Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoMedidas De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CUMANA

Cumaná, 31 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000279

ASUNTO : RP01-P-2008-000279

AUTO ACORDANDO MEDIDA

DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-302-08 suscrito por el abogado L.A.G.Á., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana D.d.V.D.B., víctima del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en causa penal seguida a las imputadas D.D.L.R.Z.M. y D.C.G.M., para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 28 de enero de 2008, mediante la cual la ciudadana D.d.V.D.B., con cédula de identidad N° 11.383.061, entre otras cosas, manifiesta:

El sábado 19 yo estaba en mi casa, mi hijo y mi sobrino estaban jugando frente a la casa, cuando una muchacha de nombre D.C., empezó a lanzarme piedra a los niños, yo salí a pedirle que los dejaran tranquilos, en eso D.C. y su mamá D.D.L.R.M., se me vino encima y con una piedra me golpeó en la cara, donde me ocasionó una fractura en la nariz, la Policía del Estado acudió a la casa y se las llevó detenidas…pero desde que salió en libertad esta ciudadana no ha dejado de amenazarme. Me vigila, dice que va a matar a mi mamá, yo no aguanto más porque esta señora es muy agresiva y está dedicada a amenazarme y más que me ha dicho que le voy a pagar que haya estado presa, yo tengo miedo por mi vida y la de mi familia…acudo a esta oficia a solicitar protección porque la señora Delia no ha respetado las medidas que le pusieron en la Policía y en los Tribunales…

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto por la víctima e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1°, y 26° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,6 y 7 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias a la residencia de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización B.d.C., Estado Sucre; por un periodo de seis meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la ciudadana D.d.V.D.B., con cédula de identidad N° 11.383.061, en relación a las amenazas y lesiones de que afirma ha sido objeto por parte de las ciudadanas D.D.L.R.Z.M. y D.C.G.M.; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana D.d.V.D.B., con cédula de identidad N° 11.383.061 y su grupo familiar, domiciliados en Caserío Guaranache, sector 1, Casa S/N°, Bodega Gran Poder de Dios, Parroquia San J.d.M.S.E.S., ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias a la residencia de las víctimas, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización B.d.C., Estado Sucre; por un periodo de seis meses; a objeto de protegerles, sobre posibles atentados y de evitar que sean objeto de amenazas por parte de las imputadas ciudadanas D.D.L.R.Z.M. y D.C.G.M., en causa penal seguida por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen para que sean agregadas a la causa principal. Así se decide, en Cumaná a los treinta y un días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.L.S.

ABOG. ROSSIFLOR BLANGO

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