Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP21-L- 2008-000206

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: D.D.L.A.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.293.506.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.M.V. , abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.307.

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. inscrita por ante le Registro mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el Nro. 53, Tomo 73-A. Qto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Z.M.M., abogada en ejercicio inscrito en el IPSA N° 22.141

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN)

-I-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que intentara el ciudadana D.D.L.A.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.293.506, contra las Sociedades Mercantiles AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. inscrita por ante le Registro mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el Nro. 53, Tomo 73-A. Qto.-,

Siendo admitida por auto de fecha 09 de agosto de 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar; En fecha 19 de octubre de 2011, se celebró dicha audiencia preliminar, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación en fecha 30 de enero de 2012, en consecuencia, se agregaron las pruebas promovidas por las partes y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien suscribe, por auto de fecha 16 de febrero de 2012, procedió a dar por recibida la presente causa y en fecha 23 de febrero del mismo año, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y por auto de fecha 28 de febrero de 2012, se fijó la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia oral de juicio para el día 09 de abril del presente año, fecha en la cual ambas partes de mutuo a cuerdo solicitaron la suspensión de la causa En fecha 04 de mayo de 2012, la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A y la ciudadana D.D.L.A.U. parte actora en la presente causa, representada por su apoderado judicial ANNNA M.V. , arriba identificada presentaron acuerdo transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial del Trabajo a los fines de llegar a un acuerdo amistoso, la cual es del tenor siguiente:

(Omissis)…

TERCERO: LA TRABAJADORA

, declara libre de presión o coacción alguna, así como sin preexistencia de cualquier estado de necesidad que pudiese obligarle a la realización de este acuerdo, todo lo ya expuesto y lo que a continuación deja establecido, en referencia a la relación de trabajo que unió a su representada con el demandado, y a los términos contenidos en esta transacción, así pues declara que su representado comenzó a prestar sus servicios personales para AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., desde el día quince (15) de septiembre de 2005 hasta el veintidós (22) de enero de 2007, fecha esa en la cual quedó definitivamente concluida la relación y contrato de trabajo por renuncia presentada por LA TRABAJADORA”

CUARTO

No obstante lo expuesto sobre la formula escogida por LA TRABAJADORA, para proceder a la terminación de la relación de trabajo, quedó planteada una diferencia de opinión en lo que respecta al calculo y pago de algunos conceptos y derechos laborales, lo que quedo resuelto conciliatoriamente de manera definitiva previo intercambio de ideas y razones de hecho y de derecho siempre en estricto apego a las disposiciones legales, y la aplicación de los principios de equidad, justicia y buena fe que siempre han sido demostrados por LAS PARTES, de tal manera que luego de realizados de manera conjunta los cálculos correspondientes y atendiendo como fueron todos y cada uno de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA quedo definitivamente aclarado el monto en bolívares, al cual tiene derecho, por concepto de su prestaciones sociales, compensaciones y demás derechos laborales, (…)

DERECHOS COMPRENDIDOS EN ESTA TRANSACCION

Los derechos comprendidos en esta transacción son los conceptos que posteriormente se les hará mención, cuyo valor total estimado por las partes, asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.000,00); Conceptos esos suficiente y debidamente estudiados, discutidos y recalculados por LAS PARTES, pues bien el resultado definitivo de las discusiones amistosas y conciliatorias, sus motivaciones, los conceptos reclamados y las cantidades que pudiesen representar dichos conceptos, concluyeron definitivamente con el convenimiento pleno de que lo realmente adeudado a LA TRABAJADORA es la cantidad antes mencionada, por todos y cada uno de lso derechos que le corresponde a LA TRABAJADORA cantidad esa que será pagada en seis (6) cuotas consecutivas mensuales, las cinco primeras por un monto de BOLIVARES DIEZ MIL SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) cada una y la ultima cuota por BOLIVARES CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) La primera de ellas será pagada a finales del mes de mayo del presente año. A los fines de que queden acreditados en el expediente los pagos a los que se ha hecho referencia, se ha convenido que cualquiera de las partes podrá consignar copia simple de los cheques entregados a la parte actora con su correspondiente comprobante.

(…)

Por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, recargo de Bono Nocturno, días de descanso semana, diferencias horas extras nocturnas, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas 2006-2007, y bono vacacional fraccionado 2006-2007, tiempo en tierra, la cantidad antes mencionada de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.000,00).

Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:

La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acuerdo transaccional presentado por ambas partes arribas identificadas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial del trabajo, en fecha 04 de mayo de 2012, y visto que la ciudadana D.D.L.A.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.293.506., ctuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se esta violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva solo en lo que respecta a la transacción aquí establecida entre AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A y la ciudadana D.D.L.A.U. parte actora en la presente causa, representada por su apoderado judicial ANNNA M.V. y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, asimismo este Tribunal una vez verificado el cumplimiento total de las cantidad acordada entre las partes en el presente escrito transaccional dará por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo”.- ASI SE ESTABLECE.-

Por otra parte, en cuento al desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora en contra F.A.E.D.V., este tribunal ordena notificación de la empresa codemandada del desistimiento realizado por la parte actora, y una vez que conste en auto su notificación, el tribunal se pronunciara por auto separado, señalado que el mismos se dará por terminado una vez que constan en auto su notificación de su consentimiento..- Así Se Establece.-

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veintinueve (29) días mes de junio de dos mil doce (2012). Año 201 º de la Independencia y 153º de la Federación.

Abog. M.M.R.

LA JUEZ

Abog. ORLANDO REINOSO

EL SECRETARIO

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