Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 7 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteAntonio Marcano Campos
ProcedimientoNulidad De Documento

El ciudadano E.B.; “actuando en este acto en [su] condición de Presidente del FRENTE UNIFICADO DE TRABAJADORES Y DESEMPLEADOS PARA EL EMPLEO DEL SECTOR PETROLERO INDUSTRIAL (F.U.D.E.S.P.I.), interpuso “ACCIÓN DE NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO” (mayúsculas de la demanda), aduciendo que se protocolizó un documento o acta de “supuesto referéndum revocatorio en la que se establece una pregunta la cual textualmente cito: ‘ESTÁ USTED DE ACUERDO QUE EL FRENTE ÚNICO DE DESEMPLEADOS DEL MUNICIPIO FREITES (F.U.D.E.S.P.I.) CONTINUE EN SU MANDATO. SI NO’” (sic; mayúsculas y negrillas de la demanda). Aduce que lo que se ha pretendido es efectuar un referendum revocatorio de la junta directiva por él presidida, sin cumplir las condiciones legales y en medio de un proceso viciado. Que la Registradora de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Freites del Estado Anzoátegui protocolizó “las viciadas actas antes citadas”.

El indicado demandante añade que “para anular un Acta de Asamblea el recurso legal pertinente necesariamente es judicial, mediante la instrumentación del Recurso de Impugnación donde se determinará mediante iter procesal si vale tal Acta o queda anulada, en cuyo último caso se ordenará la celebración de una nueva elección” (negrillas de la demanda). No obstante, cuando demanda la nulidad del “documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Freites…, lo hace “en la persona de la ciudadana D.J.M.G., en su condición de Registradora Subalterna de la Oficina de Registro Público Subalterno del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, por ser la funcionaria que procedió a la protocolización del documento que se demanda su nulidad” (sic; negrillas de la demanda). Más aun, en el petitorio se pretende que “la demandada convenga en la nulidad del documento y del acto registral objeto de la presente acción, por quebrantamiento expreso de cláusulas estatutarias que rigen la acción aquí mencionada, así como el ordenamiento jurídico sustantivo-adjetivo; e igualmente convenga en la estimación de los daños y perjuicios que nos viene causando, o en defecto sea condenado a ello por este tribunal” (sic; cursivas y subrayado del tribunal).

De la confusa redacción de la demanda, no es fácil colegir la pretensión real: si se impugna la validez del acta de asamblea, en cuyo caso debió accionarse contra la asamblea de la persona jurídica de derecho privado (y la competencia correspondería a un juez civil, no del contencioso-administrativo); o si se impugna la inscripción registral misma, según parece –al plantearse la demanda contra la funcionaria- (en cuyo caso la competencia correspondería a una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por depender del Ministerio del Interior y Justicia la Dirección Nacional de Registros y del Notariado, como servicio autónomo). Es decir, la demanda no es explicita y unívoca en cuanto a si pretende impugnar el documento registrado o el acto de registro; o todo a la vez, más la indemnización de presuntos daños y perjuicios.

Por otro lado, las confusiones de la demanda se incrementan en cuanto a pretender la nulidad de un documento contra el Registrador. La actuación de este funcionario sólo es susceptible de impugnación, mediante el recurso jerárquico, cuando rechace o niegue la inscripción de un documento (artículo 39 de la Ley de Registro Público y del Notariado). Una vez asentado el documento, pasa a surtir “todos los efectos jurídicos que corresponden a los documentos públicos” (artículo 25 eiusdem), sin que, por ello, se convaliden “los actos o negocios jurídicos inscritos que sean nulos o anulables conforme a la ley. Sin embargo, los asientos registrales en que consten esos actos o negocios jurídicos solamente podrán ser anulados por sentencia definitivamente firme”. Y se observa, en fin, en el peor de los casos, que se acumulan pretensiones de nulidad de documento, de nulidad de acto administrativo (inserción registral) y de reparación de daños y perjuicios, pretensiones incompatibles por sus procedimientos y por los tribunales a los que corresponde conocer de cada una de ellas.

En consecuencia, siendo de tal modo ininteligible la demanda que sería imposible su tramitación; y que, a todo evento –en cualquiera de los supuestos que de ella pudieran colegirse-, el conocimiento competiría a otro tribunal; y estando acumuladas pretensiones que se excluyen mutuamente y cuyos procedimientos son incompatibles; es forzoso que el tribunal, en ejercicio de su competencia contencioso-administrativa, declare inadmisible la demanda de especie, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, aparte quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fuerza de las consideraciones anteriores, se declara INADMISIBLE la demanda de “nulidad de documento público” presentada por el ciudadano E.B. contra la Registradora Subalterna del Municipio Freites del Estado Anzoátegui.

Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada de este auto.

El Juez Provisorio,

Abog. A.M.C.

La Secretaria Accidental,

Yrama Souquett

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