Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 19 de Julio de 2005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarlene Marín de Perozo
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Estado Falcón

Coro, 19 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000044

ASUNTO : IP01-R-2005-000075

JUEZA PONENTE: MARLENE J MARÍN de PEROZO

Compete a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir sobre la admisibilidad de las presentes actuaciones, por motivo del Recurso de Apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de abril de 2005 y publicada íntegramente el día 11 de mayo de 2005, el cual fue ejercido por el Abogado DEULIN FANEITE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.600.270, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 36.574, domiciliado en la Avenida R.G., Quinta Doña Luisa N° 02 de esta ciudad, actuando en su condición de Defensor Privado de los Condenados O.R.L.O. y PASTOR SEGUNDO L.O., condenados por el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 37 eiusdem y, Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem, correspondientemente, a cumplir la penalidad de Quince Años de Presidio, más las penas accesorias y pago de las costas procesales, donde resultó victima el ciudadano J.L.L.F. (occiso).

Anunció el Defensor Privado, Recurso de Apelación de Sentencia, según lo prevé el Libro Cuarto, Titulo III, Capitulo II del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en fecha 29 de junio de 2005, se recibieron y se les dio entrada en esta Corte de Apelaciones, designándose Ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En la misma fecha visto el oficio N° 570 proveniente del Internado Judicial de esta Ciudad por medio del cual solicitan autorización para trasladar al ciudadano PASTOR SEGUNDO L.O., al Servicio de Oncologia del Hospital Dr. A.V.G. el día 13-07-05 a las 07:00 a.m., la misma se acordó con el fin de garantizar el derecho a la salud.

En fecha 26 de noviembre de 2004 el Tribunal Tercero de Juicio acordó constituirse de forma unipersonal.

En fechas 16, 21, 23 y 28 de febrero, 04, 11, 18, 22 y 31 de marzo y 6 de abril de 2005, se llevó a cabo el Juicio Oral y Público, donde se dictó el dispositivo del fallo en la última de las señaladas fechas y se verificó la presencia de los ciudadanos:

…Abg. A.R.F. tercero del Ministerio Público del Estado falcón (sic), los Abg. D.U. y DEVLIN (sic) FANEITE Defensores privados, los Acusados O.R.L.O. Y PASTOR SEGUNDO L.O. y las victimas M.C.D.L. (MADRE DE LA VICTIMA) y B.L. (PADRE DE LA VICTIMA) Y S.C. (CONYUGE DEL OCCISO); así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la defensora privada ABG. KARELIS SANGRONIS…

.

En fecha 11 de mayo de 2005 el Tribunal Tercero de Juicio publicó el texto integro de la sentencia, y se ordenó notificar a las partes pues tal publicación se hizo fuera del lapso contemplado en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, vale decir, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.

En esa misma fecha, vale decir 11 de mayo de 2005, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, según consta al folio trescientos veintiocho 327, escrito de solicitud de copias simples presentado por el Abogado DEULIN FANEITE, quien expresamente en dicho escrito, que riela al folio trescientos veinte y ocho (328) SE DA POR NOTIFICADO DEL CONTENIDO DE LA SENTENCIA Y SOLICITA COPIAS SIMPLES DEL EXPEDIENTE INCLUYENDO LA SENTENCIA.

Asimismo se constata que al folio trescientos veinte y siete (327) de la presenta causa riela el Comprobante de recepción de documento por dicha Unidad del Circuito Judicial de Coro en la fecha 11 de mayo de 2005.

En fecha 13 de mayo de 2005 se dieron por notificados de la publicación del texto integro de la sentencia la Abogada Karelys Coromoto Sangronis, en su carácter de Defensora Privada de los condenados y el Fiscal Tercero del Ministerio Público.

En fecha 16 de mayo de 2005 se dio por notificado de la publicación del texto integro de la sentencia el Abogado D.U., en su carácter de Defensor Privado de los condenados.

En fecha 17 de mayo de 2005 se dieron por notificados de la publicación del texto integro de la sentencia, los condenados O.R.L.O. y PASTOR SEGUNDO L.O..

En fecha 24 de mayo de 2005 el Abogado Deulin Faneite se dio nuevamente por notificado de la sentencia condenatoria, mediante boleta de notificación librada al efecto.

En fecha 12 de mayo de 2005 el Ad Quo dictó auto subsanando el error material respecto al segundo nombre de uno de los condenados.

En fecha 06 de junio de 2005 el Abogado Deulin Faneite interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada contra sus defendidos.

Estando en la oportunidad de pronunciarse esta Corte de Apelaciones sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, procede a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:

Conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante la Corte de Apelaciones en materia de recursos de apelación contra sentencias definitivas, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido por el Abogado DEULIN FANEIETE A, como Defensor Privado, donde impugna la sentencia condenatoria dictada en fecha 06 de abril de 2005 y publicada en fecha 11 de mayo de 2005, en contra de los acusados O.R.L.O. y PASTOR SEGUNDO L.O., lo cual hace en los siguientes términos:

El texto del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral

De igual manera el artículo 452 del mismo texto adjetivo determina de manera taxativa las causales por las cuales procede dicho recurso, al efecto es menester constatar en principio si se cumplen los parámetros establecidos en la Ley adjetiva penal.

Constata esta Alzada, respecto a la temporaneidad, que la culminación del Juicio Oral y Público y la dispositiva de la sentencia condenatoria fue en fecha 06 de abril de 2005 y, la publicación del texto íntegro de dicha sentencia fue el 11 de mayo de 2005, es decir, fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Juez A Quo libró boletas de notificación a las partes sobre dicha publicación, y es en fecha 06 de Junio de 2005 que el presente recurso de apelación fue interpuesto; ahora bien, consta al folio trescientos veintiocho (328) de asunto principal, escrito consignado y suscrito por el aquí apelante en fecha 11 de mayo de 2005, por medio del cual solicita copia simple del expediente, de la sentencia impugnada y se da por notificado de la misma, el cual es del contenido siguiente:

“Yo, Deulin Faneite, IPSA 36.574, suficientemente identicazo en la causa # IP01-P-2002-44, ante Usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar se sirva expedirme copia simple de todos los folios y sus vueltos de la causa, ello a los fines de ejercer en tiempo oportuno el recurso de apelación. Hago esta solicitud con carácter de urgencia y ME DOY POR NOTIFICADO DE LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL IGUALMENTE SOLICITO LAS COPIAS DE LA SENTENCIA . Es justicia en Coro a los 11 días de mayo 2005. (fdo ilegible)

Asimismo se constata que al folio trescientos veinte y siete (327) de la presenta causa riela el Comprobante de recepción de documento por dicha Unidad del Circuito Judicial de Coro en la fecha 11 de mayo de 2005, el cuál es del siguiente contenido:

…en la fecha 11 de mayo de 2005 siendo las 2:55 p.m., se ha recibido del Abogado DEULIN FANEITE, en su carácter de autos, Escrito de solicitud de Copias Simples constante de un (01) folio, de la presente causa penal seguido contra los penados O.L. y P.L..

De lo anterior se evidencia la notificación expresa por parte del Defensor apelante al manifestar darse por notificado de la publicación de la sentencia condenatoria, publicada en fecha 11 de mayo de 2005, sin embargo, en fecha 24 de mayo de 2005 el mismo Abogado impugnante se da nuevamente por notificado de publicación de la decisión condenatoria por medio de la boleta que el tribunal libró al efecto, tal como puede apreciarse al folio trescientos ochenta y cinco (385) del Asunto.

Gráficamente observemos lo narrado:

MES DE FEBRERO DE 2005

D L M M J V S

16 17 18 19

20 21 22 23 24 25 26

27 28

• 16, 21, 23, 28 días de audiencia Juicio Oral y Público

MES DE MARZO DE 2005

D L M M J V S

1 2 3 4 5 6

7 8 9 10 11 12 13

14 15 16 17 18 19 20

21 22 23 24 25 26 27

28 29 30 31

• 4, 11, 18, 22, 31 días de Audiencia Juicio Oral y Público.

