Decisión nº PJ0062013000777. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000240

Jueza Yolimar M.A.

Secretaria K.A.

Demandante Desiret C.A.G.

Demandado Elys A.V.B.

Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes cuatro (04) de Octubre del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2013-000240. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Desiret C.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.542.372, parte demandante. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano Elys A.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.503.467. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar M.A., como secretaria la Abogada K.A.. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Elys A.V.B., ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al tribunal que me comprometo con relación a la Obligación de Manutención para mi hija, será por la cantidad de Cuatrocientos bolívares (Bs.400, 00), quincenal, es decir, Ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensual, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro N° 0102-0364-3301-00057988 perteneciente a la progenitora ciudadana Desiret C.A.G. en el Banco de Venezuela. En cuanto a los Gastos Escolares, serán asumidos por ambos progenitores, la progenitora se compromete a comprar los uniformes escolares y el progenitor se compromete a comprar la lista de útiles escolares para el quien (15) de Noviembre del Dos Mil Trece (2013). Los Gastos Médicos serán asumidos por el progenitor, la madre deberá manifestarle al padre de la niña las necesidades que se le presenten en cuanto a la salud. Para los gastos del Mes de Diciembre, el progenitor se compromete a comprarle los estrenos a la niña, así como el regalo de Niño Jesús”. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Desiret C.A.G., ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hija”. Es todo. Se deja constancia de que en este acto la progenitora le hace entrega de copia de la Lista de útiles Escolares al progenitor y del N° de la Cuenta de Ahorros en la cual deberá depositar el monto acordado. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar total el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos Desiret C.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.542.372, parte demandante. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano Elys A.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.503.467; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de cuatro (04) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye la presente audiencia siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Yolimar M.A.

La Demandante:

Cddna. Desiret C.A.G.

El Demandado:

Cddno. Elys A.V.B.

La Secretaria

Abg. K.A.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000777.

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