Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlida Felipe
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal (Séptimo) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007)

196º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2006-005172

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: D.V.G.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.383.124.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.G.G., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 63.800.

PARTE DEMANDADA: CENTRO S.B., inscrita en el Registro de Comercio en fecha 10 de febrero de 1947, bajo el Nro. 159, Tomo 1-C en fecha 26 de abril de 1995.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Y.B., B.K.B., A.G., E.Z., A.V. y JOSANY POLANCO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 17.944, 89.707, 73.030, 110.647, 97.306 y 118.192 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 23 de noviembre de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 27 de noviembre de 2006 el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 29 de noviembre de 2006, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 25 de junio de 2007, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar y ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 02 de julio de 2007, la demandada dio contestación a la demanda y en fecha 03 de julio de 2007 ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 09 de julio de 2007, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 27 de julio de 2007, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el cual tuvo lugar en fecha 09 de octubre de 2007, acto al cual comparecieron ambas partes y este Tribunal de Juicio dicto el dispositivo del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte actora:

Alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 26 de abril de 1995; que en fecha 31 de octubre de 2002 fue despedida injustificadamente; que desempeñaba el cargo de Revisor de Pagos; que en fecha 27 de enero de 2004 la Inspectoría dictó P.A. a favor de la actora, siendo infructuosas todas las diligencias; que la demandada le presentó a la actora una liquidación que no era procedente en derecho, razón por la cual reclama los siguientes conceptos y cantidades:

Antigüedad: 480 días X Bs. 18.974,30= Bs. 9.107.664,00.

Preaviso: 120 días X Bs. 15.983,52= Bs. 1.918.022,04.

Vacaciones no disfrutadas: período 2001 – 2002 X Bs. 15.983,52= Bs. 479.505,60.

Bono vacacional: período 01 – 02 31 días X Bs. 15.983,52= Bs. 495.489,12.

Vacaciones fraccionadas: período 02 – 03 40,64 días X Bs. 15.983,52= Bs. 649.570,25.

Utilidades no canceladas año 2002, Bs. 1.001.012,31.

Salarios caídos desde el 01-02-2002 al 30-11-2005, Bs. 17.741.707,20.

Acta convenio del 18 de marzo de 2002, Bs. 2.800.000,00.

Menos: Bs. 800.000,00.

Total Demandado: Bs. 33.392.970,52.

Alegatos de la parte demandada:

Admite la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio, egreso, el cargo, el motivo de culminación. Niega la procedencia de las cantidades reclamadas por la actora en su escrito libelar.

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE JUICIO

PARTE ACTORA: Que sus alegatos se basan en los pedimentos esgrimidos en el escrito libelar. Que los hechos alegados por la demandada se basan básicamente a cálculos.

PARTE DEMANDADA: Que los cálculos realizados por la actora están basados en salario integral; que el tiempo que duró el procedimiento de reenganche no es computable ya que no los laboró; que los salarios caídos deben ser computados con el salario básico. Que el punto de la compensación no es objeto de este procedimiento; solicita que se ventile exclusivamente lo atinente a las prestaciones sociales, ya que se reserva las acciones legales por la vía civil. Que la demandada es una empresa del Estado, que su capital accionario es mayor del 50%, que el 99,9% es del Estado por órgano de la Alcaldía Mayor, Ministerio de Finanzas y Ministerio de Infraestructura.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Ahora bien, conteste con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda.

En el presente caso fueron admitidos los siguientes hechos: 1.) La existencia de una relación laboral; 2.) La fecha de inicio; 3.) La fecha de egreso; 4.) El cargo desempeñado; 5.) El motivo de culminación de la relación laboral. Todos estos hechos se tienen por ciertos, a todos los efectos de este juicio, y por ende fuera del debate procesal. Así se decide.

La litis se encuentra trabada en la determinación de la procedencia de los conceptos y cantidades reclamadas por la actora en su escrito libelar, siendo esto un punto de mero derecho.

A continuación se valorarán las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer de dictar lo que será el dispositivo del fallo.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS.

PARTE ACTORA:

Exhibición de Documentos:

Solicitó la exhibición de la planilla de liquidación que consignó marcada “A”. En cuanto a esta documental la demandada no la exhibió, pero manifestó estar conteste con la misma, razón por la cual se le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.-

Igualmente solicitó la exhibición del documento de venta de un inmueble. En cuanto a este punto no es controvertido en el presente juicio. Así se decide.-

Documentales:

Marcado “B” copia del contenido de la cláusula 9 del Contrato Colectivo que rige entre las partes.-

PARTE DEMANDADA:

Documentales:

Marcado “B” copia del Contrato Colectivo.-

Marcado “C” copia de la planilla de liquidación. En cuanto a esta documental se desecha por cuanto en la Audiencia de Juicio, la apoderada judicial de la demandada reconoció que se elaboraron dos (02) planillas, que en ésta se equivocaron y elaboraron otra que fue consignada por la parte actora. Así se decide.-

