Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteEfrain Rivas
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy ocho de Febrero de dos mil seis, (08-02-06), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del Juez Temporal, Abogado E.A.R.S., y la Secretaria Accidental Abogado M.Y.B.Z., en sector San Onofre de esta Jurisdicción, siendo el día y la hora fijada por el Tribunal para llevar a la practica la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha treinta y uno de Octubre de dos mil cinco (31-10-05) Expediente Nro. 7309, con ocasión del juicio que por Ejecución de Hipoteca incoara el Banco Occidental de Descuento C.A. en contra de la Sociedad mercantil Ortopedia Traumatología Medica C.A. (ORTRAMED) sobre el inmueble dado en garantía propiedad del ciudadano L.M.C., Titular de la Cedula de Identidad Número 3.295.428. se encuentra presente la parte ejecutante representada en este acto por el Abogado en ejercicio A.J.P.L., Titular de la Cedula de Identidad 5.822.201, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 46.408; una vez llegado al sitio se notificó de la misión a la Ciudadana YEPSYS I.M.D.U., Titular de la Cedula de Identidad Numero 9.647.935, quien dijo ser esposa del propietario de la Empresa (ACERVET), antigua granja avícola San Onofre quien permitió el libro acceso del Tribunal al Inmueble. También se encuentra presente el cabo segundo Nro. 265 A.M.F., Titular de la Cedula de Identidad Numero 10.108.653 adscrito a la Subcomisaría 04 Ejido. Siendo las once de la Mañana (11:00 am) hizo acto de presencia el ciudadano J.J.G.V., Titular de la cedula de identidad numero 8.035.825, quien es abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado numero 39.297 y actúa en este acto asistiendo a la Ciudadana YEPSYS I.M.D.U., antes identificada. Seguidamente se le concedió el Derecho a la palabra a la parte ejecutante de la medida ABG. A.J.P.L., quien expuso: señalo para ser embargado por este Tribunal Ejecutor de Medidas el inmueble propiedad del ejecutado L.M.C., venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cedula de identidad Nro. 3.295.428, y el cual está conformado por un lote de terreno. Con las mejoras sobre el edificadas ubicadas en el sector San Onofre o conocido también como Los Higuerones en Jurisdicción de municipio campo E.d.E.M., cuyos linderos y medidas son los siguientes: Por cabecera colinda con la avenida centenario en una extensión aproximada de 90 metros cuadrados con 50 centímetros, (90,50), por el pie. Colinda con camino antiguo en una extensión aproximada de setenta y nueve metros (79 mts), por un costado la granja a.S.O. S.R.L. en una extensión aproximada de cincuenta y seis metros con cincuenta centímetros (56,50 mts), por el otro costado colinda con un Inmueble que es o fue de B.Q.d.R. en una extensión aproximada de setenta y cuatro metros con treinta centímetros (74,30 mts) para un área aproximada de cinco mil doscientos veintiocho metros con sesenta y cinco metros cuadrados (5.228,65 mts2), así mismo señala para que sean embargados las mejoras sobre el construidas , cuyas características son las siguientes: un galpón destinado a vivienda familiar y otro galpón con divisiones internas debidamente cercadas con malla de metal, destinado a criadero de pollos , todos construidos en una área aproximada de un mil doscientos cuarenta y un metros con veintiséis centímetros cuadrados (1241,26 mts2), con estructuras de metal y concreto, paredes de bloques sin friso, algunos tienes cerámica, pisos de cemento, instalaciones sanitarias, un tanque de almacenamiento de agua potable e instalaciones eléctricas. El referido inmueble antes descrito pertenece en propiedad al Ciudadano L.M.C. antes identificado, a tenor de los documentos siguientes: Por compra efectuada al señor L.A.U. , según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M.d. fecha diez de abril de mil novecientos noventa y uno (10-04-91) anotado bajo el numero 35 protocolo 1ero, Tomo 1, por sentencia de divorcio y partición de bienes conforme a documento protocolizado por ante la mencionada oficina de Registro Publico en fecha ocho de enero de dos mil uno (08-01-01) anotado bajo el numero 20 protocolo 