Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteLuis Enrique Abello Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de septiembre de 2016

Años: 206º y 157º

Expediente Nº 16.122

Vista la Querella Funcionarial, interpuesta por el abogado O.J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-5.791.959, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.184, en su condición de representante legal del ciudadano Deuky M.P.M. titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.551.002, contra La P.A.N.. PMV-DG-P-0457-08-2016 emanado del Instituto Autónomo Municipal Policía de Valencia (IAMPOVAL), considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Director General del Instituto Autónomo Municipal Policía de Valencia (IAMPOVAL), para que de contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguiente, y una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio V.d.E.C. y al Sindico Procurador Municipal del Municipio V.d.E.C., con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.

El Juez Superior,

Abg. L.E.A.G.

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.

Exp. Nº 16.122. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 2171, 2172 y 2173.

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ

LEAG/Dp/Ya.

Diarizado Nº _____

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