Decisión nº LP01-P-2009-005440 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 15 de Noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-005440

ASUNTO : LP01-P-2009-005440

El 10 de noviembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 03 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: DEUDIMAR VALERO SOTO, venezolano, natural del estado Barinas, nacido en fecha 09/06/1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.867.454, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de J.B. y J.V., domiciliado en: Barrio San Francisco, callejón 2, con calle 4, punto de referencia frente a la cancha deportiva, Av. Industria, Municipio Bolívar, Barinas Estado Barinas, teléfono 0426/9375988; y D.F.S., venezolano, natural de S.T.d.T.E.M., nacido en fecha 08/11/1983, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.927.504, de estado civil soltero, de oficio chofer, hijo de R.S. y R.F., domiciliado en: S.T.d.T.e.M., sector INAVI, calle principal, casa 23, punto de referencia a 250 nmetros de la pasarela; teléfono 0416/8075852.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes

El 16 de septiembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 04, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “condena al acusado Deudimar Valero Soto, autor material de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad por Particulares, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 183 eiusdem, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 ibidem, Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos C.Q., M.T., H.P. y B.A.; a cumplir la pena de once (11) años y seis (6) meses de presidio. Se condena al acusado D.F.S., Privación Ilegitima de Libertad por Particulares, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 183 eiusdem, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 ibidem y Porte Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; delitos estos cometidos en perjuicio de los ciudadanos C.Q., M.T., H.P. y B.A. a cumplir la pena de diez (10) años y cinco (5) meses de prisión. Penas estas obtenidas de las rebajas de ley correspondientes; más las penas accesorias referidas en el artículo 13 y 16 del Código Penal; respectivamente”.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el cómputo de pena cumplida por los ciudadanos DEUDIMAR VALERO SOTO y D.F.S., tenemos: que fueron privados de libertad el 09 de diciembre de 2009, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy -inclusive- 15 de noviembre de 2010, por un tiempo de once (11) meses, seis (6) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, les falta por cumplir un remanente de pena equivalente: para Deudimar Valero Soto, diez (10) años, seis (06) meses, veinticuatro (24) días, terminará de cumplir la pena el 09 de junio de 2021; en relación al penado D.F.S., nueve (09) años, cinco (05) meses, veinticuatro (24) días, terminará de cumplir la pena el 09 de mayo de 2020.

Por otra parte, los penados DEUDIMAR VALERO SOTO y D.F.S., podrán optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad:

Destacamento de trabajo, cuando cumplan ¼ de la pena impuesta; Régimen Abierto, cuando cumplan 1/3 de la pena; L.C., cuando cumplan las 2/3 partes de la pena; Confinamiento, cuando cumplan las ¾ partes de la pena impuesta.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Ejecuta la pena impuesta a los ciudadanos: DEUDIMAR VALERO SOTO, contentiva de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 ibidem, Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos C.Q., M.T., H.P. y B.A. conforme a los artículos 458 y 80 del Código Penal, mas la interdicción civil y la inhabilitación política durante el tiempo de condena; D.F.S., contentiva de DIEZ (10) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad por Particulares, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 183 eiusdem, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 ibidem y Porte Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; delitos estos cometidos en perjuicio de los ciudadanos C.Q., M.T., H.P. y B.A., mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.

SEGUNDO

Establece que los penados podrán optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos de ley, en las fechas que seguidamente se señalan:

DEUDIMAR VALERO SOTO:

• Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el 24 de octubre de 2012.

• Régimen Abierto: puede solicitarlo el 09 de octubre de 2013.

• L.C.: puede solicitarlo el 09 de agosto de 2017.

• Confinamiento: puede solicitarlo el 24 de julio de 2018.

D.F.S.:

• Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el 16 de julio de 2012.

• Régimen Abierto: puede solicitarlo el 29 de mayo de 2013.

• L.C.: puede solicitarlo el 19 de noviembre de 2016.

• Confinamiento: puede solicitarlo el 01 de octubre de 2017.

TERCERO

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Impóngase a los penados en la visita penitenciaria. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ________________________________________________________________ y se enviaron oficios Nros: _____________________________________

Sria

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