Decisión nº 116 de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteRómulo Iriarte Padrón
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp Nº 2.457-2.007.-

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS.-

La presente litis se inicia cuando los abogados P.R. y J.R., mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº e.- 81.729.436 y V- 7.973.305, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 84.374 y 96.085, respectivamente, en su condición de apoderado Judicial del Ciudadano D.L.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.274.246, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, incuó formal demanda contra la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., en la persona de la ciudadana M.E.R.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.933.156, en su condición de Gerente Regional de dicha empresa, domiciliada en ésta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con motivo del CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, estimada la misma en la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 93.080,oo).-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 14 de Agosto de 2.007, se ordenó la citación de la demandada MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., en fecha 14 de Agosto de 2.007, se libraron los recaudos de citación, en fecha 15 de Agosto de 2.007 el Alguacil estampó diligencia informando la imposibilidad de practicar la citación de la demandada, en la misma fecha la parte actora estampó diligencia solicitando la citación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y al efecto el Tribunal libró los respectivos carteles de citación, en fecha en fecha 20 de Agosto de 2.007, uno de los apoderados judiciales de la parte actora estampó diligencia consignando los periódicos en los cuales fueron publicados los respectivos carteles de citación, al efecto en esa misma fecha la Secretaria del Tribunal estampo diligencias informando haber fijado los carteles de citación en el domicilio de la parte demandada, e igualmente dejo constancia que con esa actuación se encontraban cumplidas las formalidades exigidas por el artículo 223 Ejusdem, en fecha 27 de Septiembre de 2.007 la parte demandada en la persona de la Abogada M.E.R.d.B., presentó escrito oponiendo la cuestión previa del ordinal 4° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil referida a la Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, en fecha 25 de Octubre de 2.007, la parte demandada en la persona de la Abog. M.R.d.B. presentó escrito ratificando el escrito presentado en fecha 27 de Septiembre de 2.007 y promoviendo el valor probatorio de los anexos agregados con el referido escrito, a tal efecto en fecha 23 de Enero de 2.008, el Tribunal dicto sentencia declarando Sin Lugar la cuestión previa alegada, y al efecto promovió pruebas y en fecha 19 de Mayo de 2.008, el Tribunal dictó auto fijando el día 28 de Mayo del presente año a partir de las Diez de la mañana para llevarse a efecto la audiencia oral, y llegada la remeda fecha las partes comparecieron por ante este Juzgado y estamparon diligencia suspendiendo el proceso desde el 28 de Mayo hasta el 06 de Junio de 2.008, en fecha 26 de Junio de 2.008 uno de los apoderados judiciales de la parte accionante estampó diligencia desistiendo de la acción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el Desistimiento realizado por la parte actora, para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

(Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio A.R.R.,

(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.

Observa esta Jurisdicente que el Abogado P.R. en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano D.M., desistió de la presente acción, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto la parte han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento celebrado por la parte actora le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 26 días del mes de Junio del año 2008. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se agregó Un (01) folio útil y se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía, y se archivó el expediente constante de Doscientos Ochenta y Siete (287) folios útiles en señal de terminación del juicio. La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

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