Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoQuiebra

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2010-000358

PARTE ACTORA: Banco Occidental De Descuento, seguido por inversora costa del Lago C.A,

PARTE DEMANDADA: Premier Finan Prima, C.A, y Otros

MOTIVO: Cobro De Bolívares Vía Intimatoria.

El Tribunal Observa:

Revisado el presente expediente, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y remitido a este despacho con la finalidad de que ante él siga el curso de la causa en virtud del fuero atrayente a que se refiere el artículo 942 del Código de Comercio, este Tribunal observa:

El artículo 942 señalado establece:

Todas las causas ordinarias o ejecutivas, civiles o comerciales, que al tiempo de la declaración de la quiebra se hallen pendientes contra el fallido y puedan afectar sus bienes, serán acumuladas al juicio universal de quiebra.

De la normativa precedentemente transcrita se evidencia, sin lugar a dudas el fuero atrayente que el tribunal del concurso, esto es, el tribunal ante el cual se adelanta el proceso de quiebra, que en este caso es este Despacho, ejerce sobre todas las causas civiles y mercantiles que puedan afectar los bienes de la fallida, de manera que sea el tribunal del concurso el que conozca y resuelva todas dichas causas.

No obstante lo anterior, observa el Tribunal también, que la norma que se desprende del artículo reseñado, circunscribe ese fuero atrayente a las causas de esa naturaleza que, a la época de declaración de la quiebra se hallen pendientes, esto es, en curso, y sobre las que naturalmente aún falte por resolverse su mérito.

En el caso que nos ocupa se observa que el presente expediente contiene un proceso terminado, sobre el cual recayó autocomposición procesal debidamente homologada por el tribunal que conoció del asunto, que genera los mismos efectos de la cosa juzgada, y todo ello en época anterior a la extensión de los efectos de la presente QUIEBRA, a la empresa demandada en este proceso particular.

En consecuencia de dicha determinación, observa el Tribunal que la acumulación por fuerza del fuero atrayente no se realizaría sobre un expediente contentivo de una causa “pendiente” contra el fallido, pues, se repite, sobre este proceso recayó acto de autocomposición procesal, equivalente a cosa juzgada, previamente a la declaración de quiebra. En tal virtud se rechaza la acumulación el presente asunto a este proceso concursal, y se ordena la devolución del expediente, de inmediato, a su tribunal de origen. Líbrese oficio de remisión.-

LA JUEZ,

B.D.S.J.

LA SECRETARIA

JENNY VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo las 10:54 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

JENNY VILLAMIZAR

Asunto: AP11-M-2010-000358

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