Decisión nº PJ0822011000049 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Ligia Elizabeth Moreno |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
ASUNTO : FP02-J-2010-000281
RESOLUCION Nº PJ0822011000049
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: D.J.M.R., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.516.347, actuando en representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con XXXXXXXXXXX. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: CATHERINE DEL VALLE CAMEJO ORTUNEZ Y W.J.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.555.552 y V-11.726.068, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: D.J.M.R., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.516.347, actuando en representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes actualmente cuentan XXXXXXXXXXXXXXXXX, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijo del DE-CUJUS: E.E.S.H., fallecido Ab-Intestato el día 15 de Agosto de 2010. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a su hijo: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: E.E.S.H., quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.778.572. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle al niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con XXXXXXXXXXX, respectivamente., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: E.E.S.H., de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE MEDIACIÒN Nº 01
DRA. L.E.M.R..
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
ELABORADO POR Y.R.
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