Decisión nº JP0092007000007 de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 24 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Juicio |
Ponente | Mary Alejandra Ortega |
Procedimiento | Revocatoria De Medida Cautelar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000880
ASUNTO : NP01-P-2006-000880
Corresponde a este Tribunal decidir con respecto al acusado F.J.R., lo cual realiza en los términos siguientes:
En fecha 22 de Junio de 2006, el Tribunal de Control le acordó al ciudadano F.J.R., una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo que de tal decisión se impuso al acusado de marras, tal como se evidencia en la propia acta de la Audiencia Preliminar que riela en las actuaciones.
Ahora bien, se evidencia que el acusado de marras se presentó regularmente hasta el 13 de Octubre de 2006, y revisado que en sendas oportunidades no se ha presentado a actos del proceso, siendo imposible su citación por cuanto “..es desconocido en el sector…”, es por ello que visto el incumplimiento en las presentaciones ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; este Tribunal Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en su oportunidad de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a salvo su derecho a justificar tal situación en el momento de su aprehensión. Y así se decide.-
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada al acusado F.J.R., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-07-1974, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de M.R., y M.A.C., obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.773.377, con domicilio Sector Boquerón, Calle Principal El Zorro, Callejón Lara, Casa N° 50, Boquerón de El Zorro, Maturín, Estado Monagas; en virtud de que no está cumpliendo con las presentaciones ante el Alguacilazgo, esto de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a salvo su derecho a justificar tal situación en el momento de su aprehensión. Líbrense las boletas de aprehensiones respectivas a los distintos organismos de seguridad del Estado. Notifíquese la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. M.A.O.
La Secretaria
ABG. ZURIMAR SANDOVAL