Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 12 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001917

ASUNTO : RP01-P-2010-001917

Visto el Oficio que antecede, emanados de la Comandancia de Policía del estado Sucre, por medio del cual emiten informan deque la penada D.D.C.C.M., ya cumplió los nueve meses de gestación, por lo que está próxima a dar a luz, quien suscribe pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Siendo que no procede la sustitución de la medida de coerción personal y medida humanitaria a favor de la penada D.D.C.C.M., pero estando en riesgo la salud de la ciudadana y su hijo, debiendo quien decide, en representación del Estado Venezolano garantizar el derecho a la salud consagrado en los artículos 74, 75 y 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como el principio de protección a la familia, considera este Juzgado que resulta procedente y ajustado a derecho, sustituir temporalmente el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente la penada D.D.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.361.310 y de este domicilio, hacia el sitio de su residencia, ubicada en Barrio Caigüire, Cuarta Calle, Casa sin número(cerca de la bodega de p.L.), Cumaná, Estado Sucre, lo cual se hará en los siguientes Términos: 1.- Privación Judicial De L.E.S.D.. 2.- Apostamiento Policial, por el lapso de tiempo en el que culmine su estado de gravidez, hasta seis meses después del alumbramiento. 3.- Una vez culminados los lapsos referidos con anterioridad, deberá la penada continuar cumpliendo la pena impuesta. Todo a los fines de proteger su derecho a la salud, garantizando en ese sentido los postulados constitucionales, así mismo, de la interpretación de los artículos antes mencionados se desprende que debe este Tribunal, garantizara la protección de los derechos antes señalados, considerando quien decide que tal sustitución sería la figura jurídica aplicable y la forma mas idónea de lograr dicha garantía. Y así lo decide este Juzgado, actuando en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley. En virtud de los antes expuesto líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión aquí dictada y de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal de cumplimiento estricto al Apostamiento aquí ordenado. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Pública, la Defensa y la Penada de autos. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. D.R.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO.-.

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