Decisión nº 16-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoInhabilitación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIMERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: R.D.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.959.147, de este domicilio y hábil.

APODERADOS DEL SOLICITANTE: Abgs. M.T.P.G. y R.A.R.G., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 18.216 y 76.989 en su orden, de este domicilio y hábil.

ACCION: INHABILITACIÓN.

En fecha 26 de abril de 2010, fue admitida la presente solicitud de inhabilitación interpuesta por el ciudadano R.D.S.A., asistidos por los abogados M.T.P.G. y R.A.R.G., alegando que era el padre legítimo del ciudadano R.A.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.127.423, según constaba en la partida de nacimiento inserta con el escrito de solicitud.

Que su hijo se encontraba incapacitado para el libre ejercicio de sus funciones mentales, según se evidenciaba del informe médico suscrito por uno de sus médicos tratantes, el Dr. D.A.L., el cual le diagnosticó “Padecimiento Esquizofrénico Paranide y Trastorno de la personalidad”. Así mismo en la certificación de incapacidad suscrita por el Doctor N.H., en donde hace constar que su hijo presentaba conductas extrañas, ereteroagresión a familiares en medio de crisis alucinatorias de tipo psicóticas, así como ideas delirantes de daño de auto referencia y de tipo místicos religiosos.

Que lo habían sometido a varios tratamientos en diferentes oportunidades, siendo inútiles para su recuperación, por lo que su hijo dependía enteramente de su padre y de sus otros familiares.

Señaló el Dr Hedderich, que el presunto incapaz no había logrado su inserción laboral en diferentes oficios ni culminar sus estudios universitarios, ni tiene una vida social de relación, es decir no había logrado recuperar sus condiciones mentales ad Integrum, por lo que recomendó formalmente su incapacitación.

Fundamento la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 409 del Código Civil, 740 del Código de Procedimiento Civil y otros que sean aplicables y que se decrete la inhabilitación del sujeto a inhabilitación.

Manifestó que los bienes propiedad de su hijo, estaba constituido en una pensión de sobreviviente del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Derechos y Acciones en la Herencia de su premuerta madre, según se desprendía del formulario para autoliquidación del Impuesto Sobre Sucesiones N° 0078871, expediente 040651, consignado a la presente solicitud.

Solicitó que se abriera el juicio correspondiente, procediendo a la averiguación sumaria de lo aquí alegado a fin de comprobar el estado de insania de su hijo y que en definitiva sea sometido a curatela de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Vigentes.

Finalmente pidió que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley (F.1-Vto.).

Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:

-Copia certificada de la partida de nacimiento del sujeto a inhabilitar.

-Informe médico emitido por el Dr. D.A.L., del IPAS Unidad San Cristóbal, correspondiente al p.R.S..

- Copia fotostática certificada de la declaración sucesoral de la ciudadana B.H.D.D.S., madre del sujeto a inhabilitación.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, anexándole copia de la solicitud, se ordenó la publicación del edicto a que se refiere el artículo 507 del Código Civil, se designó a los Dres. I.P. y B.M., médicos psiquiatras para examinar al sujeto a inhabilitación, ciudadano R.A.S.D. y emitan juicio, librándose al efecto boletas de notificación a los médicos y el edicto acordado.

En diligencia de fecha 28 de abril de 2010, la parte solicitante le confirió poder a los abogados M.T.P.G. y R.A.R.G.. (F.14).

En fecha 06 de mayo de 2010, se libró la boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 06 de mayo de 2010, el co-apoderado de la parte solicitante, informó los nombres de las personas a interrogar en la presente causa, ciudadanos A.T.D.d.P., G.d.R.D.M., S.E.S.D. y G.A.R.D.. (F.16).

En fecha 10 de mayo de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 11 de mayo de 2010, el co-apoderado actor, solicitó el desglose de los folios 06 al 11 y recibió el e.l. en autos. (F.18).

En auto de fecha 12 de mayo de 2010, se fijó el tercer y cuarto día para interrogar al sujeto a inhabilitación y a los familiares, parientes o amigos de la familia. (F.19).

En auto de fecha 12 de mayo de 2010, se acordó realizar el desglose solicitado de los folios 05 al 11. (F.20).

En diligencia de fecha 14 de mayo de 2010, el co-apoderado de la parte solicitante, consignó el e.l. en autos, el cual fue agregado en auto de la misma fecha. (F.21-23).

Del folio 24 al 28, rielan las declaraciones del sujeto a inhabiltación y de los familiares, parientes o amigos de la familia.

En fecha 18 de mayo de 2010, se realizó el desglose acordado.

En fecha 02 de junio de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Dra. B.M., y la boleta del Dr. I.P..

En fecha 04 de junio de 2010, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos designados en autos, ciudadanos I.P. y B.M..

Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2010, el ciudadano I.P.N., consignó el informe médico psiquiátrico, en seis (06) folios útiles.

En fecha 15 de julio de 2010, el Tribunal acordó seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y abrirlo a pruebas a partir del día de despacho siguiente a la fecha del auto y una vez vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas se procedería a decretar la inhabilitación definitiva.

En escrito de fecha 20 de julio de 2010, los apoderados de la parte solicitante presentaron escrito de pruebas.

Por auto de fecha 06 de agosto de 2010, se agregó al expediente las pruebas promovidas por el solicitante. (F.45).

En auto de fecha 13 de agosto de 2010, se admitieron cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas presentadas por el solicitante.

Del análisis de las declaraciones de los familiares del sujeto a inhabilitación ciudadanos: A.T.D.D.P., G.D.R.D.M., S.E.S.D. Y G.A.D.L.M.R.D., quienes manifestaron que el ciudadano R.A.S.D., presenta crisis violenta en algunas oportunidades, nunca se le puede llevar la contraria porque se torna violento, ya que padece de esquizofrenia paranoide. Así mismo, del informe presentado por los médicos designados, los cuales diagnosticaron que el citado ciudadano, posee 15 años de evolución con enfermedad mental, destacando en el mismo a lo largo de sus años de enfermedad, su inhibición psicomotriz, la falta de actividad, el embotamiento efectivo, la pasividad y la falta de iniciativa, el empobrecimiento en el contenido del lenguaje y el deterioro en su comportamiento social, por distanciamiento y desconfianza en su relación interpersonal, al mismo se le plantea por los médicos tratados anteriormente “Esquizofrenia Paranoide”, el examinado en los años de evolución con este problema, logra a medias funcionar en lo social y familiar, controlando y racionalizando sus actitudes violentas, pero con una escasa motivación y constancia en las actividades que pueda plantearse, sin planes ni metas a futuro, todo esto determina en el mismo un grado moderado de discapacidad y en consecuencia la necesidad de apoyo familiar. Así como de la declaración del sujeto a inhabilitación, todo lo cual constituye medios de prueba suficientes para declarar dicha solicitud, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que el ciudadano R.A.S.D., es una persona incapaz e inhábil para ejercer y representar sus propios derechos e intereses y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que el inhábil adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 409 del Código Civil, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INHABILITACIÓN propuesta por el ciudadano R.D.S.A., asistido por los abogados M.T.P.G. y R.A.R.G..

SEGUNDO

DECRETA LA INHABILITACIÓN DEL CIUDADANO R.A.S.D., quien, por efecto de esta declaratoria queda impedido legalmente para realizar cualquier acto que exceda de la simple administración sin la asistencia de un Curador.

TERCERO

SE DESIGNA COMO CURADOR, a su padre R.D.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.959.147, domiciliado en la Urbanización Las Acacias San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 309 del Código Civil.

CUARTO

SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, una vez que ella quede firme, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.

QUINTO

REMÍTASE EN CONSULTA al Juzgado Superior Distribuidor del presente fallo, conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil,.

SEXTO

Notifíquese al solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez, (fdo) P.A.S.R.. LA SECRETARIA, (fdo) M.A.M.D.H..

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