Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., veintiocho de junio de dos mil once

201º y 152º

MEDIACION POSITIVA

ASUNTO: CP01-L-2010-001334

PARTE ACTORA: DETZI MARBELLIS M.S.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.E.M.V.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DEL INDIGENA (FUNDEI)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EZELIN BOHORQUEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la ciudadana DETZI MARBELLIS M.S., titular de la cédula de identidad Nº 11.236.543, asistida por el Abogado L.E.M.V. e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.192, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la representación de la demandada Abogada EZELIN BOHORQUEZ, quien se encuentra debidamente facultada para actuar en la presente audiencia, según se evidencia de poder especial que se consigna al presente expediente, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con la ex -trabajadora demandante DETZI MARBELLIS M.S. desde el 12-06-2009 hasta el 16-12-2010 y finalizó por cuanto era funcionaria de confianza. Por tal razón, en este acto la apoderada judicial de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece al ex -trabajador demandante, cancelar la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.859,42 ), para ser cancelado en el TERCER TRIMESTRE DEL PRESUPUESTO del año 2011, cantidad que comprende los siguientes conceptos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:

De 12-06-09 Al 16-12-09 = 06 meses y 04 días

SALARIO MENSUAL: Bs. 2.960,00

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

(Calculado con Salario Integral)

De 12-06-09 Al 16-12-09 = 30 días x 133,48 Bs.= Bs. 4.004,40

Total Antigüedad….................................……Bs. 4.004,40

Intereses sobre antigüedad…................……Bs. 65,69

Otros beneficios:

Vacaciones Fraccionadas. Artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo.

Vacaciones fraccionadas:

De 12-06-09 Al 16-12-09 = 06 meses y 04 días

15 días/12 meses x 06 meses = 7,50 días x 98,67 Bs.= 740,03 Bs.

Total Vacaciones….…………………………………….…Bs. 740,03

Bono Vacacional Fraccionado. Artículos 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo.

Bono Vacacional fraccionado:

De 12-06-09 Al 16-12-09 = 06 meses y 04 días

07 días/12 meses x 06 meses = 3,50 días x 98,67 Bs.= 345,35 Bs.

Bono Vacacional Fraccionado ……………..………..…Bs. 345,35

Bonificación de Fin de Año Fraccionado. Articulo 174 Ley Orgánica del Trabajo.

De 12-06-09 Al 16-12-09 = 06 meses y 04 días

120 días/12 meses x 06 meses =60 días x 98,67 Bs.= 5.920,20 Bs.

Total Bonificación de Fin de Año Fracc……..…..…..Bs. 5.920,20

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 11.075,67 Bs.

MÁS CESTA TICKET 783,75 Bs.

TOTAL ADEUDADO 11.859,42 Bs.

Cesta Ticket.

De 12-06-09 Al 16-12-09 = 06 meses y 04 días

Unidad Tributaria= 55,00 x 0,25%=13,75 Bs.

57 días x 13,75 Bs. = 783,75 Bs.

Total…………………………….…Bs. 783,75

Seguidamente, la ex -trabajadora demandante, quien se encuentra asistido de abogado, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó por cuanto era funcionaria de confianza, como lo alega en el escrito libelar, por tanto, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago, los cuales fueron señalados en el escrito libelar.

El Tribunal agrega los Escritos de Promoción de Pruebas consignado por la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

Parte Demandante

Abogado Asistente del actor

Apoderada judicial de la parte demandada

La Secretaria,

Abog. M.A.C.

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