MES DE ABRIL DE 2005

D L M M J V S

1 2

3 4 5 6 7 8 9

10 11 12 13 14 15 16

17 18 19 20 21 22 23

24 25 26 27 28 29 30

• En fecha 6 de abril de 2005 se dictó la dispositiva del fallo recurrido.

MES DE MAYO DE 2005

D L M M J V S

1 2 3 4 5 6 7

8 9 10 11 12 13 14

15 16 17 18 19 20 21

22 23 24 25 26 27 28

29 30

Al efecto de lo anterior:

• 11 de mayo 2005 publicación texto íntegro de la sentencia condenatoria y NOTIFICACION TÁCITA DEL RECURRENTE MEDIANTE ESCRITO CONSIGNADO ANTE LA URDD, DANDOSE POR NOTIFICADO DE LA PUBLICACIÓN DEL FALLO CONDENATORIO Y SOLICITANDO COPIAS A LOS EFECTOS DE EJERCER RECURSO DE APELACION.

• En fecha 13 de mayo de 2005 fueron notificados de la publicación del texto integro de la sentencia la Abg Karelys Coromoto Sangronis, Defensora Privada y el Fiscal Tercero del Ministerio Público.

• En fecha 16 de mayo de 2005 fue notificado de la publicación de la sentencia el Abg D.U., Defensor Privado.

• En fecha 17 de mayo de 2005 fueron notificados de la publicación de la sentencia, los condenados O.R.L.O. y PASTOR SEGUNDO L.O..

En fecha 24 de mayo de 2005 el Abogado Deulin Faneite se dio nuevamente por notificado de la sentencia condenatoria, mediante boleta de notificación librada al efecto y agregada a las actuaciones el 13-06-2005.

En fecha 06 de junio de 2005 el Abogado Deulin Faneite interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada contra sus defendidos.

Así las cosas, en modo alguno puede considerarse bizantina la actuación por medio de la cual el Abogado DEULIN FANEITE solicitó la expedición de copias simples “…a los fines de ejercer en tiempo oportuno el recurso de apelación…” y manifestó darse por notificado de la recurrida, pues precisamente allí comenzó a correr el lapso en que dicho Defensor podía interponer del recurso de apelación y NO DESDE EL DIA DE LA SEGUNDA NOTIFICACION esto es, en la fecha 24 de mayo de 2005, pues de ser considerado así, quebrantaría el principio de preclusividad y se crearía una situación preferencial para él, violando de este modo el principio de igualdad previsto en el artículo 12 del texto adjetivo penal; siendo así, tenemos que el recurso de apelación fue ejercido el día 06 de junio de 2005, es decir, al DÉCIMO OCTAVO DÍA HÁBIL, a la notificación de la publicación del fallo recurrido, conforme puede decirse del cómputo de las audiencias realizado por el Tribunal A Quo e insertos al folio trescientos ochenta y nueve (389) de la segunda pieza, lo que deviene de EXTEMPOREANEO y, Así se decide.

Así entonces el medio de impugnación ejercido por el letrado en derecho que representa la defensa de los condenados, claramente se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente literal b vale decir

cuando el recurso se interponga extemporáneamente…

.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su Sala Única Ordinaria, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Deulin. L Faneite. A, actuando en su condición de Defensor Privado de los Condenados O.R.L.O. y PASTOR SEGUNDO L.O., por el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 37 eiusdem y Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem, correspondientemente, a cumplir la penalidad de Quince Años de Presidio, más las penas accesorias y pago de las costas procesales, donde resultó victima el ciudadano J.L.L.F. (occiso).

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y Sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones, en S.A. deC., a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cinco.

Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN

La Jueza Presidente

G.Z.O.R.

Jueza Titular

MARLENE J MARÍN de PEROZO

Jueza Titular y Ponente

R.A. MONTES CHIRINOS

Juez Titular

A.M. PETIT GARCES

Secretaria de Sala

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria.

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