Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteCristina Beatriz Martínez
ProcedimientoQuerella Interdictal Restitutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

200° y 152°

Expediente N° 23.870.

  1. - IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

  2. I PARTE DEMANDANTE: DESARROLLO LA P.D.C., C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-12-2.005, bajo el nro. 23, Tomo 62-A.

  3. II. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado R.L.G.A. y C.J.Q.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.006.465 y 12.813.124, con inpreabogado nro. 123.370 y 78.747, respectivamente.

  4. III. PARTE DEMANDADA: Ciudadanos BRIELSY C.L., N.C.A.D. y A.C.D.A., venezolanas las dos primeras y Uruguayo el último, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 9.424.492, 5.527.490 y 82.186.766, respectivamente.

  5. IV. APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA BRIELSY C.L.: Abogado J.J.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.967.889, con inpreabogado nro. 43.709.

  6. - MOTIVO DEL JUICIO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.

  7. - BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

Se inicia el presente juicio por demanda que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, presentada por el abogado R.L.A., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLO LA P.D.C., C.A., contra los ciudadanos BRIELSY C.L., NORMAQ COROMOTO A.D. y A.C.D.A., venezolanas las dos primeras y Uruguayo el último, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 9.424.492, 5.527.490 y 82.186.766, respectivamente.

En fecha 8-1-2.009, se le dio entrada y admitió la presente demanda ordenado la citación de la parte demandada. (Folio 1-68).

En fecha 27-1-2.008, comparece el abogado R.L., en su carácter de apoderado actor, y mediante diligencia consignó las copias para la elaboración de las compulsas de citación. (Folio 69).

En fecha 3-2-2.009, dictó auto ordenado librar comisión de citación al Juzgado de los Municipios S.R.d.E.A. y librando las compulsas de citación. (Folio 70-73).

En fecha 19-2-2.009, comparece el abogado R.L., en su carácter de apoderado actor, y sustituyó el poder conferido en el abogado C.J.Q.D., con inpreabogado nro. 78.747. (Folio 74).

En fecha 20-3-2.009, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó compulsa de citaciones por no poder localizar a los ciudadanos A.C.D.A. y N.C.A.D., parte co-demandadas. (Folio 75-98).

En fecha 30-3-2.009, comparece el abogado R.L., en su carácter de apoderado actor, y presentó escrito manifestando no poseer los medios para constituir la fianza requerida. (Folio 99).

En fecha 14-4-2.009, este Tribunal dictó auto decretando el secuestro del bien inmueble producto de la querella. (Folio 100-104).

En fecha 30-4-2.009, comparece el ciudadano Alguacil y consignó copia del oficio nro. 0970-11.156 de fecha 14-4-2.009, debidamente recibida. (Folio 105-106).

En fecha 22-6-2.009, comparece el abogado R.L., en su carácter de apoderado actor, y presentó escrito consignando cheque a los fines de que se proceda con la restitución del bien inmueble producto de la referida querella. (Folio 107-109).

En fecha 29-6-2.009, se dictó auto decretando la restitución de la posesión del bien inmueble y dejando la comisión de secuestro. (Folio 110-112).

En fecha 30-6-2.009, se dictó auto ordenado la apertura de una cuenta en el Banco Regional de Fomento Regional de los Andes (Banfoandes) y el depósito del cheque consignado para garantizar la fianza. (Folio 113-117).

En fecha 01-06-2009, comparece por ante este Tribunal la ciudadana BRIELSY C.L., en su carácter de demandada, actuando en su propio nombre y mediante diligencia se da por notificada de la presente demanda interpuesta en su contra. (Folio 118).

En fecha 01-07-2009, comparece por ante este Tribunal la ciudadana BRIELSY C.L., en su carácter de parte demandada, actuando en su propia representación y consignó constante de 51 folios útiles escrito con sus anexos. (Folio 119 al 185).

En fecha 01-07-2009, comparece por ante este Tribunal el abogado R.L.G.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó copias certificadas de los folios que rielan del 107 al 116 del cuaderno principal, así mismo solicitó copia de la presente diligencia y por ultimo solicitó a este Tribunal se remitiera el oficio Nº 0970-11487 por el alguacil de este Juzgado a los fines de practicar la restitución decretada. (Folio 186).