1ero, tomo 1ero y bajo el numero 1, protocolo 2do, y documento aclaratoria de mejoras registrado por ante dicho Registro en fecha ocho de enero de dos mil uno (08-01-01), bajo el numero 21, protocolo 1ero Tomo 1. Dicho terreno y mejoras fueron hipotecadas a mi representada Banco Occidental de Descuento conforme a documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo E.d.E.M. en fecha veinticinco de enero de dos mil uno (25-01-01) bajo el numero dos, protocolo 1ero, tomo 3ero dichas documentales a modo de que el Juzgado ejecutor tenga una visión clara del inmueble sobre el cual recae la Medida, las consigno en este acto a modo que sean agregadas. El Tribunal deja constancia que ha sido entregado en copias simples todos los anteriores documentos señalados a excepción de documento de Hipoteca a favor del Banco Occidental de Descuento de fecha 25-01-2001 el cual no fue consignado en este acto. Así mismo se deja constancia del levantamiento topográfico en copia simple, suscrito por el Topógrafo C.R. con número 207 de fecha Noviembre de dos mil. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadano YEPSYS I.M.U. asistida por el Abogado J.J.G.V. el cual expuso: “En nombre de mis propios derechos e intereses y en nombre y representación de mi legitimo esposo O.A.U.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad numero 9.472.321, de este domicilio y hábil por facultad que me otorga el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, para actuar sin poder en nombre de otro comunero, por cuanto parte del inmueble que se pretende embargar fue adquirido por mi esposo el once de noviembre del año dos mil dos (11-11-02) según documento registrado en la mencionada fecha por ante la notaria publica Primera de Mérida bajo el numero 15, tomo 67 y registrado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Campo E.d.E.M. el tres de febrero de dos mil tres (03-02-03) bajo el numero 23 folios 182 al 190, protocolo 1ero, tomo 3ero, Primer trimestre y que presento en original en este acto por lo tanto un bien inmueble adquirido dentro del matrimonio y perteneciente a la comunidad conyugal, por lo tanto de conformidad con nuestras normas sustancias le pertenece, es decir, nos pertenece en co-propiedad, por lo tanto se comprueba la capacidad de postulación a que se refiere el ya antes mencionado articulo 168, por lo tanto de conformidad con el articulo 546 Ejusdem hago formal oposición al Embargo aquí practicado, aclarando que dicha oposición solo la hago o esta circunscrita al área de terreno que nos pertenece en propiedad según el documento antes descrito, así como a las mejoras sobre el entabladas las cual paso a mencionar y alinderar según el documento publico antes nombrado dicho lote de terreno, según el documento publico antes nombrado, dicho lote de terreno, según el documento en referencia tiene un área aproximada de un mil doscientos ochenta metros cuadrados (1280 mts2) y sus linderos son: Por cabecera carretera panamericana sector Ejido-Las González, hoy avenida centenario. Por un costado con inmueble que es o fue de G.Q.. Por el pie camino de los higuerones y por el otro costado terrenos de G.U.. En dicho documento publico se lee por contenerlo que las mejoras para el momento de la venta estaban construidas por unos galpones y una estructura para habitación y deposito, antes de seguir esbosansando parte de los fundamentos en los que bajo la presente oposición procederé a pasar al Tribunal otros documentos públicos que demuestran la propiedad del lote de terreno y las modificaciones a las mejoras originarias así como las construcción de nuevas mejoras en el mencionado lote de terreno. Presenta en original documento de liberación de hipoteca otorgado por fondo de garantía de deposito y protección bancaria FOGADE, correspondiente al crédito del hoy extinto Banco de Desarrollo Agropecuario S.A (BANDAGRO) donde entre otras cosas mencionan que se esta liberando el crédito Hipotecario gravado sobre este inmueble con fecha veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y seis (28-04-86) bajo el número 10 tomo 4 protocolo 1ero , segundo trimestre y sus posteriores ratificaciones o ampliaciones celebradas el dos de Junio de