Decisión nº 763 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolución De Contrato De Vta Con Res. De Dominio

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio R.R.M., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 109.235 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, inscrita su ultima modificación en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de noviembre de 2002, bajo el No. 64, Tomo 51-A, en el presente juicio seguido contra los ciudadanos DEULIN L.F.A. y N.H.D.F. venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.600.270 y 14.263.523 respectivamente, el Tribunal le da curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la parte actora a fin de asegurar las resultas del juicio, se decrete Medida Preventiva de Secuestro sobre el vehículo objeto del contrato de venta con reserva de dominio, constituido por un Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: LUV-D-MAX 4x4, Año: 2007, Color: Blanco, Tipo: Pick - Up, que identifica, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.

En primer lugar, se debe acotar que si bien el Articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, indica siete causales taxativas para proceder a decretar el secuestro, de las cuales el solicitante fundamenta su pedimento en el ordinal 5 referido a: “De la cosa que el demandado haya comprado y este gozando sin haber pagado su precio”, la presente causa se esta tramitando mediante el proceso pautado en la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio, por lo que, se debe se analizar los extremos exigidos en el Artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, el cual reza:

Cuando el vendedor ejerce la acción de reivindicación de la cosa vendida con reserva de dominio, el juez, al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar, caso de no prosperar la acción, la nueva entrega de la cosa vendida al demandado o la entrega de otra cosa equivalente y el pago de los daños y perjuicios causados por la medida decretada...

(subrayado y negrillas del Tribunal).

De forma que interpretando el artículo citado, como norma especial reguladora de la situación planteada, resulta evidente que su aplicación debe ceñirse a lo que la misma requiere. Por lo que, el articulo antes trascrito, autoriza el decreto de la medida de secuestro de la cosa vendida, siempre y cuando la demanda tenga apariencias de ser fundada, y el vendedor constituya garantía suficiente, para responder en caso de que su pretensión sea declarada sin lugar.

En consecuencia, este Tribunal insta a la parte demandante a constituir garantía hasta cubrir la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BsF. 80.000,oo), a fin de asegurar al demandado el pago de los daños y perjuicios y la devolución de la cosa vendida u otra equivalente al demandado, en caso de no prosperar la acción de resolución de contrato, y deberá ser una de las establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciocho (18 ) del mes de Julio de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR