS C.A ( FLORENCIA) , suscrito ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia el 16 de marzo de 1998, bajo el Nº 24, Tomo 47; Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 23 de marzo de 1998, bajo el Nº 52, Tomo 42;y ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., el 27 de marzo de 1998, bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 11º.

Los documentos analizados anteriormente se acogen a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin que fueran tachados ni desconocidas sus firmas aunado a que no se acreditó probanza que enervare su contenido probatorio.

Se constata al folio 42 posición deudora al 17-9-2001 que arroja un total con intereses de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 89.110.420,98).

La documental analizada se desestima por cuanto no cuenta con firmas a las que pueda atribuírse su autoría, ni sellos húmedos que le individualicen, por tanto no pueden serle opuestos a la parte demandada.

Las documentales que rielan a los folios 183 al 253 de las actas procesales fueron analizadas con ocasión de decidirse la oposición a la ejecución y están relacionadas a la disconformidad de intereses invocada.

Se evidencia a los folios 417 al 419 copia fotostática de contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano C.P.R. Y F.S.A.P. sobre un local comercial ubicado en la carretera H, avenida 32 y 33; Nº 373, Sector los Transformadores, Cabimas ,Estado Zulia, con un año de duración, con un canon de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES mensuales por seis meses y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES los restantes seis meses suscrito ante la oficina Notarial Primera de Cabimas Estado Zulia el 27 de abril de 1999, bajo el Nº 17, Tomo 40.

Se constata en los folios 421 y 422 copia fotostática de contrato de arrendamiento celebrado entre INDUSTRIAS AGRO MARMOL GRANITOS C.A ( FLORENCIA) Y la ciudadana M.L.D. sobre un local comercial ubicado en la carretera H, avenida 32 y 33; Nº 373-B, Sector los Transformadores, Cabimas ,Estado Zulia, con tres (03) años de duración, con un canon de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,ºº) mensuales.

Los documentos analizados no fueron ratificados en juicio por los terceros que le suscriben , en consecuencia al no emanar de la parte actora no le pueden ser oponibles a menos que se cumpliera la exigencia del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que deben ser desestimados por éste juzgador.

Riela a los folios 424 al 427 copia fotostática de contrato de arrendamiento celebrado entre INDUSTRIAS AGRO MARMOL GRANITOS C.A ( FLORENCIA) y EL CIUDADANO E.P. sobre un local comercial ubicado en la carretera H, avenida 32 y 33; Nº 373-C, Sector los Transformadores, Cabimas ,Estado Zulia, con tres (03) años de duración, con un canon de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,ºº) mensuales.

Se evidencian a los folios 428 al 429 copia fotostática de informe de preparación del contador público, a solicitud de la gerencia, suscrito por la Licenciada XOCHILT SUAREZ BARRIOS, Contador Público CPC 45.553, de fecha 3-4-2002 correspondiente al cálculo de intereses de INDUSTRIAS AGRO MARMOL GRANITOS C.A ( FLORENCIA) , anexa tabla de cálculo que refleja desde el trimestre Nº 13 al 32 con un total de CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 58.520.000,ºº)

La documentación analizada no puede ser acogida de conformidad con lo estatuído en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto al ser producidas en fotostatos deben cumplir los requisitos exigidos por la norma, en tal sentido por no ser reproducciones emanadas de documentos públicos o autenticados no pueden producir efectos probatorios.

EXPERTICIA CONTABLE:

A LOS FOLIOS 22 AL 31 de la segunda pieza del expediente consta informe de experticia contable suscrito por los auxiliares designados ciudadanos I.P., EDGAR CONTRERAS Y A.M.B., la primera administrador comercial y los dos últimos contadores públicos, alcanzando las siguientes conclusiones:

1) El monto correspondiente a los intereses compensatorios generados con ocasión del préstamo otorgado por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.C.A. a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS AGROMARMOL GRANITOS, C.A. INAMAGRA (Florencia) a partir del 30 de julio de 1999 hasta el 17 de septiembre de 2001 asciende a la suma de BOLÍVARES CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 107.493.333,33), (Suma ordenada a calcular por el fallo).

2) El monto correspondiente a los intereses moratorios generados con ocasión del préstamo otorgado por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.C.A. a la

Sociedad Mercantil INDUSTRIAS AGROMARMOL GREMIOS, CA. INAMAGRA

(Florencia) partir del 30 de julio de 1999 hasta el 17 de septiembre de 200, asciende

a la suma de BOLÍVARES TRECE SIETE MILLONES (Bs. 13.000.000,00), (Suma

ordenada a calcular por el fallo)

3) El monto correspondiente a los intereses compensatorios generados con ocasión del préstamo otorgado por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.C.A. a la

Sociedad Mercantil INDUSTRIAS AGROMARMOL GRANITOS, C.A. INAMAGRA

(Florencia) a partir del 18 de septiembre del 2001 hasta el 31 de agosto del 2004,

asciende a la suma de BOLÍVARES CIENTO SESENTA Y OCHO MLLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 168.249.388,88), (Suma ordenada a calcular por el fallo).

El Tribunal acoge la experticia supra analizada por haber alcanzado los auxiliares designados la conclusión plasmada en el informe de manera unánime, a tenor de lo previsto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.

Resulta importante destacar que la existencia de garantía hipotecaria resulta relevante desde el punto de vista jurídico, pues otorga al acreedor una mayor seguridad para el cobro, al afectar un inmueble manteniendo preferencia ante otros acreedores.

