Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003332

ASUNTO : LP01-P-2009-003332

Visto el escrito de fecha 26 de junio de 2009, el cual obra al folio 08 de las actuaciones, presentado por la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia presentada en ésta causa, con arreglo a lo dispuesto en la parte final del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), por tratarse de un delito de acción privada, el Tribunal para resolver observa:

De la solicitud Fiscal

Alega la representante fiscal que la presente causa versa sobre una denuncia interpuesta ante el Departamento de Atención al Ciudadano de la Dirección General de la Policía de esta ciudad, en fecha 25 de abril de 2009, por parte del ciudadano J.J.M.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-18.754.692, en contra del ciudadano C.E.S.M. (quien utiliza el nombre de Sonia), señalando que presenta una conducta desviada por cuanto es “travesti”, y desde hace tiempo lo viene acosando y amenazando con la finalidad de que acepte tener relaciones de pareja con el mismo.

Que tal hecho constituye uno de los delitos que son enjuiciables sólo a instancia de parte, mediante la presentación de la respectiva acusación privada, por lo que no puede el Ministerio Público actuar de oficio y por ello solicita la desestimación de la presente causa, con arreglo a lo dispuesto en la parte in fine del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir

El hecho delictivo en el que se pudiera encuadrar los hechos denunciados es el de AMENAZAS, previsto y castigado en el artículo 175 del Código Penal, el cual dispone: “El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle u daño grave e injusto, será castigado …..previa querella del amenazado.”

En este orden de ideas establece el Artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal:

Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código.

Como se puede apreciar de las normas transcritas el legislador, dispuso expresamente que la persecución del delito de Amenazas sea a instancia de parte agraviada (acción privada); para cuyo enjuiciamiento, resulta menester, la presentación de la respectiva acusación por quien se considere víctima y por cuanto el denunciante no interpuso la respectiva acusación privada propia, en el presente caso no se ha cumplido con este requisito de procedibilidad; lo cual hace procedente la desestimación solicitada, de conformidad con la parte final del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Estado para este tipo de casos a través del Ministerio Público no tiene ninguna injerencia en propulsar exigir la responsabilidad en este tipo de hechos. Así se declara.

Decisión:

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la desestimación de la denuncia instaurada en el presente asunto, la cual dio inicio a la averiguación penal signada por la Fiscalía con el No 14F5-0333-09. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 175 del Código Penal y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 25, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la fiscalía y al denunciante. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. N.J. TORREALBA ÁNGEL.

EL SECRETARIO

En fecha ____________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos_____________________________________, conste. Srio.-

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