Decisión nº BH12-V-2004-000002 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoResolucion De Contrato

eREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, cinco de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BH12-V-2004-000002

ASUNTO: BH12-V-2004-000002

JURISDICCIÓN CIVIL BIENES

I

DE LAS PARTES

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y apoderados judiciales, las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DEVERLING Y.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.374.108 y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano V.M., Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.724 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano L.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 831.426 y domiciliado en la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui.-

JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO

MOTIVO: PERENCION

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por auto de fecha 21 de diciembre de 2004, se admitió la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por la ciudadana DEVERLING Y.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.374.108 y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Ciudadano V.M., Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.724 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano L.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 831.426 y domiciliado en la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui, ordenándose la citación de la parte demandada, para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los lapsos allí indicados, comisionándose para tal fin al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, A quien se le libró en fecha esa misma fecha el Despacho respectivo.

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Tribunal, que desde el 21 de diciembre del 2004, fecha en la que se admitió la demanda y se libró comisión al Juzgado del Municipio Anaco a fin de que éste practicara la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha el demandante no ha realizado diligencia alguna para impulsar el proceso.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer parrafo:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…

(Bastardillas y comillas del Tribunal).

En relación a la institución de la perención, ha sostenido nuestra más reconocida que un proceso puede extinguirse normalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. En este orden de ideas el autor R.H.L.R., sostiene que la perención, “…es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…”, por ello sostiene, que “…toda paralización tiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones que la determinan…”. (Vid. Ricardo Henríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Páginas 328 y 329, Caracas, 1995, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia).

En el caso de marras considera quien aquí sentencia que ha operado la perención de la instancia en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto en el proceso capaz de impulsar el mismo. Así se declara.

III

DECISIÓN

En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Primer Párrafo del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO intentado por la ciudadana DEVERLING Y.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.374.108 y domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui,, debidamente asistida por el ciudadano V.M., Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.724 y domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano L.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 831.426 y domiciliado en la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui; y en consecuencia extinguida la instancia.- Así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco (05) días del mes de diciembre del dos mil trece 2013.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR.,

Dr. H.J.A.V..-

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-

En esta misma fecha, siendo las tres y veintiún minutos de la tarde (3:21 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

HJAV

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