Decisión nº DP11-L-2011-001724 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, Tres (03) de Julio de dos mil doce (2012).

201° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001724

PARTE ACTORA: Ciudadano J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.663.693.

APODERADO DE LA ACTORA: Abg. G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.713.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ GRAN SASSO C.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. N.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.432.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Con relación a los documentales promovidos con el libelo de demanda, se deja constancia que los mismos se encuentran sin marcar (Folios 20 al 28), promovido con el escrito de promoción de pruebas se deja constancia que el mismo se encuentra sin marcar al Folio 61, los mismos se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

CAPITULO II

DE LA PRUEBA DE INFORMES

Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal admite el primero de los solicitados y ordena oficiar lo conducente a:

  1. -Se ordena oficiar a la Inspectoria del Trabajo con sede en la Ciudad de Maracay, Edo. Aragua, a objeto de que informe y remita sobre los peticionado por el accionante en su escrito de promoción de pruebas, del cual se ordena remitirle copia certificada (folio 57, 58 y 59).

  2. - Se ordena oficiar a la Agencia Bancaria de Banesco Banco Universal, ubicada en el Centro Comercial Parque Aragua, PB, avenida bolívar de la Ciudad de Maracay, Edo. Aragua, a objeto de que informe y remita sobre los peticionado por el accionante en su escrito de promoción de pruebas, del cual se ordena remitirle copia certificada (folio 57, 58 y 59).

  3. - Se ordena oficiar a la Agencia Bancaria del Banco Provincial, ubicada en el Centro Comercial Parque Aragua, PB, avenida bolívar de la Ciudad de Maracay, Edo. Aragua, a objeto de que informe y remita sobre los peticionado por el accionante en su escrito de promoción de pruebas, del cual se ordena remitirle copia certificada (folio 57, 58 y 59).

  4. - Se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ubicado en la avenida Miranda, Diagonal a la Torre Sindoni, de la Ciudad de Maracay, Edo. Aragua, a objeto de que informe y remita sobre los peticionado por el accionante en su escrito de promoción de pruebas, del cual se ordena remitirle copia certificada (folio 57, 58 y 59)

  5. - Se ordena oficiar al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ubicado en la avenida Bolívar, Sector La Romana, de la Ciudad de Maracay, Edo. Aragua, a objeto de que informe y remita sobre los peticionado por el accionante en su escrito de promoción de pruebas, del cual se ordena remitirle copia certificada (folio 57, 58 y 59)

  6. - A la Oficinal regional del SENIAT ubicada en la avenida S.M., Edificio la Nisperera, PB, Maracay, Edo Aragua, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 49 de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación.

    CAPITULO III

    DE LAS TESTIMONIALES

    En lo que corresponde a los testimoniales, la misma se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos O.E., N.C. y A.T., deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlo.

    CAPITULO IV

    DE LA EXHIBICION

    Solicita la exhibición de 1) los recibos de pago del trabajador Accionante, sin indicar el periodo y 2) Libro de control de asistencia del personal que labora para la accionada sin indicar periodo, en este sentido este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

  7. - Haciendo un análisis de la norma que rige la prueba de exhibición la parte que quiera servirse de un instrumento que en su criterio se encuentre en posesión de su contraparte, podrá pedir su exhibición, pero deberá cumplir con los siguientes requisitos concurrentes: A) acompañar copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del instrumento y B) en ambos casos, un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder de su adversario, con la única excepción de aquellos documentos que por mandato legal debe llevar el empleador (recibos de pagos de salarios y demás beneficios), caso en el cual bastará que el trabajador solicite la exhibición sin que sea necesario cumplir con los requisitos señalados anteriormente.

    Ahora bien en el segundo B) de los requisitos, el legislador eximio, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca del documento para su admisión, hecho este que no se cumple en el presente caso, razón por la cual este Tribunal declara inadmisible la prueba de exhibición solicitada. Y así se Decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

    Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran marcados con las letras y numero “A1” hasta la “A13”( Folios 64 al 77), “B1” hasta la “B16” (folios 78 al 93), “C1” y “C2” (Folio 94 y 95 ), “D”, “D1” y “D2” (folios 96 hasta el 98) del expediente, los mismos se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    DE LAS TESTIMONIALES

    En lo que corresponde a los testimoniales, la misma se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos M.G., M.G., C.C. y N.D., deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlo.

    EL JUEZ PROVISORIO,

    Abg. C.T..

    LA SECRETARIA,

    Abg. NORKA CABALLERO

    CT/nc/kgp.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR