Decisión nº PJ0042014000496 de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000291

Vista la anterior demanda, así como los recaudos acompañados a la misma presentados por los ciudadanos JESUS ESCUDERO, FRANCRIS P.G. y R.J.R.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.805.981, V.-11.308.747 y V.-19.104.182, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.548, 65.168 y 206.031, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuya ultima modificación del acta constitutiva estatutaria esta inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 2 de junio de 2014, bajo el Nº 33, tomo 16-A RM1, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la intimación de la Sociedad Mercantil PROMOTORA TURISTICA BFS 65 C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida según documento inserto en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 22 de septiembre de 2011, bajo el Nº 25, Tomo 282-A, en la persona de cualesquiera de sus representantes, los ciudadanos R.E.B.W., J.J.T.G.F.A. y/o V.J.S.Z., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-60186.962, V.-6.136.039 y V.-8.452.888, y a estos mismo en su propio nombre, en su carácter de avalistas, y a la ciudadana M.J.B.D.B., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-12.522.447, para que comparezcan ante este juzgado, ubicado en el Centro S.B., Torre Norte, Piso 3, Caracas, Distrito Federal, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de la práctica de la ultima intimación que se realice, -lapso este que deberá dejarse transcurrir íntegramente- entre las horas comprendidas para despachar, a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se identifican: PRIMERO: La Cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.5.830.745,50), que es el monto del capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.1.631.036,26), por concepto de intereses convencionales causados hasta el 30 de abril de 2014, a la tasa del veintiún por ciento (21%) anual; TERCERO: la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 9.322,27), por concepto de intereses moratorios causados hasta el 30 de abril de 2014, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual. CUARTO: Las Costas Procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un Veinticinco (25%) por ciento, lo cual arroja la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.867.776,00), calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formulen oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndoles que si no pagan o formulan oposición al presente decreto de intimación se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y entréguense al ciudadano Alguacil quien es la persona encargada de practicar la intimación de la parte demandada. Cúmplase.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez

El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Hora de Emisión: 10:06 AM

Asistente que realizo la actuación: mv

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