Sentencia nº 00336 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2011-1337

Adjunto al oficio identificado 2011-7289 de fecha 23 de noviembre de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala el expediente signado AP42-N-2010-000150, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Z.S.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.886, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.Y.D.N., titular de la cédula de identidad Nº 5.024.228, contra la Resolución Nº C.M.T. 030/2009 de fecha 5 de noviembre de 2009 emanada de la UNIDAD DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA, por la que se declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente durante su desempeño como funcionaria encargada del control previo de la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, conforme a los numerales 28 y 29 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia Nº 2010-001413 dictada por el a quo el 16 de diciembre de 2010, mediante la cual declaró su competencia para conocer la acción, desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó el archivo del expediente.

El 6 de diciembre de 2011 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, y se fijó el 10° día de despacho siguiente para fundamentar la apelación.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T. en fecha 16 de enero de 2012, como Magistrada Suplente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Por auto del 2 de febrero de 2012 la Sala dejó constancia que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso para fundamentar la apelación, inclusive, “…han transcurrido nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia correspondiente a 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 de diciembre de 2011 y diez (10) días de despacho correspondientes a 10, 11, 12, 17, 18, 19, 24, 25, 26 de enero; 01 de febrero de 2012.”

Realizado el estudio de las actas procesales esta Sala Político-Administrativa pasa a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo el 25 de marzo de 2010, la abogada Z.S.R., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.Y.D.N., ya identificadas, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº C.M.T. 030/2009 de fecha 5 de noviembre de 2009 emanada de la Unidad de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Torbes del Estado Táchira, por la que se declaró la responsabilidad administrativa de su representada durante su desempeño como funcionaria encargada del control previo de la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, conforme a los numerales 28 y 29 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal.

El 15 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió la acción de nulidad interpuesta y ordenó la citación de la ciudadana Contralora del Municipio Torbes del Estado Táchira y de los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del mencionado Municipio. Asimismo, ordenó notificar a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República.

En fecha 29 de abril de 2010, la parte actora consignó un escrito de reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido.

Por auto del 4 de mayo de ese mismo año, el referido Juzgado admitió la reforma presentada y ordenó practicar las notificaciones de Ley.

Mediante sentencia N° 2010-001413 del 16 de diciembre de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer la acción, desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó el archivo del expediente. El referido desistimiento se produjo al no haber cumplido la parte actora con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, previsto en los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 11 de abril de 2011 la parte actora ejerció el recurso de apelación contra la sentencia señalada.

Por auto del 24 de marzo de 2011, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento respecto al desistimiento del recurso de apelación ejercido, para lo cual observa:

Del cómputo realizado en fecha 2 de febrero de 2012 por la Secretaria de esta Sala, se advierte que la parte apelante no fundamentó en el lapso legalmente establecido el recurso de apelación ejercido contra la sentencia N° 2010-001413 de fecha 16 de diciembre de 2010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, motivo por el cual debe la Sala señalar la consecuencia que produce la falta de fundamentación de dicha apelación.

En este sentido, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:

Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

. (Destacado de la Sala).

El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso de apelación.

Así, en el presente caso, se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 2 de febrero de 2012, que desde el día en que dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el que culminó el lapso para consignar alegatos, inclusive, transcurrieron “…nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia correspondiente a 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 de diciembre de 2011 y diez (10) días de despacho correspondientes a 10, 11, 12, 17, 18, 19, 24, 25, 26 de enero; 01 de febrero de 2012…”, sin que la representación judicial de la parte apelante consignara el correspondiente escrito.

En consecuencia, al no haber consignado la parte recurrente el mencionado escrito donde expresara los fundamentos de hecho y de derecho para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no podría -en principio- esta M.I. entrar a conocer y decidir la apelación incoada, y resultaría procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en el citado artículo.

Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación, para cuyo ejercicio la ley exige a la parte que quiera hacerlo valer el deber de exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, so pena de que sea declarada desistida la apelación.

No obstante, la Sala Constitucional de este M.T., mediante sentencia N° 1350 de fecha 5 de agosto de 2011, consideró “…que la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas, puede cumplirse de modo inmediato a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso…”, en razón de lo cual la aplicación de la consecuencia jurídica contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se constituye en una manifestación exacerbada de formalismo que en el contexto del artículo 26 constitucional se califica como no esencial y poco razonable. Al efecto, en el mencionado fallo la Sala Constitucional sostuvo lo siguiente:

…la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas pueden cumplirse de modo paralelo a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso, ya que ambas actuaciones del apelante (la apelación y su fundamentación), deben adminicularse con los principios de celeridad y economía procesal, a los fines de que el desacuerdo tempestivo que se haga contra una sentencia, permita el acceso al doble grado de jurisdicción

.

Ahora bien, en el caso bajo examen se observa del escrito de fecha 11 de abril de 2011 (folios 34 al 40 de la pieza N° 2 del expediente), que la apoderada judicial de la recurrente no solo ejerció el recurso de apelación, sino que en la misma oportunidad incluyó un segmento denominado: “Capítulo II FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN” (destacados de la cita), en el cual formuló alegatos a su favor y en contra de la sentencia apelada.

De manera que en acatamiento del criterio sostenido por la Sala Constitucional parcialmente transcrito, considera la Sala que en el caso de autos no operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aun cuando la apelante no consignó ante esta Sala el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación en el lapso legalmente establecido. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 00076, publicada el 8 de febrero de 2012).

En tal virtud, la Sala declara improcedente el desistimiento de la apelación ejercida el 14 de abril de 2011 por la abogada Z.S.R., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.Y.D.N., ya identificadas, contra la sentencia Nº 2010-001413 dictada por el a quo el 16 de diciembre de 2010, mediante la cual declaró su competencia para conocer la acción, desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó el archivo del expediente.

En consecuencia, se ordena abrir el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual comenzará a computarse una vez que conste en autos la notificación de la presente decisión a la Contraloría del Municipio Torbes del Estado Táchira, parte recurrida en este juicio. Así se decide.

III

DECISIÓN Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte actora el 11 de abril de 2011, contra la sentencia Nº 2010-001413 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 16 de diciembre de 2010, mediante la cual declaró su competencia para conocer la acción, desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó el archivo del expediente. En consecuencia, se REPONE la causa y se ORDENA abrir el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual comenzará a computarse una vez conste en autos la notificación de la Contraloría del Municipio Torbes del Estado Táchira, parte recurrida en este juicio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

El Magistrado

E.G.R.

Las Magistradas,

T.O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinticuatro (24) de abril del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00336.

La Secretaria,

S.Y.G.

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