Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

Carúpano, 01 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002196

ASUNTO: RP11-P-2013-002196

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Imputación en el presente asunto seguido en contra del Ciudadano D.D.J.T.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Comisionado por la Fiscalia Superior del Estado Sucre para la Fiscalia Segundo del Ministerio Publico con Competencia Ambiental Abg. M.C., el imputado D.D.J.T.. Seguidamente se le informa al imputado si tiene abogado de confianza que lo asista en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no tener abogado de confianza que lo asista por lo que se hizo pasar a la sala al Defensor Publico de Guardia N° 04, Abg. R.M., quien acepto la designación que se le hiciera en la sala y fue impuesta de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone (cito): “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano: D.D.J.T., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, tipificados en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 23/05/2013, tal como se evidencia de acta de investigación penal en la que se deja constancia de que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 07 Destacamento 78 Segunda Compañía, después de haber recibido llamada telefónica anónima, salieron en comisión con destino hacia la calle los jardines del sector las acacias de San Martin en donde se encontraba u ciudadano aserrando unos árboles de especie Pardillo, se realizo inspección determinando que se trataba de la tumba de aserrio de cuatro árboles de la clase pardillo. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: D.D.J.T., Venezolano, de 67 años de edad, nacido en fecha: 23/05/1948, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad V.- 3421746, y residenciado en: Sector San Martín, Calle Los Jardines, casa sin numero cerca detrás de la cancha deportiva del sector Las Acacias, Municipio Bermúdez, estado Sucre, y expone (cito): “Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso. Así mismo le manifiesto al Tribunal que tome en cuenta que soy una persona mayor y estoy enfermo de la próstata y no puedo realizar trabajos forzados, comprometiéndome en este acto a consignar informe medico donde se verifique mi enfermedad, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra la defensora Publica Abg. R.M., quien alegó (cito): “Visto la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Comisionado por la Fiscalía Superior del Estado Sucre para la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con Competencia Ambiental Abg. M.C., quien expone (cito): “No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso en este acto a la victima; y solicito se le imponga al imputado una labor comunitaria, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oídos los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, tipificados en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 23/05/2013, tal como se evidencia de acta de investigación penal en la que se deja constancia de que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 07 Destacamento 78 Segunda Compañía, después de haber recibido llamada telefónica anónima, salieron en comisión con destino hacia la calle los jardines del sector las acacias de San Martín en donde se encontraba u ciudadano aserrando unos árboles de especie Pardillo, se realizo inspección determinando que se trataba de la tumba de aserrio de cuatro árboles de la clase pardillo. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del imputado, la defensa y el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, tipificados en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, Visto el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado D.D.J.T., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, tipificados en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público, le imputa al imputado DSIDERIO DEL J.T., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, tipificados en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (3) meses, las siguientes: PRIMERO: La siembra de VEINTE (20) ÁRBOLES FRUTALES, en el mismo lugar en el cual fueron talados los árboles del tipo Pardillo, ubicado la calle Los Jardines del sector Las Acacias de San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por el lapso de tres meses en el horario que no entorpezca con sus labores habituales. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero principal del C.C.d.S. las Acacias San M.M.B.E.S., a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado, designando como correo especial al ciudadano D.D.J.T., y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: D.D.J.T., Venezolano, de 67 años de edad, nacido en fecha: 23/05/1948, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad V.- 3421746, y residenciado en: Sector San Martín, Calle Los Jardines, casa sin numero cerca detrás de la cancha deportiva del sector Las Acacias, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, tipificados en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo cumplir como condición durante el plazo de Tres (3) meses, las siguientes: PRIMERO: La siembra de VEINTE (20) ÁRBOLES FRUTALES, en el mismo lugar en el cual fueron talados los árboles del tipo Pardillo, ubicado la calle Los Jardines del sector Las Acacias de San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por el lapso de tres meses en el horario que no entorpezca con sus labores habituales. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero principal del C.C.d.S. las Acacias San M.M.B.E.S., a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado, designando como correo especial al ciudadano D.D.J.T.. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero principal del C.C.d.S. las Acacias San M.M.B.E.S., a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de las obligación impuesta al imputado, designando como correo especial al ciudadano D.D.J.T.. Asimismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 10:30 AM. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. L.R.O.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. P.R.

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