DESTRUCCION DE DROGA

Fecha19 Agosto 2010
Número de expedienteVJ11-X-2010-000047
EmisorTribunal Tercero de Control. Extensión Cabimas
PartesDESTRUCCION DE DROGA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 19 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003821

ASUNTO : VJ11-X-2010-000047

Vista la solicitud presentada por la ABOG. M.C.L.G., actuando en su condición de Fiscal (A) Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante el cual solicita, conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, autorización para la destrucción de la Sustancia Incautada en la investigación llevada por ese Despacho Fiscal bajo el número 24-F44-0166-10, consignando conjuntamente con su solicitud, un Cuadro Descriptivo de la sustancia cuya destrucción se solicita, así como el resultado de la Experticia realizada a la misma, este Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones:

Se observa inserto al presente asunto el resultado de la Experticia Química, N° CG-CO-LC-LR3-DQ-10/0225 de fecha 02-07-10, suscrita por funcionarios adscritos al Laboratorio Regional N° 3 Departamento de Química de la guardia nacional Bolivariana con sede en Maracaibo, practicada sobre: una MUESTRA Constituida por catoece (14) envoltorios tipo pitillos de material sintético de transparente, contentivos en su interior de un polvo de color beige, de olor fuerte y penetrante con un peso de 5,0 que al ser sometidas a las experticias correspondientes arrojó el siguiente resultado: COCAINA CON TREINTA POR CIENTO DE PUREZA Y QUE LAS MUESTRAS NO PRESENTAN EN LA ACTUALIDAD NINGUN USO TERAPEUTICO.

.

En tal sentido, el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece:

Dentro de los treinta días consecutivos de la incautación, previa realización de la experticia pertinente y que constará en acta, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el Juez de Control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a fin de ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social responderá si quiere o no dichas sustancias, ….omisis….Cuando las sustancias ilimitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el Juez de Control podrá eximirse de enviar la notificación al ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación.

(Subrayado del Tribunal).

Y en este mismo sentido el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala:

El Juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su identificación con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción ……omisis…..

Ahora bien, no obstante que desde la fecha de incautación de las sustancias, para cuya destrucción se solicita autorización, hasta la fecha en que el Ministerio Público formuló la referida solicitud, ya se encontraba vencido el lapso de los treinta (30) días establecido en el artículo 117 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa que según la propia Experticia Química LAS MUESTRAS NO PRESENTAN EN LA ACTUALIDAD NINGUN USO TERAPEUTICO, por lo que este Tribunal estima inoficioso notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente considera procedente en Derecho AUTORIZAR LA INMEDIATA DESTRUCCIÓN de la sustancia anteriormente descrita, incautada durante el procedimiento que originó la investigación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 119 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley la Ley acuerda: AUTORIZAR LA INMEDIATA DESTRUCCIÓN de la sustancia anteriormente descrita e incautada durante el procedimiento que originó la investigación Fiscal número 24-F44-0166-10, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 119 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese Publíquese y Notifíquese.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. F.H.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la Resolución con el No.-3C-772-10

LA SECRETARIA

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