Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoObligación De Manutención

DECRETO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 14 de junio de 2012

202° y 153°

Dando cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas.

En consecuencia, admitida como ha sido la demanda de Obligación de Manutención, incoada por ciudadana DESIREE DE LOS ANGELES MEDINA RONDÒN, titular de la cédula de identidad N° 12.391.613, actuando en nombre y representación de su(s) hijo(s) ********** y ////////////, asistida por el abogado en ejercicio GHERSON E.A.C., inscrito en el I.P.S.A. Nº 100.984 contra el ciudadano V.E. HERNÀNDEZ MANRÌQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.861.850; este Tribunal, a fin de garantizar los derechos del niño y a tenor con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta:

PRIMERO

La retención sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que pudieren corresponder a la parte demandada, ya identificada en la empresa o Institución donde labora.-Que en caso de retiro o renuncia, del ciudadano, ya identificado, la cantidad retenida por tal concepto deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del Tribunal.-

SEGUNDO

La retención de la quinta parte (1/5) de las Utilidades o Aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor, a los fines de cubrir los gastos navideños.- Cuando se haga efectivo el pago de tal concepto, sea entregado a la parte actora.-

TERCERO

La retención del equivalente de la quinta parte ( 1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, como obligación de alimentos provisional.-

CUARTO

Los Bonos por concepto de Prima por Hijos, Útiles Escolares y Juguetes entréguense en su oportunidad correspondiente a la parte actora, en caso de que el(os) prenombrado(s) niño(s) goce(n) de esos beneficios como hijo(s) del trabajador.- Ofíciese a la empresa Pro-Agro, C.A., ubicada en el sector de Curiepe, Las Tejerías, Estado Aragua, a fin de que se sirva informar a este Despacho si el demandado, presta sus servicios en dicha empresa o Institución y en caso afirmativo, hacer las retenciones respectivas y enviar a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad y beneficios contractuales del ciudadano supra identificado.-Líbrese oficio.-

QUINTO

Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario por un monto de Bs. 2,00 a nombre del(os) beneficiario(s) ya nombrados, representado(s) por la progenitora, ya identificada, la cual queda autorizada para efectuar los retiros de las cantidades que sean depositadas en dicha cuenta, igualmente para renovar la libreta de ahorro, sin que este Tribunal oficie para ello.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.Z.

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA SE LIBRARON OFICIOS.-

LA SECRETARIA

MZ/JA/ea/EXP N° 23.921

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