Decision of Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación of Portuguesa (Extensión Guanare), of April 23, 2014

Resolution DateApril 23, 2014
Issuing OrganizationTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
JudgePastora Peña Garcias
ProcedureRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 23 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO : PP01-J-2014-000503

ASUNTO N°: PP01-J-2014-000503

SOLICITANTES: DEUMER M.M.G. y GILMERY JOSMARY A.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.735.809 y V-21.255.580, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: DEUMER M.M.G. y GILMERY JOSMARY A.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.735.809 y V-21.255.580, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 03 años y 01 año de edad y Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 meses de nacido, a quienes no se les escucha su opinión debido a su corta edad; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a sus hijos en casa de su madre los días sábados a las 09:00 a.m., debiendo regresarlos a casa de su madre el día domingo a las 05:00 p.m. Esto sucederá dos (02) veces al mes cada quince (15) días. SEGUNDO: En cuanto a vacaciones escolares, semana santa y carnavales y decembrinas, serán de manera alterna previo acuerdo entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de sus hijos. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

ABG. P.P.G.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S.

PPG/ajos/M. Alej.-

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