Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoIncidencia

Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 07 de abril de 2010

199º y 151º

PARTE ACTORA: J.D.R.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.978.463.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: N.A., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.170.

PARTE DEMANDADA: BANCO FEDERAL, C.A., sociedad mercantil inicialmente constituida con la denominación Banco Comercial de Falcón, C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de abril de 1982, bajo el Nº 64, Folios 269 al 313, Tomo III.

APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: Z.T., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.310.

MOTIVO: INCIDENCIA

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2010-000158

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la admisión de los hechos y con lugar la demanda incoada por el ciudadano J.D.R.T. contra Banco Federal, C.A.

En fecha 17/02/2010, este Tribunal aperturó la audiencia oral y pública en la cual promovió la utilización de los medios alternos, siendo que las partes manifestaron su voluntad de suspender la presente causa por diez (10) días continuos, lo cual fue acordado, quedando entendido que, de no haber acuerdo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes por auto expreso se indicaría la oportunidad en que habría de dictarse el dispositivo oral del fallo.

Por auto de fecha 03/03/2010, se fijó para el día 17 de marzo de 2010, la oportunidad para el dictamen del dispositivo oral del fallo.

En fecha 16/03/2010 las partes consignaron escrito de acuerdo transaccional, solicitando la homologación del mismo.

Por auto de fecha 18/03/2010, este Tribunal ordenó la notificación de la parte actora, a los fines que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que constara en autos su notificación, procurara comparecer ante este Tribunal con el accionante o a suplir la deficiencia del poder, a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre la homologación solicitada del acuerdo transaccional al cual llegaron las partes; en el entendido que de no hacerlo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso anteriormente señalado, se procedería a fijar la oportunidad en que tendría lugar el dictamen del dispositivo oral del fallo.-

En fecha 26/03/2010, el actor, asistido de su apoderada judicial consignó diligencia mediante la cual manifestó que comparecía a este “... Tribunal a expresar mi conformidad en la Transacción realizada en fecha 16/3/2010. y solicito respetuosamente su homologación…”.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, visto que la apoderada judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultada para transigir (ver folios 63 al 65 del presente expediente) y vista la declaración de aceptación por parte del accionante (ver folios 90 y 91 del presente expediente), considera que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral, toda vez que así se desprende del texto del referido acuerdo cuando en la cláusula Cuarta se señala que “… En razón del acuerdo anterior y en atención a su naturaleza transaccional “EL DEMANDANTE” declara estar plenamente satisfecho con el ofrecimiento de pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “LA DEMANDADA” por los conceptos laborales señalados en los anteriores puntos y los mencionados en el libelo de la demanda, ni por algún otro concepto vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo con ella. “EL DEMANDANTE” reconoce que en dicho ofrecimiento quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originaron o pudieran originarse en su favor por virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que las partes reconocen expresamente que el presente acuerdo constituye un arreglo total y definitivo (…). Por ende, “EL DEMANDANTE” declara que nada queda a deberle “LA DEMANDADA” por algún concepto causado en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ni por diferencias en el pago de la prestación de antigüedad, intereses sobre la referida prestación, indemnización por despido, intereses de mora, corrección monetaria, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios caídos, comisiones retenidas, salarios correspondientes a días feriados o de descanso, diferencias en el salario base para el calculo de cualesquiera de los señalados conceptos o de cualesquiera otro vinculado con la prestación del servicio, bien sea diferencia en el salario básico, normal o integral, bonificaciones, bono nocturno, recargo por trabajo en horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, beneficio de alimentación en jornada laborada o el canje del mismo por “cesta ticket”, indemnizaciones por accidente o enfermedad profesional o no, pago de transporte, pago de incentivos, pago de viáticos, reintegros del salario, sobresueldos, primas, reintegros por p.d.s. beneficios derivados de la seguridad social, paro forzoso, inamovilidad laboral, política habitacional y demás pagos o, así como cualquier otro concepto derivado de los contrato o la ley, la seguridad social o el derecho común…”.

Pues bien, como quiera que se ha cumplido con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

Abog. WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA

Abg. KELLY SIRIT

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA

WG/KS/clvg/ Exp. N° AP21-R-2010-000158

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