Sentencia nº 52 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2012 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de febrero de 2012
201° y 152°
Por diligencia presentada en fecha 15 de diciembre de 2011, el abogado Héctor Cardoze Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.672, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, solicitó a este Juzgado: “proceda a realizar las actuaciones necesarias para la evacuación de la prueba de exhibición de documento”.
Para decidir, se observa:
Mediante decisión dictada en fecha 2 de junio de 2010, este Juzgado admitió la prueba de exhibición solicitada por el apoderado de la parte accionante en el aparte 2 del escrito de promoción de pruebas de fecha 27 de abril de 2010, ordenándose intimar al Ministerio Público, a fin de que exhibiera la documentación indicada en el referido aparte, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5to.) día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos su intimación, librándose en fecha 8 de junio de 2010 la respectiva boleta.
Asimismo, consta de las actas que conforman el presente expediente diligencia del Alguacil de fecha 2 de noviembre de 2010, mediante la cual consigna la boleta de intimación dirigida al Ministerio Público junto con los anexos, en virtud de que “no fue recibido en el departamento de secretaría por no tener destinatario” (folios 336 al 344).
Ahora bien, a fin de resolver la solicitud formulada por el apoderado de la empresa accionante, la cual tiene por objeto que este Juzgado realice las gestiones pertinentes para llevar a cabo la evacuación de la prueba de exhibición, se observa que en el caso autos, de acuerdo a la norma aplicable para el momento de la apertura del lapso de evacuación de pruebas, según el principio de la “perpetuatio fori” (Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942, fecha 20 de mayo de 2004), disponían las partes de un lapso de quince (15) días continuos, prorrogables por un período igual, para que se llevara a cabo la evacuación de las pruebas admitidas, el cual, según el cómputo que antecede, feneció el día 17 de junio de 2010; en tal sentido, y como quiera que no se evidencia actuación alguna por parte del mencionado abogado a fin de que la aludida prueba se evacuara tempestivamente, le resulta forzoso a este Juzgado declarar improcedente, por extemporánea, su solicitud. Así se decide.
Finalmente, concluida como se encuentra la sustanciación de la presente causa; este Juzgado, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala a los fines de la decisión correspondiente.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. 2010-0139/ias