Decisión nº 3C5792-09 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoImprocedente

Los Teques, 06 de Mayo de 2009.-

198° y 150°

Causa No. 3C5792-09

Juez: Dra. R.E.R.M.

Secretaria: Abg. A.M.

Fiscales: Dra. D.V., Fiscal Auxiliar 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Dra. M.S., Fiscal Auxiliar 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: S.R.V.D.

Defensa Privada: Drs. D.J.P.G. y J.F.G.

Delito: Amenaza, Exhibición Pornográfica de Adolescentes y Abuso Sexual a adolescente

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara improcedente por extemporáneo el Recurso de Revocación, interpuesto por la Defensa, en contra de la decisión dictada por éste Tribunal en el curso de la audiencia de presentación de detenido, celebrada en fecha 25/03/2009, específicamente en cuanto al ingreso del imputado S.R.V.D. a la sede del Internado Judicial Los Teques; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara improcedente la solicitud del profesional del derecho D.J.P.G., en relación al mantenimiento del imputado S.R.V.D., en la sede del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas; por ser contraria a derecho y a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14/07/2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando; toda vez que sobre el imputado actualmente pesa una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Tercero: Se ratifica como lugar de reclusión del imputado S.R.V.D., la sede del Internado Judicial de la Ciudad de Los Teques, en los términos expuestos en la presente decisión, por ser el más cercano a éste órgano jurisdiccional; para lo cual se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Internado Judicial Capital Rodeo II, con el objeto de informar lo conducente. Cuarto: En atención al pedimento de la Defensa, se ordena oficiar al Director del Internado Judicial Capital Rodeo II, a los fines que proceda a resguardar la integridad física del ciudadano S.R.V.D., así como garantizar la asistencia médica que requiera, con el objeto de dar cumplimiento al mandato constitucional de protección a la vida, a la salud y a la dignidad inherente al ser humano; de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 10, 125 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 43, 46 numerales 1 y 2 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; toda vez que la seguridad del imputado dentro del centro de reclusión, es responsabilidad de las autoridades que lo regentan. Quinto: Se le insta a la defensa a los fines de suministrar información expresa a éste Tribunal, en relación a la efectiva práctica de la evaluación psiquiátrica y psicológica, autorizada oportunamente por éste Tribunal en fecha 17/04/2009 y ratificada en fecha 22/04/2009; por ser su carga procesal como parte solicitante, información necesaria a los fines de mantener o no activa la sustanciación de tal requerimiento.

Notifíquense a las partes mediante boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.

Líbrese oficios dirigidos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Internado Judicial Capital Rodeo II, informando los particulares tercero y cuarto de la presente decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. A.M.

Causa: N° 3C5792/09

RER/am/rer

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