En fecha 02-07-2009, comparece por ante este Tribunal el abogado R.L.G.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó copia certificada del plano agregado a los autos el cual riela en el folio 45 de al primera pieza del cuaderno principal de la presente causa, igualmente solicitó copia certificada del auto que las acuerdas y la presente diligencia. (Folio 187).

En fecha 06-07-2009, comparece por ante este Tribunal la ciudadana BRIELSY CELIS, en su carácter de parte demandada, actuando en su propio nombre y mediante diligencia APELA al auto de admisión de fecha 08 de enero de 2009. (Folio 188).

En fecha 06-07-2009, comparece por ante este Tribunal la ciudadana BRIELSY CELIS, en su carácter de parte demandada, actuando en su propio nombre y confiere Poder APUD-ACTA al Abogado J.L.S.L., a los fines que para que en su nombre y representación, separada o conjuntamente con su persona, sostenga y defienda sus derechos intereses y acciones que se presenten, en consecuencia queda facultado para intentar, contestar demandas, antes jurisdicción civil, mercantil y penal. Así mismo en el presente ratificó en todas y cada unas de sus partes el escrito y los anexos por su representado en esta causa en fecha primero (01) de julio del 2009. (Folio 189 al 190).

En fecha 06-07-2009, comparece por ante este Tribuna el abogado R.G.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se acuerde la entrega del instrumento poder el cual reposa en autos en los folios del 11v al 14, a tal efecto consignó copia simple del mandato solicitado para su debida certificación sea agregados a los autos. (Folio 191).

En fecha 08-07-2009, comparece por ante este Tribunal el abogado R.L.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó constante de tres (3) folios útiles escrito. (Folio 192 al 194).

En fecha 10-07-2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, así mismo acuerda la devolución del referido instrumento poder, previa su certificación por secretaria de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 195).

En fecha 10-07-2009, por auto motivado del Tribunal se NEGÓ oír el recurso de Apelación interpuesto por la codemandada, así como el trámite de la oposición formulada contra medida aquí decretada. (Folio 196).

En fecha 15-07-2009, se agrega al presente expediente constante de (25) folios útiles, comisión debidamente cumplida por el Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, a los fines que surta sus efectos legales correspondientes. (Folio 197).

En fecha 15-07-2009, comparece por ante este Tribunal el abogado R.L.G.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia deja constancia que retira en este acto las copias certificadas acordadas y previamente solicitadas, igualmente consigno el instrumento poder en copias simples a los fines de certificarlo y que se desglose el original del presente expediente. (Folios 223).

En fecha 15-07-2009, comparece por ante este Tribunal la abogada BRIELSY CELIS, en su carácter de parte demandada en el presente juicio y mediante diligencia solicitó copias certificadas de los folios del 1 al 19, 22, 32, 37 al 40, , 46, 47, 48, 49, 50, 60 al 65, 67, 68, 100 al 104, 107 al 112, 118 al 134, 186, 187, 188, 195 y 196 y sus correspondiente vueltos, y de la presente diligencia y del auto que las acuerdas . (Folio 224).

En fecha 15-07-2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual habilitándose el tiempo necesario se ordena expedir por secretaria copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 225).

En fecha 17-07-2009, comparece por ante este Tribunal al abogada BRIELSY CELIS, en su carácter de parte demandada y mediante diligencia declara que ha recibido copias certificadas solicitadas. (Folio 226).

En fecha 17-07-2009, se ordena agregar al presente expediente oficio de fecha 02-07-2009, emanado del Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C., Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, constante de seis (06) folios útiles. Folios 227 a 234).

En fecha 20-07-2009, comparece por ante este Tribunal el abogado R.G.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia retira el instrumento poder previamente solicitado y acordado, en su forma original. (Folio 235).

En fecha 20-07-2009, comparece el Alguacil de este Juzgado y consignó constante de un (01) folio útil, copia del oficio Nº 0970-10.856 de fecha 03 de febrero de 2009, debidamente enviado por valija al Jugado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Folio 236 al 237).