mil novecientos ochenta y siete (02-06-87), bajo el numero 49, tomo 7 y de fecha veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (23-03-88) bajo el numero 20, tomo 8 protocolo 1ero; en el mencionado documento igualmente se comprueba que sobre el lote de terreno se encuentra ubicada, la firma mercantil (GRANJA AVICOLA SAN ONOFRE S.R.L con todas sus instalaciones y bienechurias ; de igual manera presento al tribunal documento contentivo de la modificación de las mejoras originarias comentadas al inicio y la construcción de otras mejoras realizadas dentro del lote de terreno adquirido dicho documento fue debidamente protocolizado en fecha veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, (29-09-04) también al igual que los demás debidamente protocolizada ante la oficia subalterna del Registro Publico del Municipio Campo Elías, del estado Mérida, bajo el numero 39 folio 362 al 370, protocolo 1ero, tomo décimo segundo (12) en dicho documento se demuestra no solamente las construcciones nuevas realizadas en el terreno sino las modificaciones realizadas a unos de lo galpones existentes, que tienen un área de ochocientos metros cuadrados (800 mts2), y están descritas las mejoras en el realizadas así como oficinas, lobi y un área de clínica donde actualmente esta constitudo el tribunal (clínicas Veterinarias, que posee puesto para caballos, paredes de bloque, piso revestido de cemento, piedra artesanal, cerámicas y otras construcciones que se desprenden del mencionado documento. De igual forma presento un juego de planos que describe las mejoras a que hace referencia el documento antes citado, dichas mejoras y modificaciones de las mismas fueron realizadas por el Ciudadano R.Q.R., Titular de la Cedula de Identidad numero 9.479.417, por encargo realizado por mi esposo O.A.U., como se dijera antes de presentar la documentación anterior pasaré a seguir fundamentando la oposición, Ciudadano Juez Ejecutor; si partimos de la documentación presentada por la parte actora podemos abordar a la conclusión que parte del terreno que se pretende ejecutar y sus mejoras no le pertenecen al demandado ejecutado L.M.C. y que lamentablemente dicho ciudadano presenta a la institución bancaria no solo el terreno que según documento le pertenece sino que también ofertó un terreno y mejoras que no eran de su propiedad concretamente el lote de terreno a que se contrae la presente oposición lo cual se demuestra de la misma documentación traída por la parte actora y que hago valer conforme al principio de la comunidad de la prueba, partiendo del documento de adquisición del Inmueble el cual no solo le acredita la condición de propietario del bien que compró, sino además impreterminible que lo circunscribe a sus linderos y a las mejoras originarias que adquirió, sin tocar la posibilidad que tuvo este ciudadano de construir en su propiedad otras mejoras, por ello tenemos uno de los linderos establecidos en dicho documento y el cual riela a la línea o renglón 12 del mismo es: “ por un costado: la granja a.S.O. S.R.L.”, es decir, el inmueble propiedad actual de mi legitimo esposo y mi persona, de igual manera del mismo documento se demuestra que entre las mejoras objeto de la venta solo figuraba un galpón con una medida aproximada de doscientos metros cuadrados de construcción (200mts2) la propiedad del lote de terreno del ejecutado también se comprueba de la misma sentencia traída por el apoderado actor, es decir, del libelo contentivo del divorcio del aquí ejecutado L.M.C. y B.I.G., concretamente del Literal A del Capitulo 3 donde se lee claramente que las partes allí involucradas hablan de un lote de terreno sin extensión, indicada al igual que en el documento anterior y que en el mismo se encuentra un galpón como mejoras de doscientos metros cuadrados de construcción y que se refiere al inmueble protocolizado por ante la oficina de registro publico antes mencionado, en fecha diez de abril de mil novecientos noventa y uno (10-04-91) bajo el numero 35, tomo 1 protocolo 1ero. Segundo Trimestre, es de aclarar que de la sentencia que esta adjunta a dicho libelo y que es la que fue registrada en la fecha indicada por el apoderado actor se limito a declarar