Decisión nº PJ0592013000026 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDirk Emilio Ruiz Guia
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.

202° y 153°

Recurso de apelación: AP51-R-2010-003571

Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez E.R.G..

Asunto Principal: AP51-V-2008-016743

Parte Demandada Recurrente: D. delV.M.B. y C. delV.B.A., venezolanas mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números V-17.779.800 y V-9.452.495.

Apoderado Judicial: A.J.G.P., abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.841.

Niños/adolescentes: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) años de edad.

Motivo: Diferencia de Prestaciones Sociales.

Sentencia recurrida: Sentencia de fecha 02 de Marzo de 20120, dictada por la Sala de Juicio XII, de este Circuito Judicial (hoy Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial).

Recibido en fecha 10 de Enero de 2013, el 13 de Febrero de 2013, se llevó a cabo la Audiencia del Recurso de Apelación, donde se verificó la presencia del abogado A.J.G.P., quien fundamentando su apelación en la omisión del ad quo de pronunciarse sobre el pago de los intereses moratorios e indemnizaciones a que diere lugar, por los montos demandados hasta el pago total y definitivo de la deuda, incluyendo la indexación monetaria.

En este sentido, se observa que las pruebas traídas al juicio principal signado con el numero AP51-V-2008-016743, fueron debidamente promovidas y evacuadas sin trastocar el debido proceso; en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto, pasó por lo decidido por resultar inoficioso un pronunciamiento idéntico, no obstante, observó esta alzada, que el a quo dicto sentencia en fecha 02 de Marzo de 2010, la cual declaro con lugar la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana D. delV.M.B. y C. del Valle Bravo Aguilera, contra las Sociedades Mercantiles IMPRESOS ACEA HERMANOS C.A., y GRAFICAS ETXEA C.A., y en forma solidaria contra los ciudadanos J.I.Z. y M.A.Z. De Acea.

En lo referente al mencionado punto esta alzada confirma la sentencia de Cobro de Prestaciones Sociales, dictada por la Sala de Juicio XII, de este Circuito Judicial (hoy Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial). Seguidamente el tribunal ad quo omitió pronunciarse en la referida sentencia con relación a la solicitud de que se aplicase la indexación monetaria o ajuste por inflación desde el día 17/05/2002, hasta la fecha de ejecución del fallo, y los intereses moratorios calculados sobre la cantidad de dieciocho mil cuatrocientos veintisiete bolívares con 82/100 (Bs. 18.427,82), con base a la tasa de interés indicada por el Banco Central de Venezuela, hasta el pago total y definitivo de la deuda, incluyendo la indexación monetaria, en cuanto a este punto esta superioridad considera que la misma deberá designar un experto contable para el calculo de los intereses moratorios y pago de indexación monetaria, hasta el pago total y definitivo de la deuda y no, hasta el 02 de Marzo de 2010, día en que se dicto sentencia; así se establece.

En consecuencia, vistas las consideraciones pertinentes, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 02 de Marzo de 2010, dictada por la extinta Sala de Juicio XII, de este Circuito Judicial, hoy Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Por efecto del presente fallo, se modifica la dispositiva de la precitada sentencia, en el sentido de que se ordene, experticia complementaria del fallo, donde se indique el calculo de los intereses moratorios y pago de indexación monetaria, hasta el pago total y definitivo de la deuda y no, hasta el 02 de Marzo de 2010, fecha de la sentencia, la cual se confirma en sus demás partes; y así se declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho días del mes de Febrero del año dos mil trece. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

E.R.G..

La Secretaria,

Y.C.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

Yugaris Carrasquel

AP51-R-2010-003571

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR