Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Primero (01) de noviembre del 2011, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la institución CORPOZULIA, ubicada en la avenida 4 Bella vista, con carretera Unión, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4, expediente 20463, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana D.A.O.G., , venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 22.064.509, contra el ciudadano J.A.O.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.007.853, en beneficio e interés del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) G.E. GALUE O., titular de la cédula de identidad No. 7.600.877. Quien manifestó ser ASISTENTE ADMINISTRATIVO III. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: a) Sobre el Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano J.A.O.G., quien prsta servicios como Empleado de esta institución CORPOZULIA, b) El Treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año y del bono vacacional, c) El cien por ciento (100%) de Primas por Hijos, de útiles escolares, en caso que el ciudadano ya mencionado goce de estos beneficios, todo a favor del adolescente de autos, d) El cincuenta por ciento (50%) sobre las Prestaciones Sociales, y Fideicomiso, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano ya mencionado como empleado de esa institución. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” “B” y “C” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana D.A.O.G., ya identificada y las retenidas en el literal “D” en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4. Exp 20463. De igual manera deberá remitir información al mencionado Juzgado, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “A” “B” “C” y “D” en la presente acta. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.

C-5200-11

Exp.20463

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR