Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis (26) de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000429

PARTE ACTORA: D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.679.149

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada: MIRJAN BARRETO, titular de la cédula de identidad No. 4.007.632 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.541.

PARTE DEMANDADA: M.G. INVERSIONES C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.P.R. y J.R.R., titulares de las cédulas de identidad números: 1.161.142 Y 11.423.360 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy veintiséis (26) de julio de 2006, siendo las dos (2:00) de la tarde, fecha y hora fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.679.149, en contra de la empresa M.G. INVERSIONES C.A.. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora, ciudadana D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.679.149, acompañada de su apoderada judicial, abogada Mirjan Barreto, Procuradora Especial de Trabajadores del estado Anzoátegui; asimismo se encuentra presente la empresa demandada, M.G. INVERSIONES C.A, representada por su coapoderada judicial, abogada M.P.R., todas arriba identificadas. Presentes ambas partes se da inicio a la Prolongación de la Audiencia. Interviene la Jueza quien preside este acto para una vez manifestarle a las partes los beneficios que brinda este nuevo proceso laboral, el cual permite a corto plazo dar por terminada las controversias que se susciten entre las partes, a través de los medios alternos de resolución de conflictos. Seguidamente las partes interviene para exponer: Ciudadana Jueza, las partes aquí presentes, en presencia de la demandante después de conversar tal y como lo recomendó la Jueza de este Tribunal, hemos decidido suscribir una Transacción para dar por terminada la presente causa, la cual quedó establecida en los siguientes términos:

  1. -“LA PARTE ACTORA” introdujo demanda mediante la cual reclama el pago de diferencia de salario mínimo, la cual puede resumirse de la siguiente manera:

    A.- “LA PARTE ACTORA” señala que laboró para “M.G. INVERSIONES C.A.

    desempañando el cargo de Secretaria, en el periodo comprendido entre el 02 de Marzo de 2004 hasta el 15-01-2006.

    B.- Indica “LA PARTE ACTORA” que durante el tiempo de servicios nunca le fueron cancelados los salarios mínimos decretados por el ejecutivo nacional.

    D.- Como consecuencia de ello, “LA PARTE ACTORA” reclama lo siguiente: Diferencia de Salario Mínimo correspondiente a los años, 2004, 2005 y 2006, lo cual señala en su escrito libelar, que para cada año le correspondía lo siguiente: año 2004, la cantidad de 97.566,00 Bolívares; para el 2005, la cantidad de 384.822,40 Bolívares por parte y Bolívares 29.412,37 por otra parte, dado que en ese año por decreto presidencial el salario mínimo fijado para ese entonces, debía ser cancelado de manera parcial, es decir en dos partes. Para el año 2006 le correspondía Bolívares 1.856,56, lo que resulta un total de QUINIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 513.787,35), cantidad esta que reclama en su libelo de demandada.

  2. - La EMPRESA DEMANDADA, rechaza en todas y cada una de sus partes las diferencias de salarios demandados por “LA PARTE ACTORA” en su libelo de demanda, por no corresponder con la realidad, dado que siempre le fue cancelado los distintos salarios mínimos decretados por el ejecutivo nacional, tomándose en cuenta la jornada de trabajo que laboró la parte actora durante todo el tiempo que le prestó sus servicios a mi representada, jornada ésta que estaba reducida a medio tiempo y no a tiempo completo, es decir de 8 horas como lo alega.

  3. - “LA DEMANDADA”, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y con la finalidad de poner fin al presente juicio, le ofrece a tales fines a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), sin que dicho pago implique reconocimiento alguno de lo reclamado.

  4. -“LA PARTE ACTORA” declara expresamente que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por “LA DEMANDADA” y en razón del acuerdo entre las partes, “LA PARTE ACTORA”, recibe en este acto en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) y declara igualmente que nada tiene que reclamar contra “LA DEMANDADA” en virtud de la relación laboral que los vinculó, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios.

    En virtud de la transacción celebrada por el presente documento, las partes declaran expresamente que nada queda por adeudarse por concepto de los gastos y honorarios profesionales causados con ocasión del presente procedimiento.

    Las partes solicitamos de mutuo y común acuerdo de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este proceso y ordene el archivo del expediente y que nos sea expedida a cada una de las partes una (1) copia certificada d ela presente acta con el auto que la provea. Es todo.

    Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en vista de que la mediación ha sido positiva, llegando las partes del presente proceso a dar fin a la controversia a través de uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA LA TRANSACCION PRESENTADA ENTRE LAS PARTES DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA Y SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Asimismo acuerda devolver a las partes sus correspondientes escritos de promoción de pruebas los cuales fueron presentados en la oportunidad legal. De igual manera, vista las copias certificadas solicitadas, se acuerda de conformidad.

    La Jueza Temporal

    Abg. S.A.S..

    La Secretaria

    Abog. E.L.

    La parte Actora

    Apoderada Judicial de la Actora

    Apoderada Judicial de la parte Demandada

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