Decisión nº 841-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: Nº KP02-J-2011-005968

Solicitantes: M.A.P.D. y K.C.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.783.630 y No. 11.593.365 respectivamente, asistidos por el Abogado F.E., inscrito en el IPSA bajo el No. 133.338.

HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 10 años de edad.

MOTIVO: INADMISION SOBREVENIDA.

Visto que en fecha 09 de diciembre de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes M.A.P.D. y K.C.P.P., ya identificados, a los fines de que consignen copia certificada de acta de matrimonio, así como de la partida de nacimiento del hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) concediéndoles un lapso de cinco (05) días hábiles de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, según se evidencia de auto de fecha 16 de diciembre de 2011, se observa que los solicitantes no han suministrado la documentación requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la documentación en copia certificada del acta de matrimonio y de nacimiento requeridas. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. R.S.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 841-2012 y se publicó siendo las 11:43 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.

KP02-J-2011-005968

RS/OD/Diana.-

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