En fecha 20-07-2009, comparece el Alguacil de este Juzgado y consignó constante de un (01) folio útil copia del oficio Nº 0970-11.487 de fecha 29 de junio de 2009, debidamente recibido por el Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi, A.d.c., Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta . (Folio 238 al 239).

En fecha 20-07-2009, comparece el Alguacil de este Juzgado y consignó constante de dos (02) folios útiles copia del oficio Nº 0970-11.489, de fecha 30 de junio de 2009, debidamente recibido por la gerencia del banco BanfoAndes , ubicada en la 4 de m.M.M. . (Folio 240 al 242).

En fecha 11-01-2010, comparece el abogado R.L.G.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó al Juez el avocamiento en la presente causa a los fines legales pertinentes. (Folio 243).

En fecha 12-01-2010, se ordena agregar al presente expediente oficio signado con el Nº 279-09, emanado del Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C., Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. (Folio 244 al 307).

En fecha 14-01-2010, la Jueza Dra. C.B.M. se avoca al conocimiento de la presente causa. Así mismo visto que la presente pieza se encuentra voluminosa, haciendo imposible su manejo, se cierra la misma con un total de 308 folios útiles y se ordena abrir una nueva la cual se denominara segunda pieza; ordenándose además testar y anular los folios donde exista duplicidad de foliatura. (Folio 308).

SEGUNDA PIEZA.

En fecha 14-01-2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abre la presente pieza denominada segunda pieza, cerrando la anterior con un total de (308), folios útiles, encabezando la misma con oficio Nº 188.09, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (Folio del 1 al 33).

En fecha 0303-2010, comparece por ante este Tribunal el abogado R.L.G.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia ratificó la solicitud de restitución, previamente acordada de la cosa afectada por la desposesion y ocupación ilegitima de los ciudadanos identificados en auto en el área de quinientos noventa y seis metros cuadrados con seiscientos noventa y ocho centímetros cuadrados(596.698 mtrs 2), en el sentido se ordene practicar la medida de restitución del área desposeída practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento del derecho reclamado. (Folio 34).

En fecha 18-03-2010, se agregan al expediente, oficio Nº 032-10, de fecha 02-02-2010, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, constante de un folio útil. (Folio 35al 36).

En fecha 08-04-2010, este Tribual dictó auto mediante el cual Niega proveer sobre lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora en al presente causa, hasta tanto no sea resuelta la mencionada acción de A.C. por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del transito de esta Circunscripción Judicial. (Folio 37).

En fecha 13-04-2010, este Tribunal dictó auto, ordenando agregar al presente copias de la libreta de cuenta de ahorro Nº 00070076220060230507, debidamente actualizada la cual fue aperturaza en al presente causa en el Banco BANFOANDES, en fecha 20-07-2009, ordenándose su apertura en fecha 30-06-2009, todo a los fines de reflejar su apertura y los intereses correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 y enero, febrero y marzo de 2010. (Folio 38 al 40).

En fecha 14-04-2010, comparece por ante este Tribunal el abogado R.L.G.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia Apela del auto de fecha 08 de abril de 2010, que riela al folio Nº 37 de la segunda pieza . (Folio 41).

En fecha 16-04-2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual oye en un solo efecto, Apelación interpuesta por el Abogado actor del auto de fecha 08-04-2010 y de conformidad con lo prescrito en el articulo 295 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copias de las actas conducentes que indiquen las partes y de aquellas que indique el tribunal, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta .(Folio 42) .

En fecha 13-05-2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena agregar copias de la libreta de cuenta de ahorro Nº 00070076220060230507, debidamente actualizada la cual fue aperturada en al presente causa en el Banco BANFOANDES, en fecha 20-07-2009, ordenándose su apertura en fecha 30-06-2009, todo a los fines de reflejar los intereses correspondientes al mes de abril de 2010. (Folio 43 al 45).

En fecha 17-05-2010, comparece por ante este Tribunal el abogado R.K.G.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó copias simples de las actas procesales con al finalidad que se certifiquen y sean remitidas al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su decisión. (Folio 46).

En fecha 21-05-2010, se libró oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado nueva esparta, remitiendo las copias certificadas señaladas por la parte recurrente en apelación, según lo ordenado mediante auto de fecha 16-04-2010. (Folio 47 al 48).

