Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2008-002478

Vista diligencia suscrita en fecha 07 de mayo de 2010, por el abogado R.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº68.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionante ciudadanos DEUDEDIT J.M.S., LAUDYS NORELYS C.P., L.C.M.R., JOSIBEL J.C.S., D.J.J.H., J.A. BETANCURT, CAZAMAGSU QUINORI HERNÁNDEZ, Z.C.S.O., L.T.B.B., E.J.G.P., JENNYS A.M.F., J.A.V.R., L.A.P.S., J.R.B., S.A.S.C. y D.R.M.S., cédula de identidad NºV-12.641.992, V-15.040.057, V-15.022.204, V-14.121.114, V-6.865.651, V-11.666.135, V-11.682.876, V-6.399.025, V-15.792.715, V-11.071.197, V-12.622.936, V-10.796.929, V-11.032.932, V-12.480.430, V6.493.475 y V-8.690.567, respectivamente, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoare en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en cabeza del órgano MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO); mediante la cual solicita al Tribunal celeridad a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal revisadas como han sido las actas procesales observa que se rompió la estadía a derecho de las partes, toda vez que la Codemandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en cabeza del órgano MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, consta que fue notificada en fecha 03-06-2008, a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar. Empero, desde dicha fecha hasta el día de hoy, han transcurrido dos (02) años, aspecto que hace que se configure la paralización de la causa, atendiendo a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº956 del 01 de junio de 2001 (caso F.V.G. y M.P.M. de González), la cual señaló:

… Para que exista paralización, es necesario que ni las partes ni el Tribunal actúen en las oportunidades señaladas en la ley para ello, por lo que esta inactividad de los sujetos procesales, rompe la estadía a derecho de las partes, las desvincula, y por ello si el proceso se va a reanudar, y recomienza en el siguiente estadio procesal a aquél donde ocurrió la inactividad colectiva, habrá que notificar a los litigantes de la reanudación, habrá que reconstituir a derecho a las partes, tal como lo previó el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

En este mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 09 de julio de 2003, estableció:

Al respecto, esta Sala comparte el criterio explanado por el a-quo referido a que la causa se paralizó, por cuanto estuvo inactiva durante cuatro (04) meses y, como consecuencia de ello, las partes dejaron de estar a derecho, lo cual ameritaba que el tribunal de la causa procediera a notificarlas de las decisiones que se tomaran en el proceso.

(negrillas de este Tribunal).

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 20 de marzo de 2006, estableció:

En tal sentido quiere la Sala puntualizar lo siguiente: La estadía a derecho de las partes no es infinita, ni por tiempo determinado.

La falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes, ya que incluso resulta violatorio de derechos y garantías constitucionales, …

.

En consecuencia, y de acuerdo al análisis supra desarrollado, se ordena librar nuevos oficios y carteles de notificación a las codemandas REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en cabeza del órgano MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS y a la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO), así como a la parte Accionante, para que a las 09:00 A.M. del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido las notificaciones a los efectos que tenga lugar la Audiencia Preliminar, transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y vencido un (1) día continuo como término de distancia. Igualmente, se hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Asimismo, el Tribunal, visto que la parte accionada es la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO), persona jurídica que goza de inmunidad y privilegios según el Derecho Internacional, acuerda oficiar a la Dirección de Inmunidades y Privilegios de la Dirección General Sectorial de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los fines de tramitar lo conducente por ante la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO), a objeto que se proceda a practicar la notificación de la demandada, con estricta sujeción y cumplimiento de sus privilegios; para lo cual se anexará copia certificada del Libelo de la Demanda y del presente auto, debiendo informar y remitir a este Despacho las resultas de su gestión a la brevedad posible, dada la naturaleza de los procesos laborales. Igualmente, y como quiera que la parte Accionante, tiene su domicilio procesal en el Municipio Guaicaipuro, de Los Teques en el estado Bolivariano de Miranda, se concede un (1) día continuo como término de distancia. Líbrense carteles, oficios y exhorto.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Gustavo Portillo

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