Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoAmparo Constitucional

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

198º y 150º

EXPEDIENTE Nº: UP11-O-2009-000002

ACCIONANTE: D.S.M.A.

ACCIONADA: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO: A.C.

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la acción de a.c. ejercida por la ciudadana D.S.M.A. , contra actuaciones administrativas, emanadas de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, por denuncia de violación del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplidas todas las formalidades de ley y, celebrada la audiencia constitucional en forma pública y oral, el día 20 de Marzo de 2009, en la que se declaró “CON LUGAR” la mencionada acción y, siendo esta la oportunidad legal para la publicación de la sentencia respectiva en forma escrita, pasa este Tribunal a emitir su respectivo pronunciamiento, en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE AMPARO

En el texto del Escrito de Solicitud de A.C., junto con los documentos que lo acompañan se observa que, el Abogado que representa a la parte querellante expuso que, la PROCUARADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en fecha 08 DE Enero De 2009, le informa mediante notificación que daban por terminada la relación de trabajo, sin que mediará justa causa, y aún cuando en fecha 02 de Diciembre de 2008, fue recibida por la dirección de recursos humanos de la Alcaldía los reposos correspondientes a el pre y post- natal.

A juicio del accionante, la decisión tomada por el presunto agraviante son violatorias del Derecho al Trabajo establecido en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como discriminación, inamovilidad contemplados en los artículos 4, 15 y 24 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la mujer y 384 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

En la celebración de la Audiencia Constitucional, compareció la parte presuntamente agraviada D.S.M.A., la parte agraviante por medio de sus apoderados judiciales , así como la fiscalía del Ministerio Público quienes expusieron en forma oral los mismos fundamentos con los que pretende sustentar el ejercicio de la Acción de A.C., interpuesta por la presunta violación del Derecho al Trabajo consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como la defensa justificada del despido.

MOTIVACION PARA DECIDIR

DISPOSITIVO

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de a.c., por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por la ciudadana D.S.M.A. contra la actuación emanada en fecha Ocho (08) de Enero del año dos mil nueve (2.009) por la PROCUARADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, se le ordena a la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, a través del Procurador General, el ciudadano: LEOTILIO ESCALONA, para que proceda a restablecer la situación jurídica infringida, en el sentido que, disponga las medidas pertinentes para que la ciudadana: D.S.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.530.527 sea reincorporada al cargo de Asesor Jurídico a tiempo completo en la Procuraduría General del Estado Yaracuy, cuya materialización se realizará en los términos señalados en el texto integro de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales.

TERCERO

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase la misma, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San F.V. (23) día del mes de Marzo del año 2009. Años: 198º y 150º.

El Juez;

Abg. C.M.F.

El Secretario;

Abg. R.A.

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, Lunes Veintitrés (23) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00am), se diarizó y publicó la anterior decisión.

El Secretario;

Abg. R.A.

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