Decisión de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoAcción Por Rendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintiséis (26) de octubre del año dos mil diez (2010)

(200° y 151°)

Por recibido el presente expediente en fecha veintidós (22) de octubre de (2010) del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual, “…considera competente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para qué conozca de dicho recurso…”; en la acción por Rendición de Cuentas ejercida por la “Sociedad Mercantil, C.A Destilería San Javier, inscrita en el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha doce (12) de febrero de (1975), bajo el número: 35, folio: 140 al 157, Tomo: XXV” contra el ciudadano J.L.Z., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V- 9.128.978 y de éste domicilio. Corresponde a este Juzgado Superior Agrario pronunciarse en los siguientes términos.

-I-

-ANTECEDENTES DE LA REMISIÓN-

En fecha seis (06) de octubre de (2010) el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy consideró competente a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, como parcialmente se reproduce:

(…) Con base en las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado J.C.P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.L.Z. parte demandada respecto a la decisión definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta circunscripción.

En consecuencia, se considera competente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que conozca de dicho recurso (…)

(Negrillas y Subrayado del Tribunal)

-II-

-DE LA ACCIÓN CONOCIDA POR EL A QUO-

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial conoció en primera fase de cognición, la acción por Rendición de Cuentas ejercida por la “Sociedad Mercantil, C.A Destilería San Javier, inscrita en el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha doce (12) de febrero de (1975), bajo el número: 35, folio: 140 al 157, Tomo: XXV” contra el ciudadano J.L.Z., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V- 9.128.978 y de éste domicilio; donde básicamente el Juzgado Superior Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy evidenció que la acción in comento trataba de la “…Rendición de cuentas, en razón de la caña de azúcar cultivada en el inmueble adquirido por el ciudadano J.L.Z.; específicamente a las siguientes cantidades: 9.962.168,52 de bolívares, en la zafra 2005 – 2006 y bolívares 54.727.290,17 en la zafra 2006 – 2007...” (Negrillas y Subrayado de este Juzgado)

-III-

-BREVE EXAMEN DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN-

La “Sociedad Mercantil, C.A Destilería San Javier, inscrita en el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha doce (12) de febrero de (1975), bajo el número: 35, folio: 140 al 157, Tomo: XXV”, ejerció acción por Rendición de Cuentas contra el ciudadano J.L.Z., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V- 9.128.978 y de éste domicilio, fundamentando su solicitud básicamente en lo siguiente: i) “…Es el caso ciudadano juez, que el ciudadano J.L.Z.…autorizo el pago de cuarenta millones de bolívares…”; ii) “…JOSÉ L.Z., ya identificado, fue con la intención de adquirir un inmueble en el sector Guarataro-San Javier... se desprende que el inmueble inspeccionado, posee la extensión y ubicación exactamente iguales al descrito en las órdenes de pago o facturas…”; iii) “…en el referido inmueble las personas presentes en labores de campo y que fueron notificadas, manifestaron al tribunal estar a la orden del señor: J.L.Z., realizando actividades de cultivo de caña…” (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

Conforme lo señalado, prima facie puede observar este Juzgado Superior Agrario que existe una estrecha relación entre el inmueble y la cuenta que pretende el accionante que se rinda; a su vez, conviene destacar que las personas que se ubicaron en el inmueble in comento “…manifestaron al tribunal estar a la orden del señor: J.L.Z., realizando actividades de cultivo de caña…”.

-IV-

-DE LA COMPETENCIA-

Debe recordarse que para definir la competencia se tenía como norte la naturaleza del conflicto que se pudiera suscitar; en tal sentido, se observaba la función de la actividad agraria realizada atendiendo a dos requisitos que determinaban la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, cuales eran: a) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y b) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario. (Ver sentencia Nº 442 del (11-07-2002) Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria)

Luego la Sala Especial Agraria en una suerte de avance jurisprudencial a los fines de determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios estableció que se asumiría como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir la misma con los siguientes requisitos: a) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y b) que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente. (Ver sentencia Nº 523 del (04-06-2004) Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria)

En la búsqueda de una síntesis cronológica del contenido jurisprudencial que antecede, puede observarse un notable avance en cuanto a los requisitos se refiere; en tal sentido, se suprime la exigencia exclusiva de que el inmueble debe ser un (predio rústico o rural), para ampliarlo a todos aquellos inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria donde se realicen actividades de esta naturaleza.