Marcados “D”, “D1”, “D2”, “D3”, “D4” copias de memorando, los cuales se desechan por no aportar nada a lo controvertido del presente juicio. Así se decide.-

Marcado “E” copia de P.A., se le confiere valor probatorio, a los fines de evidenciar que la parte actora agotó la vía administrativa, resultando decisión a su favor. Así se decide.-

Marcado “F” copia de comunicación de fecha 18-09-2003; marcada “G”, “G1”, G2, G3, se desechan por no aportar nada a lo controvertido del presente juicio. Así se decide.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez oídas las exposiciones de las partes y a.l.p.q. constan en autos, pasa de seguidas esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:

En el presente juicio, la parte demandada admitió la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio, egreso, el cargo, el motivo de culminación.

El punto a resolver de la controversia es el correspondiente a los pedimentos hechos por el actor en su escrito libelar, si los mismos están ajustados o no a derecho.

En este sentido, es importante acotar que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio la representación de la parte actora manifestó que insistía en la validez de la planilla de liquidación aportada por ésta parte que consignó marcada “A” que riela al folio 54 y la demandada declaró que estaba conteste con dicha documental, razón por la cual esta juzgadora en virtud de dicha manifestación declara procedente y ordena el pago de los conceptos y cantidades contenidas en dicha planilla, los cuales son los siguientes:

- Preaviso: Bs. 800.938,00.

- Antigüedad: Bs. 9.006.769,81.

- Vacaciones por cada año: Bs. 400.469,00.

- Vacaciones fraccionadas: Bs. 542.502,01.

- Bono vacacional: Bs. 413.817,97.

- Bonificación fin de año: Bs. 1.001.012,31.

- Salarios caídos desde el 01-11-2002 al 30-11-2005: Bs. 14.817.353,00.

- Menos: Bs. 800.000,00.

- TOTAL. Bs. 26.177.857,03.

Ahora bien, adicional la parte actora reclama la cantidad de Bolívares dos millones ochocientos mil (Bs. 2.800.00, 00) en relación al bono salarial del acta convenio de fecha 18 de marzo de 2000, esta juzgadora lo declara procedente ya que al momento de la contestación de la demanda, la demandada no se pronunció al respecto, y dada esta omisión se entiende este hecho por admitido. Así se decide.-

En cuanto a los días adicionales por concepto de salarios caídos, se declara procedente conforme a la cláusula 09 de la Convención Colectiva y se ordena una experticia complementaria a los fines de cuantificar la diferencia, debiendo el experto hacerlo en base a Bs. 12.811,53 diarios desde el 01-11-2002 al 30-11-2005. Así se decide.

Como efecto de lo que antecede, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre el monto definitivamente que resulte de la experticia complementaria del fallo, los cuales serán calculados desde la fecha de extinción del vínculo, el 31 de octubre de 2002, sobre la base de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 LOT y determinados mediante experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.

Asimismo y en defecto del cumplimiento voluntario (ejecución forzosa), el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenará la realización de nueva experticia complementaria del fallo para calcular, a partir de la fecha del decreto de ejecución y hasta el cumplimiento efectivo, la indexación judicial (que incluye las sumas originalmente condenadas más los intereses moratorios), excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se hubiese suspendido por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios. Para la elaboración de la indexación ordenada, el Tribunal correspondiente deberá oficiar al Banco Central de Venezuela a objeto que envíe los índices inflacionarios correspondientes.

En conclusión, por haber procedido todos los conceptos libelares, se declara con lugar la presente demanda y así se concluye.

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana D.V.G. contra CENTRO S.B., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar a la actora los conceptos discriminados en el escrito libelar que damos aquí por reproducidos, más lo que resulte de la experticia complementaria. TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, desde el 31/10/2002, hasta la ejecución del presente fallo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se ordena la corrección monetaria sobre el monto a pagar, por tratarse de una deuda de valor, a los fines de restablecer el valor perdido como consecuencia de la devaluación de la moneda y de la inflación, lo cual habrá de realizar el mismo experto designado por el Juzgado Ejecutor, mediante experticia complementaria del fallo. En consecuencia deberá solicitar el Tribunal Ejecutor del presente fallo, información del Banco Central de Venezuela sobre los índices de inflación acaecidos en el país desde la ejecución del presente fallo, con exclusión para la determinación del referido concepto, de los lapsos en que la causa estuvo paralizada por causas imputables a las partes, así como por huelgas de empleados tribunalicios, etc. QUINTO: No se condena en costas a la parte demandada. SEXTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de Dos Mil Siete (2007). Años 196º y 147º.

LA JUEZ

ALIDA FELIPE ROJAS

SECRETARIO

TOMAS MEJIAS

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR