Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre. de Falcon, de 4 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre.
PonenteSimón Ramirez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

CHURUGUARA, 04 DE AGOSTO DE 2016

AÑOS: 206º Y 157º

EXP. N° 648-2.016

 SOLICITANTE: DEUDA DEL C.J.S., Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.700.245, domiciliada en el Caserío El Tural, Sector S.L., Calle Principal, casa N° 07, Municipio Federación del Estado Falcón.

 ABOGADO ASISTENTE: J.R.V.P., Inpreabogado N° 167.311.

 MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

En fecha 10 de Febrero de 2016, la Ciudadana: DEUDA DEL C.J.S., debidamente asistida por el Abg. J.R.V.P., ambos arriba identificados; solicita mediante escrito, la rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Nacimientos, cuyas acta objeto de Rectificación de fecha 08 de Enero de 1972 inserta bajo el Nro. 08 del Libro de Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, alegando que la referida partida presenta o adolece de los siguientes ERRORES MATERIALES involuntario en su Primer Nombre, la misma aparece identificada como DEUDA DEL CARMEN cuando el Primer Nombre Correcto es D.D.C.. Y de igual manera aparece asentado en el Libro de Nacimiento del Registro Principal del Estado Falcón el duplicado de fecha 08 de Enero de 1972, N° 08, Donde se evidencia al momento de trascribir el acta de Nacimiento se incurrió en un error involuntario en su Primer Nombre, la misma aparece identificada como DAUDA DEL CARMEN cuando el Primer Nombre Correcto es D.D.C.. razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 144 y 149 de la ley orgánica del Registro Civil solicita de éste Tribunal sea rectificado los errores materiales en que se incurrió.-

En fecha 15 de Febrero de 2016, el Tribunal le dio entrada a la anterior solicitud y la admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y ordenó librar cartel para emplazar a aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, ordenando su publicación en el Diario Últimas Noticias, asimismo, acordó la notificación del Fiscal, para que comparezcan al décimo (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del cartel y notificación del Fiscal, al acto concerniente. (f. 17).

En Fecha 15 de Febrero de 2016se remite oficio 2490-25 al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón relativo a la Notificación para la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO DE LA CIRCUNSPCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON referente a la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. (f.18).

En fecha 29 de Marzo de 2016, se recibe oficio Nro. 083-2016 de fecha de 09 de Marzo de 2016 Emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón remitiendo resulta de la notificación al Fiscal Del Ministerio Público. (f.25 al f.31).

En fecha 30 de Junio de 2016, la solicitante consigna el ejemplar del diario Ultimas Noticias, donde apareció publicado el cartel. (f. 32 al 34).

Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Se observa del examen de los autos que no compareció ninguna persona a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento, asimismo, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de Julio de 2016 durante la etapa probatoria, se promovió prueba documentales en el Folio Treinta y Ocho (38).

PRIMERO

Consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:

Acta de Nacimiento de la Solicitante DEUDA DEL C.J.S. inserta en los Libros de Nacimientos, en fecha 08 de Enero de 1972 inserta bajo el Nro. 08 del Libro de Registro Civil de la Parroquia Maparari Municipio Federación del Estado F.d.E.F..-

Acta de Nacimiento de la Solicitante certificada por el Registro Principal del Estado Falcón inserta en los Libros de Nacimientos, en fecha 08 de Enero de 1972 inserta bajo el Nro. 08 del Libro de Registro Civil de la Parroquia Maparari Municipio Federación del Estado F.d.E.F..

Acta de Defunción de su Padre inserta en los Libros de defunción, en fecha 11 de Marzo de 1990 bajo el Nro. 13 de los Libros de Defunción del Registro Civil y Electoral del Municipio Federación del Estado F.d.E.F..-

Acta de Defunción de su progenitora inserta en los Libros de defunción, en fecha 01 de Septiembre de 1989 bajo el Nro. 15 de los Libros de Defunción del Registro Civil y Electoral del Municipio Federación del Estado F.d.E.F..-

Certificación de Acta de Bautismo de la Solicitante D.D.C.J.S..-

Y ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVO

Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: DEUDA DEL C.J.S., Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.700.245, domiciliada en el Caserío El Tural, Sector S.L., Calle Principal, casa N° 07, Municipio Federación del Estado Falcón, en consecuencia, en el Libro de Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maparari Municipio Federación del Estado Falcón donde aparecía “DEUDA DEL CARMEN” debe colocarse “D.D.C.”, y también en el Libro de Nacimiento del Registro Principal del Estado Falcón, donde aparecía: “ DAUDA DEL CARMEN” debe colocarse “D.D.C. “este ultimo siendo el correcto para lo cual, remítase por medio de Oficio Copias Certificadas de la presente Decisión, a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maparari Municipio Federación del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón para que, conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las notas marginales correspondientes al asiento de fecha 08 de Enero de 1972 inserta bajo el Nro. 08 de los libros de Registro Civil de Nacimiento, respectivamente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS CUATROS (04) DÍAS DE MES DE AGOSTO DE AÑO DOS MIL DIECISEIS (04-08-2.016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ PROVISORIO.-

ABG. S.R.D..-

EL SECRETARIO SUPLENTE.

J.C. BELLO P.-

NOTA: En la misma fecha de hoy se cumplió con lo ordenado, se remiten oficios Nros. 2490-133 y 2490-134 a la UNIDAD DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MAPARARI DEL MUNICIPIO FEDERACIÓN DEL ESTADO FALCÓN y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN

EL SECRETARIO SUPLENTE.

J.C. BELLO P.-

EXP Nº 648-2.016.

SRD/JCB

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