Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMaría María de la Salette Vera Jiménez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Lunes, ocho (08) de julio de dos mil trece (2013).

203º y 154º

ASUNTO: KC05-X-2013-0012

PARTE ACCIONANTE: PROTECCIÓN DEVAL, C.A. (PRODEVALCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12/09/1994, quedando inserta bajo el Nº 42, tomo 100-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: J.J.I.P., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.577.

ACTO IMPUGNADO: “…actos violatorios que viene cometiendo el Tribunal 5º de Sustanciación Mediación y Ejecución, a cargo de (…) contra los intereses de mi representada, los cuales se vienen materializando por las actuaciones que han sido tomadas o concordadas, a partir de la consignación que hiciera la Experto Contable (…) en fecha 09/06/11…”

MOTIVO: Medida Cautelar.

Sentencia: Interlocutoria.

RECORRIDO DEL PROCESO

Ha sido distribuido a éste Tribunal la presente causa, contentiva de medida cautelar solicitada por la parte accionante en la acción principal de amparo constitucional contra las actuaciones realizada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el asunto principal KP02-L-2008-633, mediante los cuales se le dio continuación a la causa sin notificación a la demandada PROTECCIÓN DEVAL, C.A.

Por auto de fecha veintiocho (28) de junio de 2013, éste Juzgado admite la acción presentada y ordena la apertura del presente cuaderno separado, a los fines del pronunciamiento de la solicitud de medida cautelar.

FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

DE MEDIDA CAUTELAR

En el escrito contentivo de la acción principal de amparo constitucional, inserto en la causa principal signada con el Nº KP02-O-2012-0053, se solicita medida cautelar en los siguientes términos:

…la conducta omisiva de la (…) en cumplimiento de sus funciones, además de generar una enorme incertidumbre jurídica a mi representada, le puede causar graves daños económicos a su patrimonio, circunstancia ésta agravada, al considerar montos que ella misma estableció debieron ser excluidos ante la solicitud que hizo la Experto al momento de ser juramentada, y que fueron obviados (…) lo cual comporta: 1.- La violación de las garantías constitucionales del Debido Proceso, El Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva (…) 2.- Una grave amenaza de que se ponga en riesgo la Estabilidad Laboral de otros trabajadores de la empresa sin ningún tipo de notificación. 3.- Que mi representada se vea obligada a cerrar su actividad comercial de manera definitiva y deba despedir a todos los trabajadores que se encuentren bajo su dependencia.

Explica que el periculum in mora se configura por el peligro de permitir la EJECUCIÓN FORZOSA DE EMBARGO DE BIENES “…lo cual podría limitar el libre ejercicio de las actividades económicas que desarrolla, con lo cual se causarían mayores perjuicios económicos y comerciales tanto a su patrocinio como al de otros trabajadores, de difícil reparación por la definitiva.”

Dicho pedimento fue ratificado mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2013.

OBJETO DE LA SOLICITUD

Aprecia éste Juzgado, que el objeto de la presente solicitud se circunscribe a que se decrete Medida Cautelar, y en consecuencia, ordene suspender cualquier acto relativo a la ejecución forzosa en contra de la empresa PROTECCIÓN DEVAL, C.A. ordenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y se deje sin efecto hasta tanto sea decidido la presente acción.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el objeto, pasa de seguidas éste Juzgado a pronunciarse en torno a la misma, con base en las siguientes consideraciones:

Aprecia este Juzgado, que el accionante pretende que sea decretada medida cautelar innominada, y por ende, la suspensión de cualquier acto relativo a la ejecución forzosa en contra de la empresa PROTECCIÓN DEVAL, C.A. ordenada por el Tribunal querellado y se deje sin efecto la ejecución hasta tanto sea decidida la presente acción de amparo, de igual manera pretende se oficie al Tribunal de la causa principal para que se abstenga de realizar cualquier acto de embargo ejecutivo, así como cualquier otra actuación que pueda perturbar y amenazar, directa o indirectamente, el libre ejercicio de las actividades económicas que desarrolla el querellante.

Así pues, quien Juzga puede observar que el accionante en su pretensión de amparo cautelar, se limita a peticionar dicha acción, haciendo alusión a posibles situaciones irreparables de carácter patrimonial y relativa a la estabilidad de los demás trabajadores que prestan servicios para la misma, no obstante, no existe ningún medio de prueba o elemento que evidencie que la situación económica de la accionante sea tan precaria que pueda verse afectado su funcionamiento con la ejecución forzosa de acreencias laborales respecto de un solo trabajador. En tal sentido, resulta pertinente señalar que cualquier violación a disposiciones constitucionales, en caso de existir, se verificará en el procedimiento principal de amparo, pues es en éste donde se podrán efectuar los alegatos de defensa que a bien tenga la parte presuntamente agraviada por la decisión impugnada. No obstante, en este estado se hace notoria la no demostración de algún daño inminente, razón por la cual, siendo un capítulo aparte y una medida accesoria, el solicitante del amparo debió indicar y demostrar pormenorizadamente los perjuicios específicos que por la vigencia de la decisión impugnada se podrían producir. Y así se establece.

En consecuencia, dado que queda a criterio del Juez en sede Constitucional, verificar, en base a la reglas de lógica y las máximas de experiencias, si la medida solicitada es o no procedente y que el solicitante del amparo cautelar, obvió demostrar de manera concreta de que forma la continuación del juicio por cobro de prestaciones sociales puede constituir una inmediata, posible y realizable violación a los derechos de rango constitucional, debe declararse Improcedente la medida cautelar solicitada. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la parte accionante, debido a que no se demuestran los perjuicios concretos de los cuales puede ser objeto.

SEGUNDO

No hay condenatoria en Costas, a tenor de lo establecido en el artículo 33 eiusdem, dado que la presente solicitud no resulta temeraria.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de julio del año 2013. Año 203º y 154º.

La Juez

Abg. María de la Salette Vera Jiménez

La Secretaria.

Abg. Nailyn R.C.

NOTA: En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria.

Abg. Nailyn R.C.

KC05-X-2013-0012

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