Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 28 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoInhibición

ACTA DE INHIBICION

El suscrito Abogado R.D.C., venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.854, procediendo en mi condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, declaro: Cursa en este Tribunal Superior, la Causa Civil Nº 4904 que contiene el juicio que por querella interdictal de despojo, sigue el ciudadano R.T.S. en su carácter de Presidente de la empresa mercantil TAMES HERMANOS, C.A., contra los ciudadanos M.S.D. y R.O.G., siendo también el ultimo de los nombrados a su vez, demandado en nombre y representación de la empresa ALFARERIA COVADONGA, C.A. Es el caso, que el ciudadano R.T.S., en su condición de Presidente de la mencionada empresa TAMES HERMANOS, C.A., interpuso denuncia en mi contra el 30-05-2005, ante la Inspectoría Nacional de Tribunales en relación con la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09-05-2005, la cual declaró improcedente un recurso de hecho interpuesto. Cabe decir, que la denuncia incoada contra mi persona, me fue notificada el día 27-10-2005 y en esta misma fecha presenté los descargos a mi defensa, según la respectiva acta levantada por la Inspectora de Tribunales, Abogada M.B.D.A.. Ahora bien, por cuanto la referida denuncia constituye una querella o queja en mi contra como Juez Superior, la cual fue admitida y se encuentra en sustanciación, y que dicha denuncia la considero injusta y, en ella, en mi criterio, refleja un acto de enemistad del representante de dicha empresa hacia mi persona; todas estas circunstancias, desde luego, puede influir en mis sentimientos y ánimo, como persona que soy, y pudiere tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que deben honrar los jueces de la República; y es por estas razones, que ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el artículo 82 ordinales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra en contra del ciudadano R.T.S., y su representada TAMES HERMANOS, C.A. En consecuencia, particípese de esta decisión a la ciudadana Jueza Rectora del Estado Portuguesa, a los fines que sea convocado el respectivo Suplente Especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en este Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos las actuaciones de la Inspectoría Nacional de Tribunales con relación a la presente denuncia interpuesta contra el Juez Inhibido. Guanare, estado Portuguesa, a los veintiocho días del mes de de octubre de dos mil cinco.

El Juez Superior Civil,

Abg. R.D.C..

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