En orden a facilitar la ejecución judicial del crédito y su garantía, se tramita el procedimiento especial, que en el caso de autos fue enervado al proceder la oposición a la ejecución, dejando atrás la primera fase de defensa restringida donde no es procedente discutir la causa del crédito, sino controlar que el documento que constituye el título del acreedor cumpla con los requisitos legales para ser tal. El deudor sólo podrá oponer limitados obstáculos a la ejecución, como la inhabilidad del título o la circunstancia de que la obligación esté extinguida. No así en la segunda fase del proceso, cuando convertido en ordinario, la parte demandada puede acreditar todas las probanzas que a bien tenga a los bines de demostrar que se encuentra liberado de la obligación cuya ejecución se demanda.

Los documentos de préstamo, ampliación y constitución de la garantía hipotecaria , representan una de las formas que pueden asumir los contratantes para materializar una relación contractual y reflejan un carácter eminentemente mercantil de la obligación.

Es así como se constata de las actas procesales que la empresa INDUSTRIAS AGRO MARMOL GRANITOS C.A ( FLORENCIA) asumió con el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A., a través de un préstamo mercantil que no ha honrado, garantizado con hipoteca inmobiliaria cuya ejecución se demanda.

Analizadas las probanzas aportadas al proceso, es importante destacar que el artículo 1264 del Código Civil establece que las obligaciones deben cumplirse tal y como han sido contraídas. No se desprende de los autos, que la parte demandada haya acreditado prueba alguna de liberación de las obligaciones que se demandan. Ello en razón de lo estatuido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que expresa que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda haber sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación, en consecuencia, demostrada como han sido las obligaciones asumidas por la parte demandada, y sus accesorios, sin que la parte ésta acreditara hecho extintivo de la obligación asumida, debe éste Tribunal declarar con lugar la demanda y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, (EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 12, 242, 243, 444, 506, 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A contra INDUSTRIAS AGRO MARMOL GRANITOS C.A ( FLORENCIA) todos identificados en la primera parte de ésta decisión.

En consecuencia debe la parte demandada pagar a BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A

las siguientes sumas de dinero:

PRIMERO

DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,ºº), por concepto del principal adeudado con motivo del préstamo otorgado y proyectado al 17 de septiembre de 2001

SEGUNDO

OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y

CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 82.365.000,ºº), por los

intereses convencionales pactados correspondientes a las cuotas vencidas

pendientes de pago, con tasa de cincuenta y cinco por ciento (55%), calculados

al 17 de septiembre de 2001. Al respecto el Tribunal observa que si bien el informe pericial arrojó un monto mayor ( Bs 107.493.333,33), debe ajustarse al petitorio de la solicitud de ejecución hipotecaria.

TERCERO

Los intereses moratorios que se sigan venciendo desde el 18-9-2001 hasta la fecha en que se dicta la presente decisión (15-2-2007) calculados a las tasas pactadas por las partes al contratar.

CUARTO

Este Juzgador reconoce la procedencia de la corrección monetaria en la suma correspondiente a capital, por cuanto emana de una máxima de experiencia cuyo origen deriva de el hecho notorio, constituído por el proceso inflacionario que ha venido sufriendo la moneda nacional aunado al retardo procesal sufrido por las partes involucradas en un juicio por causas ajenas a éstas, que es uno de los objetivos que pretende remediar la reestructuración judicial. En consecuencia ACUERDA LA CORRECCION MONETARIA CALCULADA SOBRE LA SUMA CORRESPONDIENTE AL CAPITAL DEMANDADO, DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,ºº), calculada desde la fecha de admisión de la reforma de la demanda (5-2-2002) hasta el día de hoy ( 15-2-2007) que se dicta la sentencia definitiva, tomando en consideración los índices de precios al consumidor (IPC) para el Area Metropolitana de Caracas, suministrados por el Banco Central de Venezuela.

A los fines de establecer el quantum de los rubros demandados en los puntos 2 y3 de éste dispositivo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, ordenándose designar personas idóneas para efectuar los cálculos necesarios para determinar:

1) Los intereses moratorios que se sigan venciendo desde el 18-9-2001 hasta la fecha en que se dicta la presente decisión (15-2-2007), calculados a las tasas pactadas por las partes al contratar.

2) LA CORRECCION MONETARIA CALCULADA SOBRE LA SUMA CORRESPONDIENTE AL CAPITAL DEMANDADO, DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,ºº), calculada desde la fecha de admisión de la reforma de la demanda (5-2-2002) hasta el día de hoy ( 15-2-2007) que se dicta la sentencia definitiva, tomando en consideración los índices de precios al consumidor (IPC) para el Area Metropolitana de Caracas, suministrados por el Banco Central de Venezuela.

El Informe que ello arroje formará parte de la presente decisión, como soporte técnico especializado requerido por el Juez para su determinación, y contemplado como se encuentra en la Ley.

Se deja constancia de que la presente decisión fue dictada con medios provenientes del peculio del Juez, quien voluntariamente y en la medida de sus posibilidades suple la omisión reiterada del órgano competente para proveer de los medios necesarios que permitan prestar el servicio de justicia. La anterior situación impide que las sentencias sean proferidas dentro del lapso legal pertinente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

NOTIFIQUESE.

Dada, sellada y firmada en Caracas a los QUINCE (15) días del mes de FEBRERO del año Dos Mil Siete. Años: 196° Y 147°.

LA JUEZ,

M.H.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

Y.R..

En la misma fecha, siendo la UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.) se publicó la anterior decisión en la Sala del Despacho del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

Y.R..

exp N° 01643.

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