Decreto N° 1.734, mediante el cual se exonera el 0,85 unidades tributarias del pago de la tasa que corresponde al Instituto de Pesca, por concepto de permisos determinada en el artículo 56, numeral 3, literales a.1.1. y a.2, del Decreto con Fuerza de Ley de Pesca y Acuacultura, a todas las personas naturales y jurídicas que destinen sus embarcaciones a la explotación de la pesca artesanal.

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