la ruptura del vinculo matrimonial mas no hizo referencia a la partición de bienes indicada por los solicitantes, de allí que el registro aludido se refiere en estricto derecho al registro de la sentencia de divorcio y no a partición de bienes extralimitándose el funcionario registrar en su competencia al establecer que se refiere al divorcio y partición de bienes pero lo importante es que del Libelo anterior a la Sentencia de Divorcio y que fuera presentada el dieciocho de abril de dos mil (18-04-00) hace mención al lote de terreno y a la única mejora en el existente. Ciudadano Juez Ejecutor esta claro que lamentablemente a la institución bancaria se le oferto en garantía no solo el terreno propiedad del deudor hipotecario sino también un inmueble que no era de su propiedad y sus mejoras a lo cual dicha institución bancaria le quedará si lo creyere conveniente incoarle las acciones civiles y penales correspondientes . este hecho el ofertante además de su inmueble, un inmueble y las mejoras que no eran de su propiedad lo empiezan a armar o construir el ejecutado cuando realiza un documento que es denominado por el actor como el documento de aclaratoria, el cual es importante destacar que no se refiere a un documento de aclaratoria de venta entre el vendedor y el comprador L.M.C. sino en documento de aclaratoria realizado entre los dos exconyugues del mencionado documento y que no es antecedido por un documento de partición, por las razones antes alegadas y referidas a la sentencia adjunta se demuestra que en lo concerniente al inmueble adquirido por L.M. por documento del diez de abril de dos mil uno (10-04-01) registrado bajo el número 35, tomo 1ero, protocolo primero comienzan a hacérseles modificaciones como por ejemplo establecen que el área de terreno tiene un área aproximada de cinco mil doscientos veintiocho con sesenta y cinco metros cuadrados (5228,60 mts2) el galpón originario de doscientos metros es aumentado a un galpón un mil doscientos cuarenta y un metros cuadrados con veintiséis centímetros (1240,26 mts2) estableciendo que el mismo estará destinado para vivienda familiar, divisiones internas cercado de malla de metal estructura de metal y concreto, piso de cemento, instalaciones sanitarias, pero es de aclarar que en dicho documento establece claro e inequívocamente que dicho inmueble antes descrito fue adquirido según documento protocolizado por ante la oficina de registro publico del municipio campo Elías en fecha diez de abril de mil novecientos noventa y uno (10-04-91) bajo el numero 35 tomo 1ero protocolo 1ero. Segundo trimestre y agregan el plano al mencionado documento. Como se puede observar ciudadano Juez, si comparamos el documento de adquisición a que hace referencia este ultimo documento tenemos que no son contestes y que dic has mejoras rezadas en este ultimo documento realizado por los ex cónyuges introducen en forma maliciosa las mejoras pertenecientes a nuestra comunidad conyugal lo cual también se desprende del plano adjunto a dicho documento y que en copia se encuentra por haberlo presentado la parte actora, en el se desprenden claramente la ubicación del lote de terreno y nuestras mejoras y que por un costado colinda con áreas verdes y caballerizas ubicadas entre el área levantada según el documento y ARSUGAS, es decir que estas caballerizas se refieren a las caballerizas BRASERO DE LA CRUZ y lo cual se puede determinar por las poligonales establecidas en dicho plano, cabria preguntarle ¿Dónde quedo el lindero que reza el documento del demandado que colinda con la agropecuaria granja avícola san onofre s.r.l?. Simplemente fue eliminado y se demuestra que dichos ciudadanos introdujeron como de su propiedad un inmueble y mejoras que no le pertenecían, en perjuicio originario de terceros, en primer lugar de la institución bancaria que tomo como buenos los documentos y datos presentados por el aquí demandado y ahora en perjuicio de nuestros intereses. Los hechos dolosos o fraudulentos narrados se demuestran del documento hipotecario de fecha diecinueve de enero de dos mil uno (19-01-01) autenticado por la notaria tercera de Maracaibo y posteriormente registrado por ante las tantas veces oficina de