Decisión nº 794 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoAuto Acordando Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 27 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003330

ASUNTO : IP11-P-2011-003330

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ 3º DE CONTROL: ABG. E.L.V.M.

FISCAL 16 (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. D.V.

IMPUTADO: M.A.R.

DEFENSOR PRIVADA: KARLIN HERRERA

VÍCTIMA: M.E.T.

SECRETARIO: ABG. M.M.

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano M.A.R., venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 13-11-1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.234.791, estado civil soltero, grado de instrucción tercer grado, ocupación u oficio ayudante cocinero, residenciado Sector Creolandia calle los Ángeles, casa sin numero diagonal a una iglesia evangélica y en la esquina una panadería, teléfono 04266247443, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el Artículo 39 , 41 Y 42 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana M.E.T..

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

Cursa al folio Cuatro (4) de la presente causa, acta de denuncia de fecha 17 de octubre del año 2011, interpuesta por la ciudadana M.E.T., quien expuso: “ME ENCUENTRO EN ESTE COMANDO CON LA FINALIDAD DE DENUNCIAR A MI CONCUBINO M.A.R., YA QUE EN VARIAS OCASIONES HE SIDO VICTIMA DE GOLPES INSULTOS, AMENAZAS TANTO A MI COMO A MI A MI HIJA DE TRES AÑOS, EN LAS NOCHES LLEGA BORRACHO, ME CORRE DE MI CASA, ME AMENAZA CON LLEVARSE A MI HIJA PARA EL ESTADO BARINAS, LOS ULTIMOS DIAS SU ACTITUD HA SIDO MAS VIOLENTA, NO HA APORTADO MAS DINERO PARA SUSTENTAR EL HOGAR, MIENTRAS QUE SU INGESTA DE LICOR ES MAYOR, YA NO AGUANTO MAS GOLPES, VIVO CON TEMOR AL REGRESAR DE MI TRABAJO SOLO RECIBO VEJACIONES MALTRATOS QUIERO LO MEJOR PARA MI HIJA POR ESTA RAZÓN ME DECIDI A VENIR ESPERANDO LA MAYOR AYUDA DE PARTE DE USTEDES, ES TODO.

Los hechos anteriores, fueron calificados por el Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el Artículo 39, 41 y 42 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana M.E.T., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano.

Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”

En el presente caso, se evidencia que la denunciante ha manifestado haber sido victima de agresiones por su pareja, lo cual fue corroborado por el INFORME MEDICO, del cual se constata que en efecto la victima presentó Equimosis en cara anterior del cuello tercio medio. Hematoma en cara anterior de antebrazo derecho. Estado General Satisfactorio. Tiempo de Curación 8 días, verificándose que en efecto el imputado infirió agresiones físicas en contra la denunciante acreditándose así el supuesto que contiene la norma sustantiva penal.

Ante tal situación, es evidente que concurren los requisitos señalados por la norma adjetiva para que proceda medida de coerción personal solicitada por la vindicta pública; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Acuerda imponer al ciudadano, M.A.R., venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 13-11-1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.234.791, estado civil soltero, grado de instrucción tercer grado, ocupación u oficio ayudante cocinero, residenciado Sector Creolandia calle los Ángeles, casa sin numero diagonal a una iglesia evangélica y en la esquina una panadería, teléfono 04266247443, Medida de Protección a la victima establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 ejusdem y la presentación cada 30 días ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistentes en la Prohibición de realizar actos de intimidación, persecución u acoso en contra de la victima, y Prohibir al presunto agresor acercamiento a ala mujer agredida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el Artículo 39, 41 y 42 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana M.E.T.. Se ordena el trámite del presente asunto por el procedimiento abreviado en la Ley Especial. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.

Abg. E.L.V.M.

Juez Tercero de Control

Abg. M.M.

Secretario.-

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