En fecha 14-01-2010, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna constante de un (01) folio útil, copia de oficio Nº 0970-12.035, de fecha 21 de mayo de 2010, debidamente recibido por el Juzgado Superior en lo Civil , Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta . (Folio 49 al 50).

En fecha 17- 06 -2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena agregar copias de la libreta de cuenta de ahorro Nº 00070076220060230507, debidamente actualizada la cual fue aperturada en al presente causa en el Banco BANFOANDES, en fecha 20-07-2009, ordenándose su apertura en fecha 30-06-2009, todo a los fines de reflejar los intereses correspondientes al mes de mayo de 2010. (Folio 51 al 52).

En fecha 23-07- 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena agregar copias de la libreta de cuenta de ahorro Nº 00070076220060230507, debidamente actualizada la cual fue aperturada en al presente causa en el Banco BANFOANDES, en fecha 20-07-2009, ordenándose su apertura en fecha 30-06-2009, todo a los fines de reflejar los intereses correspondientes al mes de junio de 2010. (Folio 53 al 55).

En fecha 04-10-2010, se ordena agregar al presente expediente oficio signado con el Nº 226-10, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con la decisión dictada en fecha 30-07-2010 y las resultas de la apelación emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ejercida por el abogado R.G.A. en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil P.C., C.A. (Folio 56 al 85).

En fecha 08-10-2010, este Tribunal dictó auto ordenando la Restitución de Posesión según lo ordenado en sentencia de fecha 30-07-2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folio 86 al 87).

En fecha 14-10- 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena agregar copias de la libreta de cuenta de ahorro Nº 00070076220060230507, debidamente actualizada la cual fue aperturada en al presente causa en el Banco BANFOANDES, en fecha 20-07-2009, ordenándose su apertura en fecha 30-06-2009, todo a los fines de reflejar los intereses correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2010. (Folio 88 al 91).

En fecha 26-10-2010, comparece por ante este Tribunal el abogado R.L.G.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se oficie al Banco Banfoandes con la finalidad que se el entregue la suma de dinero depositada en la cuenta Nº 00070076220060230507, y solicitó se haga la conversión de restitución en secuestro de conformidad con lo establecido en el dispositivo 699 de la ley adjetiva civil. (Folio 92).

En fecha 11-11-2010, este Tribunal por auto motivado niega a la solicitud de Conversión en Secuestro solicitada por el abogado R.L.G.A. en su carácter de apoderado querellante. (Folio 93 al 94).

En fecha 18-11- 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena agregar copias de la libreta de cuenta de ahorro Nº 00070076220060230507, debidamente actualizada la cual fue aperturada en al presente causa en el Banco BANFOANDES, en fecha 20-07-2009, ordenándose su apertura en fecha 30-06-2009, todo a los fines de reflejar los intereses correspondientes a los meses de octubre de 2010. (Folio 95 al 96).

En fecha 13-12-2010, comparece por ante este Tribunal el abogado R.G.A., en su carácter de apoderado querellante y mediante diligencia solícita que por contrario imperio revoque tal actuación y entregue a su representada la cantidad de dinero solicitada y se haga la conversión de la peticionado en una medida menos gravosa, en tal sentido solicitó que se habiliten las horas de despacho que sean necesarias jurada al urgencia del caso por sus otorgantes. (Folio 97).

En fecha 21-12-2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena realizar computo secretarial de los días de despacho transcurridos desde el día 11-11-2010, exclusive hasta el día 13-12-2010, inclusive. En esta misma fecha se realizó por secretaria el cómputo respectivo. (Folio 98 al 99).

En fecha 21-12-2010, este tribunal dictó auto mediante el cual visto el cómputo secretarial dónde certifica que desde el día 11-11-2010, hasta el 13-12-2010, han transcurrido 19 días de Despacho, haciendo su solicitud pasada los cincos días, por lo que declara improcedente lo solicitado por al parte actora querellante por extemporáneo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 100) .

En fecha 15-02-2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena agregar a los autos copias de la libreta de cuenta y estados de cuenta de ahorro del año 2010 y del 2011, debidamente actualizada la cual fue aperturada en al presente causa en el Banco BICENTENARIO (anteriormente Banco BANFOANDES), en fecha 20 -07-2009, todo a los fine de reflejar los intereses correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del 2010 y enero del 2011. (Folio 101 al 104).

En fecha 22-03-2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena agregar a los autos copias de la libreta de ahorro, debidamente actualizada la cual fue aperturada en al presente causa en el Banco BICENTENARIO (anteriormente Banco BANFOANDES), en fecha 20 -07-2009, todo a los fine de reflejar los intereses correspondientes al mes de febrero del 2011. (Folio 105 al 106).

En fecha 14-04-2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena agregar a los autos copias de la libreta de ahorro, debidamente actualizada la cual fue aperturada en al presente causa en el Banco BICENTENARIO (anteriormente Banco BANFOANDES), en fecha 20 -07-2009, todo a los fine de reflejar los intereses correspondientes al mes de marzo del 2011. (Folio 107 al 108).

En fecha 16-05-2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana BRIELSY C.L., en su carácter de parte demandada y mediante diligencia solicitó al Tribunal SE DECLARE LA PERENCION BREVE, en el presente procedimiento por falta de verificación de la citación personal de los co-demandados. (Folio 109).

En fecha 18-05-2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana BRIELSY C.L., en su carácter de parte demandada y consignó escrito solicitando al Tribunal SE DECLARE LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento por falta de verificación de la citación personal de los co-demandados. (Folio 110 al 112).

En fecha 19-05-2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena agregar a los autos copias de la libreta de ahorro, debidamente actualizada la cual fue aperturada en la presente causa en el banco BICENTENARIO (anteriormente Banco BANFOANDES ), en fecha 20-07-2009, todo a los fines de reflejar los intereses correspondientes al mes de abril de 2011. (Folio 113 al 114).

II

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA:

Este Tribunal debe señalar que según reiterados, por demás, criterios jurisprudenciales de nuestro m.T.d.J., se ha establecido que, a los fines de no ser decretada la perención breve, debe cumplirse los siguientes requisitos: 1) Que el demandante señale mediante diligencia, el pago de los medios o recursos necesarios a la ordena del Alguacil, para que éste cumpla con la citación; 2) Que señale en el escrito libelar o mediante diligencia la dirección donde el alguacil pueda localizar al demandado para practicar la citación; y 3) Que el demandante produzca las copias del escrito libelar y del auto de admisión del mismo y las presente ante la secretaría del Tribunal.

En tal sentido, se evidencia de las actuaciones realizadas, que la parte actora no cumplió con una de las formalidades planteadas, por lo que considera quien aquí se pronuncia que debe declararse la procedencia de la perención de la instancia, por cuanto la parte actora no cumplió con su obligación dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, de proveer al Alguacil de los medios y recursos necesarios para hacer efectiva la citaciones ordenadas, por lo que no se interrumpió el lapso de perención. ASI SE ESTABLECE.

En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que la instancia también se extingue:

Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado

.-

Por otra parte, el artículo 269 eiusdem, establece que:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal…

Así mismo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06-07-2004, señaló:

…Que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial, perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley, y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfecha por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencia en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley, a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación…

De la lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurran más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, sin que se impulse la citación de la parte demandada, la instancia queda extinguida, lo que será declarado bien a solicitud de parte o bien de oficio.-

En el caso concreto, analizadas las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que desde el día 8 de Enero de 2.009, fecha en que se admitió la presente demanda, hasta el día 19 de Febrero del mismo año, fecha en que el apoderado Judicial de la parte querellante presentó diligencia sustituyendo el poder otorgado en la persona del abogado C.J.Q.D., habían trascurrido en exceso más de un (1) mes, sin que la parte actora haya cumplido con su obligación de proveer al Alguacil de los medios y recursos necesarios para proceder con las citaciones ordenadas.

En base a lo anterior, considera quien aquí decide que, no se evidencia interés de la parte actora dirigida a impulsar la referida citación, habiendo transcurrido en exceso más de un (1) mes desde la admisión de la demanda, por lo que se impone para este Juzgado decretar la Perención de la Instancia, a tenor de lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-

No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dos (2) días del mes de Junio del año Dos Mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

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