Decisión nº 521 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Mobiliaria

Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada en ejercicio DUBRASKA JARAMILLO FERNÁNDEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el No. 79, tomo 51-A, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil TÉCNICOS ASOCIADOS EN MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE OCCIDENTE C.A. (TAMASCA), inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 01 de agosto de 1991, bajo el No. 33, tomo 14-A, en la cual solicita se deje sin efecto el auto de fecha 29 de abril del año en curso, y se cumpla con librar el cartel para ser fijado en la sede de este Despacho y publicado en un diario de mayor circulación para así agotar la intimación personal de la parte demandada, este Tribunal para resolver observa:

Consta de actas, que en fecha diecinueve (19) de febrero del presente año, este Tribunal dictó resolución anulando parcialmente el auto de admisión de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2008 y el auto de reforma de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008, con respecto al procedimiento establecido para la tramitación de la causa, ordenando la intimación del demandado de conformidad con las formalidades establecidas en el artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, que comprende la entrega personal por parte del alguacil de los recaudos de intimación, así como la fijación de un cartel en la sede del Tribunal y publicación en uno de los periódicos de mayor de circulación de la localidad.

En fecha primero (01) de abril de 2009, el Alguacil natural de este Juzgado, expuso no haber localizado al demandado, consignando la boleta de intimación librada. Por diligencia de fecha veintiocho (28) de abril del presente año, solicitó se librara el cartel establecido en fecha

19 de febrero de 2009, dictando este Tribunal auto en fecha 29 de abril del mismo año, ordenando la intimación por carteles de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento.

Bajo estos presupuestos de hecho, estima este Tribunal que estamos en presencia de un problema de orden público procesal, dado que se aplicó al caso de autos lo contenido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto lo pautado en el artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, según lo ordenado en resolución de fecha diecinueve (19) de febrero del presente año. Así se Aprecia.-

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia ha sido franco en la mayoría de sus decisiones en condenar todo tipo de subversión procesal, aportando para este proceso a manera de ilustración, la decisión N° 2 del 6 de junio de 2002, caso Banco Caroní, Banco Universal, C.A. contra Mohammad Reza Bagherzadeh Khorsandi y otros, expediente N° 2001-396, que estableció lo siguiente:

“...Por otra parte, los principios de orden constitucional relativos a la defensa y el debido proceso, imponen al juzgador dar aplicación a los principios procesales de saneamiento, relevancia o trascendencia, de nulidad esencial y el de la obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley, y como bien lo indica el procesalista, DEVIS ECHANDIA, en su obra “Compendio de Derecho Procesal”, Tomo I, Décima Edición, pág. 39:

La ley nos señala cuáles son los procedimientos que se han de seguir para cada clase de proceso o para obtener determinadas declaraciones judiciales, sin que les sea permitido a los particulares, aún existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, ni a las autoridades o a los jueces modificarlos o pretermitir sus trámites

.

En cumplimiento y reafirmación al deber de este operador de justicia de mantenimiento de la integridad de la Constitución y de resguardo del orden público, tal como se tiene señalado en la máxima jurisprudencial aportada, y siendo que en el presente caso se estableció su conducción por un trámite, sin cumplir previamente con las diligencias ordenadas por este Juzgado conforme al procedimiento que corresponde al proceso, con lo que se concreta la evidente violación al orden público, lo que conduce a este Sustanciador la calificación de nulidad que el mismo debe resistir.

En inteligencia a estas premisas y por la revelación constatada que en esta causa ha operado la subversión del proceso, por haberse aplicado otras formas y no las previsiones expresamente contenida en el artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, en consecuencia, este Tribunal en resguardo del derecho a la defensa, al debido proceso y a la garantía constitucional de imparcialidad, idoneidad y transparencia de la justicia, desarrolla su función saneadora del proceso y por aplicación de la norma contenida en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, anula el auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2009, y por ende el cartel de intimación librado en ocasión al referido auto. Así de Decide.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Doce (12) del mes de mayo de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se libró cartel según lo ordenado por resolución de fecha diecinueve (19) de febrero del año en curso.-

La Secretaria,

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