Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoObligación De Manutención

En horas de Despacho del día de hoy, 23 de Marzo de 2009, siendo las nueve (9:00) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: D.J.L.N. venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.684.822, de Veintiséis (26) años de edad, de oficios hogar domiciliada en: calle las Americas Barrio Vista Alegre Nº 101 Mariara Estado Carabobo, teléfono: 0424-3639898 y expone: vengo yo vengo a denunciar el ciudadano: R.J.L.C.. Venezolano mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº V- 15.059.628, su lugar de trabajo, CARTONAJE GRANICS SUCESORA C.A ubicada en la calle D.T., Mariara Estado Carabobo. porque el ciudadano tiene tres (3 ) semanas que no le pasa nada a su hijo , y el se responsabilizo a pasarle al niño cien (100) semanal ante la L.O.P.N.A mas el cincuenta por ciento de todos los gastos, lo que quiero es que por ante este tribunal el ciudadano se responsabilice por su hijo y que por la empresa se le descuente lo correspondiente a la obligación de manutención del niño, el ciudadano: trabaja de obrero en CARTONAJE GRANICS SUCESORA C.A, ubicada en la calle D.T., teléfono 0243-2631824 Mariara Estado Carabobo. Consigno en este acto, copias simples del Exp: Nº L-002-09, del consejo de protección del niños y niñas y adolescentes de la Partida de Nacimiento del niño y fotocopias de mí cédula y copia de la cedula del ciudadano”. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: D.J.L.N. venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.684.822, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano: R.J.L.C.. Venezolano mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº V- 15.059.628, su lugar de trabajo, CARTONAJE GRANICS SUCESORA C.A ubicada en la calle D.T., Mariara Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 2:00 de la tarde, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO D.I.M. ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, copias simples del Exp: Nº L-002-09, del consejo de protección del niños y niñas y adolecentes de la Partida de Nacimiento del niño y fotocopias de SU cédula y” copia simple de la cedula de identidad del ciudadano. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Abrase el correspondiente Cuaderno de Medidas.

El Juez Titular,

Dr. A.L.A.

La Compareciente

El Secretario titular D.J.L.N.

Abg. J.P.P.T..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 783-09. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-380-09 al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-381-09 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio D.I.M. estado Carabobo se notifica para que asuman la representación de la niña demandante en la presente causa, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.

El Secretario titular

Abg . J.P.P.T.

Alguacil

EXP. Nº 783-09

ALA/JTTP/rosalba

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