registro publico del municipio campo Elías, bajo el numero 2, protocolo 1ero , tomo 3ero de dicho documento se desprende que la institución bancaria tomo como bueno que el inmueble gravado fue adquirido por su deudor, por el documento del año 1991 tantas veces mencionado y por el supuesto documento de partición realizado o declarado por el juzgado de primera instancia e lo civil y mercantil del transito y trabajo de la circunscripción judicial del estado Mérida con sede en Tovar, registrado en fecha ocho de enero de dos mil uno (08-01-01) y como se dijo anteriormente dicho tribunal no declaro partición de bienes alguno sino simplemente se limito a declarar el divorcio y de las diferentes sentencias se lee que no toco partición por todo lo antes expuesto y comprobada como esta la propiedad de este lote de terreno es que hago formal oposición al embargo que se esta practicando sobre el mismo es decir al inmueble de nuestra propiedad y solicito a este honorable juez que de conformidad con el articulo 546 no embargue este lote de terreno tantas veces descrito o suspender la medida en lo que se refiere a este inmueble. De igual manera en pro de la justicia y del debido proceso por cuanto en la practica de la presente se encuentra presente un perito como auxiliar de justicia, solicito en este acto previa su juramentación y designación se el encargue al mismo en este momento realizar la respectiva medición de nuestro inmueble con la descripción de las mejoras en el construidas y con la especial solicitud de que especifique que si por un costado este inmueble colinda con las caballerizas o inmueble denominado brasero de la cruz y si este es el mismo a que hace referencia el plano presentado por la parte actora y si dichas caballerizas quedan entre ARSUGAS y la granja SAN ONOFRE, todo esto para mayor ilustración del ciudadano juez y de los hechos aquí narrados fundamento de dicha oposición es todo”. El tribunal deja constancia de la consignación de los documentos en originales y plano contentivo de planta “Construcción de Galpón Almacenamiento de Insumos Veterinarios” realizado por la arquitecto Petruska Correo e Ingeniera C.P., de fecha Agosto de dos mil cuatro. Seguidamente el Tribunal deja constancia que siendo las 2:30 pm hizo acto de presencia en este acto el ciudadano O.A.U.R., Titular de la Cedula de Identidad Numero 9.472.521, mayor de edad quien manifestó, ser el propietario del inmueble y cónyuge de la ciudadana YEPSYS I.M.D.U. ya identificada, asistido por el Abogado J.J.G. antes identificado quien expuso: “ ratifico en toda y cada una de sus partes la exposición realizada en mi nombre por mi legitima esposa. Es todo”. El Tribunal le concede el derecho de palabra para ser uso a la replica al abogado ejecutante , el cual expuso: “ me opongo a la pretensión del tercero de que se suspenda el embargo presentando para ello unos documentos registrados ante la oficina de Registro Publico del Municipio Campo Elías de reciente data y en la cual manifiesta haber adquirido en propiedad el inmueble relacionado con la practica de medida y que pertenece al ciudadano L.M.C., este documento data de fecha tres de enero de dos mil tres (03-01-03) registrado como antes se dijo bajo el numero 23, protocolo 1ero, tomo 3ero, igualmente presenta documento de mejoras registrado, así mismo por lo antes dicho oficina registro en fecha veintinueve de septiembre de dos mil cuatro (29-09-04) quedando registrado bajo el numero 39, protocolo 1ero, tomo décimo segundo (12) en este mismo documento el ciudadano R.Q.R., venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro, 9.479.417, declara que por encargo y para la propiedad del ciudadano O.A.U.R. antes identificado que construye unas mejoras que se detallan debidamente en el documento y que damos por reproducidas, observando con ello de que según ese documento fueron construidas recientemente. Igualmente consigna un documento de liberación de hipoteca sobre un gravamen existente de un inmueble propiedad de la Granja Avícola SAN ONOFRE S.R.L., teniendo fecha este documento once de agosto de dos mil cuatro (11-08-04) fecha cierta de la notaria publica cuadragésimo primero del municipio libertador y registrado