Concatenado con lo anterior, luego de los eventos jurisprudenciales precedentemente señalados, resulta indispensable destacar como referencia puntual, el criterio de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la competencia; en este contexto, estableció en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria según lo disponía el artículo “197” de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente ratione tempori hoy según (GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EXTRAORDINARIO Nº 5.991) artículo 187, para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad. Y en segundo lugar, atribuye competencia para conocer y decidir de determinadas acciones a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de “(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria” según el artículo 208 eiusdem vigente ratione tempori, en la actualidad articulo 197 según la Gaceta Oficial referida ut supra. . (Ver sentencia Nº 5047 del (15-12-2005) caso H.L.C.S.C.d.T.S.d.J.)

El acertado criterio que antecede con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L.; ha sido reiterado al reconocerse por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales. (Ver sentencia Nº 200 del (14-08-2007) Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia)

De tal manera, que se reconoce en forma reiterada que la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular o conocer la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos. (Ver sentencias Nº 65 del (16-07-2009) caso (José G.R.G.) y Nº 90 del (24-09-2009) caso (Jairo G.P.) Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

Pues bien, en atención a los criterios anteriormente señalados, definitivamente podemos afirmar que la materia propia de la especial jurisdicción agraria (entendida como ámbito de competencia) se configura en función del objeto sobre el cual versen las pretensiones que ante ella puedan deducir los particulares y no en virtud de la naturaleza de la pretensión en sí. (Ver sentencia Nº 29 del (16-06-2010) Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

Conocidos los criterios jurisprudenciales ut supra referidos en relación a la materia propia de la especial jurisdicción agraria -entendida como ámbito de competencia- y su correspondiente avance; enfocándonos nuevamente en el quid del presente pronunciamiento y conocido que la pretensión de la “SOCIEDAD MERCANTIL, C.A DESTILERÍA SAN JAVIER”, refiere, entre otros, que “…en el referido inmueble las personas presentes en labores de campo y que fueron notificadas, manifestaron al tribunal estar a la orden del señor : J.L.Z., realizando actividades de cultivo de caña…” (Negrillas y Subrayado de este Tribunal), resulta obvio que el objeto de la demanda representa las cuentas en relación a un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realiza o realizó actividad agraria, en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy primariamente le da entrada a la presente causa, bajo el N° JSA-2010-000137, nomenclatura particular de este Tribunal y ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la misma Circunscripción. Así, se decide.

Por último, con la finalidad de darle oportuna continuidad procesal a la presente causa y ajustados a la materia propia de la especial jurisdicción agraria sin dejar de atender lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil; una vez que transcurran los tres días siguientes al presente pronunciamiento conforme al precitado artículo, se fija un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente según (GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EXTRAORDINARIO Nº 5.991).

-V-

-DECISIÓN-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se le da entrada a la presente acción por Rendición de Cuentas, ejercida por la “Sociedad Mercantil, C.A Destilería San Javier, inscrita en el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha doce (12) de febrero de (1975), bajo el número: 35, folio: 140 al 157, Tomo: XXV” contra el ciudadano J.L.Z., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V- 9.128.978 y de éste domicilio, bajo el Nº JSA-2010-000137, nomenclatura particular de este Tribunal. SEGUNDO: Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la misma Circunscripción. TERCERO: Una vez que transcurran los tres (3) días siguientes que indica el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil; en atención a la materia propia de la especial jurisdicción agraria se fija un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

En la sala de este Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.L.V.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. C.E.N.

EXP. Nº JSA-2010-000137

JLVS/cen

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