Decisión nº PJ0052007000005 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2007 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. |
Ponente | Antonio Herrera |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 11 de enero de 2007
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000668
PARTE ACTORA: N.J.F.M., titular de la cedula de identidad Nº 8.660.649.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: G.E.J.T., titular de la cedula de identidad No 10.638.726, inpreabogado Nº 78.120
PARTE DEMANDADA: DEVASCONCELOS ESPECIALIDADES MEDICAS C.A, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 09-10-2003, bajo el numero 62, tomo 138-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LOSBELIZ PAEZ ARENAS, titular de la cedula de Identidad no 15.214.723, inscrita en el Inpreabogado No 92.396.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 11 de enero de 2007, siendo las 12:00 M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar, comparecen los Apoderados Judiciales Abogados G.E.J.T., en su carácter de apoderado judicial de la actora y LOSBELIZ PAEZ ARENAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todos arriba identificados, quienes luego de iniciar la audiencia decidieron mediar de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada, conviene en el monto demandado y alega que la actora N.J.F.M. recibió la cantidad de Bs. 15.138.415,00 por adelanto de prestaciones y que en consecuencia su mandante solo adeuda la cantidad de Bs. 13.000.000,oo, cantidad esta que ofrece a los fines de dar por terminado el presente juicio. SEGUNDA: El Apoderado Judicial de la parte Demandante conviene en que su mandante recibió la cantidad de Bs. 15.138.415,00 por adelanto de prestaciones y que en consecuencia su mandante solo se le adeuda la cantidad de Bs. 13.000.000,oo, cantidad esta que acepta a los fines de dar por terminado el presente juicio. TERCERA: Los Apoderados Judiciales de las partes Demandante y demandado convienen que la demandada efectuará el referido pago para el día martes 16-01-2007 mediante cheque de gerencia a nombre de de la demandante ciudadana N.J.F.M.. CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, contenida en esta acta, así como se sirva expedir copia simple de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Las partes reconocen y convienen que en cada caso los gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos;
Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se ordena la expedición de las copias simples solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. A.M.H.M.A.. V.M..
LOS PRESENTES
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES ACTORA