ante el registro del municipio campo E.d.e.M. el ocho de septiembre de dos mil cuatro (08-09-04) registrado bajo el numero 27, protocolo 9no, tomo 1ero., quedando demostrado claramente con ello las fechas recientes donde se atribuye la propiedad del inmueble. En cuanto a la observación realizada por la parte opositora al documento de sentencia de divorcio de los ciudadano L.M.C. y su ex cónyuge B.I.G. en la que se atribuye la propiedad del inmueble de una simple lectura que se pueda realizar a la sentencia consignada y demás recaudos consignados relacionados con dicho juicio se lee lo que de seguida se transcribe “ se ratifica en toda y cada una de sus partes lo expuesto por ambos cónyuges en su solicitud de declaratoria de divorcio que obra a los folios del tres y su vuelto; en cuanto a la liquidación y partición de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal” asi se decide. por ultimo pido al tribunal que aclare lo referente a lo expresado por el abogado asistente de la opositora en cuanto al lugar donde se encuentra instalado el tribuna, por lo que realizada esta oposición pido al tribunal que continué con la practica de la medida y el cumplimiento de la comisión acordada. Seguidamente el tribunal le otorga el derecho de palabra a los terceros opositores los cuales expusieron: Ciudadano Juez quisiera hacer observaciones a los argumentos de recién data de registro realizados por el abogado actor ya que si bien es cierto que adquirimos primeramente mediante documento autenticado el 11-11-2.002 posteriormente registrado el 03-02-2.003, tal como se expuso en la oposición se presento el documento de liberación de hipoteca primeramente autenticado el 12-08-04 y registrado el 08-09-04, no es menos cierto que el mismo se refiere a la liberación de la hipoteca que fue degraduada u otorgada el 28-04-1986 hasta el 16-12-1989, fechas estas anteriores al documento de adquisición del demandado ejecutado lo cual ocurrió en el año 1991, por lo que se dijera en la oposición la data registrada de nuestro inmueble es anterior y no de reciente data tal como se demuestra la tradición legal indicada en el documento de propiedad que establece que el ciudadano G.U.L. adquirió este inmueble según documento protocolizado tantas veces mencionadas en fecha 02-04-1985 (Subrayado de el) bajo el numero 02, protocolo 3ero, segundo semestre y documento inscrito de mil novecientos ochenta y seis, es decir, aclaro que en el mencionado documento hacen mención al gravamen del inmueble cuyo ultimo documento fue fechado 16-02-89, por lo que insisto en la solicitud de abstención o suspensión de la medida de embargo solo en lo que se refiere al inmueble y mejoras de nuestra propiedad. Es todo”. El tribunal vista las exposiciones formuladas por las partes y antes de entrar a decidir y valorar cada uno de los documentos que se consignaron por ambas parte designa al ciudadano J.W.B.L., mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.793.985, de profesión ingeniero, inscrito bajo el numero CIV 131.337, carnet numero 46 expedido por el centro de ingeniero del estado Mérida a los fines de que indique al tribunal las medidas y linderos así como las mejoras existentes sobre el terreno en el cual el tribunal se encuentra constituido y el cual deberá prestar el juramento de ley, seguidamente el ciudadano antes mencionado presto el juramento de ley a los fines de cumplir lo encomendado por el tribunal, le otorga el derecho de palabra al perito designado el cual expuso: “se trata de un inmueble constituido por un galpón que tiene un área de 571.2 mt2 el cual tiene una mezanina que funciona como oficina en la parte posterior de dicho galpón donde funciona un espacio para una clínica veterinaria, un espacio de área social, visto de frente el inmueble del lado derecho se encuentra el estacionamiento del restaurant el brasero de la Cruz del lado izquierdo existe un pequeño galpón el cual funciono o funcionaba una beneficiadora de pollo el cual estaba abandonado en el fondo del inmueble en cuestión tiene como lindero un camino real, y por el frente la carretera nacional Ejido-Las González (hoy centenario), del lado izquierdo de dicho inmueble existe una pequeña