Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteMarbelys Josefina Palacios Pacheco
ProcedimientoNegativa De Permiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000069

ASUNTO : NL01-P-2000-000069

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000069

ASUNTO : NL01-P-2000-000069

Visto escrito presentado por el Penado J.L.M., portador de la Cédula de Identidad N° V-12.411.178 y quien se encuentra actualmente disfrutando del Beneficio de Destacamento de Trabajo, mediante el cual solicita Permiso Navideño específicamente para los días 24, 25 y 31 de diciembre, y primero de enero del 2008.- Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Que el penado L.J.M., fue condenado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y HURTO CALIFICADO, a cumplir la pena de once años, un mes, dieciséis días y catorce horas de presidio y que actualmente goza del beneficio de Destacamento de Trabajo concedido por este tribunal en fecha 26-07-07, asimismo le fue negado el beneficio de régimen abierto en virtud que en las evaluaciones realizadas por el equipo técnico las mismas han resultado desfavorable, y por cuanto el escrito de solicitud, a criterio de quien aquí decide, debe ser realizado por el equipo técnico con su respectiva constancia de buena conducta, cuestión de la que carece dicha solicitud, por otro lado este Tribunal observa la magnitud del delito y el daño causado, en razón de ello lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL PERMISO solicitado por el penado L.J.M.. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes, y remítase copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-

El Juez

ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria

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