calle de acceso a la parte posterior del mismo y del mismo lado izquierdo existe una pequeña construcción la cual contiene o esta formada por un baño un cuarto que funciona como taller y una pequeña dependencia compuesta de un baño, una habitación y una cocina la cual es utilizada como casa de habitación del vigilante de dicho inmueble, una vez hecha las mediciones de dicho inmueble antes descrito nos dio un área de 1.249. mt2, de construcción es todo”. El tribunal vista las exposiciones expresadas por las partes y lo efectuado por el perito designado se evidencia que se encuentra sobre un lote de terreno cuyo linderos son los señalados en el mandamiento de ejecución. El tribunal de conformidad con el articulo 24 del código de procedimiento civil para tomar la respectiva sentencia y redacción del fallo realizara en privada tomándose un tiempo prudencial para el mismo exhortándole a las partes que no deben abandonar el lugar donde se encuentra constituido el tribunal. Seguidamente el tribunal deja constancia que en el devenir del presente acto no se encuentra parte ejecutada ni por si ni por medio de apoderados es decir, L.M.C.. El tribunal antes de decidir considera necesario hacer un análisis de la situación planteada; el articulo 546 del código de procedimiento civil contenido en el capitulo 5to. De la oposición en el embargo y de su suspensión preceptúa la forma y los requisitos que el tercero debe efectuar ante el Juez comisionado para ver realizada su pretensión es conocido en el mundo jurídica que se debe cumplir con los requisitos exigidos de manera conjunta contempladas en el mencionado articulo 546 es decir, que sea un tercero tenedor legitimo de la cosa, que la cosa se encuentre verdaderamente en su poder y demuestre prueba fehaciente de la propiedad de la cosa y que esta prueba haya sido obtenida a través de un acto jurídica valido, tal como lo ha señalado la reiterada jurisprudencia de la sala de casación panal, específicamente del 12-07-03 con ponencia del magistrado Dr. C.O.V. expediente numero 02-0451 al señalar entre otras “ prueba fehaciente de la propiedad (……) por un acto jurídica valido, hace referencia a un documento que cumpla con las formalidades del registro con lo cual podrá ser opuesto a terceros y tener efectos ega omnes…” . el tribunal visto los documentos presentados por el tercero opositor se evidencia que el mismo es un documento protocolizado por ante la oficina subalterna del municipio campo Elías, que el inmueble se encuentra verdaderamente en su poder y que dichos documentos fueron presentados a este tribunal con sus respectivos originales. De igual forma el tribunal evidencia que la parte ejecutante se opuso a la pretensión del tercero con documento en copia simple para lo cual este tribunal no le da valor para los efectos de la oposición hecha a la pretensión del tercero. Planteada así las cosas y a los efectos de dar cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo de conformidad con los articulo 237 y 238 del código de procedimiento civil y 546 del código de procedimiento civil debe imperiosamente suspender el embargo ejecutivo solicitado por el ejecutante en relación a las mejoras consistentes en dos galpones, en uno de mayor extensión en el cual funciona la empresa ASERVET y el otro de menor extensión el cual esta formado por un baño, un cuarto que funciona como taller, y una pequeña dependencia compuesta de un baño, una habitación y una cocina, así como el espacio donde funciona la clínica veterinaria, patio y área social así mismo, se suspende la práctica de la medida de embargo sobre el lote de terreno que sirve de base a estas mejoras el cual es un aproximado de 1249 mts2 y ASI SE DECIDE. el tribunal ejecutor de medidas de los municipios campo Elías y Aricagua de la circunscripción judicial del estado Mérida, administrando justicia y en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ordena la materialización de la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal de la causa sobre el restante lote de terreno y el pequeño galpón en el cual funciona o funcionaba una beneficiadora de pollo y que se encuentra junto a las mejoras descritas y su respectivo terreno. SEGUNDO: Se ordena la designación y juramentación de un perito evaluador y una depositaria judicial TERCERO: Se ordena librar y fijar en la entrada del inmueble objeto de esta medida un cartel de notificación a nombre del demandado participándole la practica de esta actuación judicial todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49, numeral 1 de nuestra carta fundamenta. CUARTO: Se ordena oficiar al registro subalterno del municipio campo E.d.e.M. participando la practica de esta actuación judicial, todo conforme al articulo 535 del código de procedimiento civil. CUMPLASE. El tribunal procede a designar como perito evaluador al ingeniero J.W.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.793.985, inscrito en CIV 131.337, y como depositaria judicial a la empresa mercantil “Depositaria Judicial Lex S.A” representada en este acto por la Abogada P.C.R.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.856.657, quien presento poder registrado de fecha 03-09-2.003 en el registro subalterno del municipio libertador, quedo registrado bajo el numero 22 folio 127 al folio 131, protocolo 3ero, tomo 2do tercer trimestre quienes estando presente aceptaron los juramentos de ley, seguidamente el tribunal le ordena al perito evaluador designado determine los linderos del inmueble objeto de la medida. en este estado el tribunal le otorga el derecho de palabra al perito evaluador el cual expuso: según planos o medidas estipuladas en el mandamiento de ejecución el área total de la parcela es de 5.228,65 mt2 a lo cual se le excluye un área de 1.241,26 mt2 aproximadamente, de la cual queda un restante de una superficie de 3.987.38 mt2, aproximadamente dentro de la cual se encuentra un pequeño galpón que sirvió de criadero y beneficiadora de pollos el cual se encuentra abandonado y deteriorado el cual tiene un área aproximada de 173.3mt2. la referida parcela de terreno restante se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas por cabecera colinda con la avenida centenario hoy en día carretera nacional ejido-las González con una extensión aproximada de (59.50 mt) cincuenta y nueve metros con cincuenta centímetros; por el pie: colinda con camino antiguo en una extensión aproximada de cuarenta y nueve metros (49 mt), por un costado: colinda con galpón o deposito donde funciona actualmente la empresa ASERVED, en una extensión aproximada de treinta y cinco metros con diez centímetros (35.10 mt) por el otro costado: colinda con inmueble que es o fue de b.q.d.R. en una extensión aproximada de (74.30 mt) setenta y cuatro metros con treinta centímetros dicho inmueble deslindado se le estima un valor actual de cuarenta y un millones ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa bolívares donde se incluye las mejoras en ellas realizadas (41.867.490 bs) el Tribunal embarga ejecutivamente el área de terreno con las mejoras deslindadas anteriormente comprendido en un área de tres mil novecientos ochenta y siete con treinta y ocho metros cuadrados (3.987.38 mt2) y por la cantidad de cuarenta y un millones ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa bolívares y coloca en posesión real, material, así como efectiva del área de terreno como de las mejoras realizadas a la ciudadana P.R.D.D.d. la depositaria judicial antes designada antes identificada quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como buen padre de familia. Inmediatamente el tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación. Siendo las cinco y cuarenta y seis de la tarde (5:46 pm). El secretario accidental da lectura da lectura al acta . Es todo, se leyo y conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL ABG. E.A.R.S.. (Fdo. Ilegible), LA NOTIFICADA: YEPSYS I.M.U.. (Fdo. Ilegible), ABOGADA ASISTENTE DE LA NOTIFICADA ABG. J.J.G.V., PROPIETARIO DEL INMUEBLE O.A. UZCATEGUI R. (Fdo. Ilegible) ABOGADO EJECUTANTE: ABG. A.P. (Fdo. Ilegible), PERITO EVALUADOR ING. J.W.B. (Fdo. Ilegible), REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ABG. P.R.D.D. (Fdo. Ilegible), FUNCIONARIO POLICIAL CABO 2DO A.M. (265) (Fdo. Ilegible), LA SECRETARI ACCIDENTAL ABG. M.Y. BENITEZ Z. (Fdo. Ilegible)

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